Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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TITULO III De la Sesion

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

Articulo 11º.- Clases de sesiones. El Concejo celebra sesiones: (Articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades) Sesiones ordinarias Son sesiones que se convocan para tratar asuntos de caracter General. El Concejo Municipal se reune en sesion ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces l mes, para tratar los asuntos de tramite regular. Sesiones Extraordinarias Son sesiones especiales que se convocan para tratar asuntos especificos y con agenda prefijada. Sesiones Solemnes Son sesiones de caracter conmemorativo de hechos trascendentales para el MORDAZA o para el distrito y para rendir homenaje a personalidades destacadas. Las sesiones solemnes se celebran en los siguientes casos: a) En la conmemoracion de la Declaracion de la Independencia del Peru b) En la conmemoracion del aniversario del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho. c) En las fechas que acuerde el Concejo Municipal. TITULO IV Convocatoria a Sesiones Articulo 12º .- Es atribucion del MORDAZA convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal (Inciso 2. Articulo 20º de la Ley Organica Municipalidades) Por impedimento de MORDAZA o cuando se encuentre suspendido conforme al articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades, es presidida por el regidor habil que sigue al MORDAZA en su propia lista electoral, quien asume el cargo de MORDAZA Alcalde. Articulo 13º.- Sesiones Ordinarias. El Secretario Municipal por encargo del MORDAZA notifica a los miembros del Concejo Municipal para la celebracion de una sesion mediante una citacion que debera indicar el dia, la hora, el lugar de la jurisdiccion del distrito donde se desarrollara y la agenda, indicando los asuntos o materias a tratarse. Es responsabilidad de la Secretaria Municipal adjuntar a la citacion todos los proyectos y los documentos relacionados con la agenda y publicarlos dentro del mismo termino en la pagina web de la Municipalidad. DERECHO DE INFORMACION (Articulo 14 de la Ley Organica de Municipalidades) Desde el dia de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesion deben estar a disposicion de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebracion de la sesion durante el horario de oficina. Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesion, o durante el curso de MORDAZA los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El MORDAZA o quien convoque, esta obligado a proporcionarselos, en el termino perentorio de 5 (cinco) dias habiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de informacion de los regidores se dirige al MORDAZA o a quien convoca la sesion. Articulo 14º.- El Concejo Municipal cuando considere oportuno puede prepublicar los proyectos de Ordenanza para recoger la opinion de los vecinos. El plazo MORDAZA de consulta vecinal sera de 30 dias utiles. Articulo 15º .- Las juntas vecinales comunales, a traves de sus representantes acreditados, tendran derecho a voz en las sesiones del Concejo Municipal (Articulo 116º de la Ley Organica de Municipalidades). Su participacion esta condicionada al previo registro de su asistencia ante el Secretario Municipal.

Articulo 16º.- Por el caracter publico de las sesiones los vecinos pueden asistir a las sesiones del Concejo Municipal, sin derecho a voz ni voto. Articulo 17º.- Sesiones Extraordinarias.- En la sesion extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el MORDAZA dentro de los 5 (cinco) dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificacion escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesion mediara, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) dias habiles (Articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades). Articulo 18º.- En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo Municipal podra dispensar del tramite de convocatoria a sesion extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quorum. (Articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades). Articulo 19º.- Sesiones Solemnes.- Las convocatorias a sesiones solemnes estan eximidas de las formalidades indicadas en el articulo 13º del presente Reglamento para su celebracion, debiendo en todo caso el Secretario Municipal dar cuenta de su ocurrencia a los miembros del Concejo con la debida antelacion. Articulo 20º.- Plazos de Convocatoria.- El plazo de convocatoria para las sesiones convocadas por el MORDAZA sera de cinco y de dos dias habiles anteriores a la fecha programada, para una sesion ordinaria y una sesion extraordinaria respectivamente. TITULO V Desarrollo de las sesiones Capitulo I Articulo 21º .- Quorum.- El quorum para las sesiones del Concejo Municipal es de la mitad mas uno de sus miembros habiles (Articulo 16º de ley Organica de Municipalidades). Articulo 22º.- Numero Legal y Numero Habil.- Para efecto del computo del quorum y las votaciones, se considera en el numero legal de miembros del Concejo Municipal, al MORDAZA y los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como numero habil de regidores al numero legal de regidores menos el numero de regidores con licencia o suspendidos (Articulo 18º de la Ley Organica de Municipalidades). Articulo 23º.- A la fecha, hora y en el lugar senalado en la citacion, el Secretario Municipal, por encargo del Presidente del Concejo verifica el quorum de ley y le da cuenta de su resultado, iniciandose la sesion si se alcanza el quorum de ley. Si no se alcanza, se volvera a pasar lista luego de transcurridos quince minutos desde la primera verificacion del quorum. Si en esta siguiente ocasion no se alcanza el quorum de ley, el Secretario Municipal MORDAZA cuenta de dicha circunstancia al Presidente del Concejo, dejandose MORDAZA del hecho en el Libro de Actas y anotandose los nombres de los senores concurrentes, para efectos de lo dispuesto en el articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 24º.- Se consideraran asistentes a los senores regidores que luego de la verificacion del quorum se presentaran a la sesion convocada hasta MORDAZA de iniciarse la estacion de Orden del Dia; los que llegaran posteriormente tienen derecho a voz, pero no a MORDAZA ni a percepcion de la dieta. Capitulo II Estaciones de la Sesion Articulo 25º .- Estacion Aprobacion del Acta.- Esta Estacion se inicia con la lectura del Acta de la sesion anterior. Si el Acta se hubiera distribuido con anticipacion a los Regidores se omitira su lectura. Los miembros del Concejo pueden formular observaciones, de las que se toma debida nota. Con las observaciones que se formulen se MORDAZA por aprobado el Acta.

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