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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 TÍTULO III De la Sesión Artículo 11º.- Clases de sesiones. El Concejo celebra sesiones: (Artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipali-dades) Sesiones ordinarias Son sesiones que se convocan para tratar asuntos de carácter General. El Concejo Municipal se reúne en sesiónordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces l mes,para tratar los asuntos de trámite regular. Sesiones Extraordinarias Son sesiones especiales que se convocan para tratar asuntos específicos y con agenda prefijada. Sesiones Solemnes Son sesiones de carácter conmemorativo de hechos trascendentales para el país o para el distrito y para rendirhomenaje a personalidades destacadas. Las sesiones so-lemnes se celebran en los siguientes casos: a) En la conmemoración de la Declaración de la Inde- pendencia del Perú b) En la conmemoración del aniversario del Distrito de San Juan de Lurigancho. c) En las fechas que acuerde el Concejo Municipal. TÍTULO IV Convocatoria a Sesiones Artículo 12º .- Es atribución del Alcalde convocar, pre- sidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Munici-pal (Inciso 2. Artículo 20º de la Ley Orgánica Municipalida-des) Por impedimento de Alcalde o cuando se encuentre sus- pendido conforme al artículo 25º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, es presidida por el regidor hábil que si-gue al Alcalde en su propia lista electoral, quien asume elcargo de Teniente Alcalde. Artículo 13º.- Sesiones Ordinarias. El Secretario Municipal por encargo del Alcalde notifica a los miem-bros del Concejo Municipal para la celebración de unasesión mediante una citación que deberá indicar el día,la hora, el lugar de la jurisdicción del distrito donde sedesarrollará y la agenda, indicando los asuntos o ma-terias a tratarse. Es responsabilidad de la SecretariaMunicipal adjuntar a la citación todos los proyectos ylos documentos relacionados con la agenda y publicar-los dentro del mismo término en la página web de laMunicipalidad. DERECHO DE INFORMACIÓN (Artículo 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades)Desde el día de la convocatoria, los documentos, mo- ciones y proyectos relacionados con el objeto de la sesióndeben estar a disposición de los regidores en las oficinasde la municipalidad o en el lugar de celebración de la se-sión durante el horario de oficina. Los regidores puedensolicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso deella los informes o aclaraciones que estimen necesariosacerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria.El alcalde o quien convoque, está obligado a proporcionár-selos, en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles,bajo responsabilidad. El requerimiento de información delos regidores se dirige al alcalde o a quien convoca la se-sión. Artículo 14º.- El Concejo Municipal cuando considere oportuno puede prepublicar los proyectos de Ordenanzapara recoger la opinión de los vecinos. El plazo máximo deconsulta vecinal será de 30 días útiles. Artículo 15º .- Las juntas vecinales comunales, a tra- vés de sus representantes acreditados, tendrán derecho avoz en las sesiones del Concejo Municipal (Artículo 116ºde la Ley Orgánica de Municipalidades). Su participaciónestá condicionada al previo registro de su asistencia anteel Secretario Municipal.Artículo 16º.- Por el carácter público de las sesiones los vecinos pueden asistir a las sesiones del Concejo Mu-nicipal, sin derecho a voz ni voto. Artículo 17º.- Sesiones Extraordinarias.- En la se- sión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados enla agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o asolicitud de una tercera parte del número legal de sus miem-bros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentrode los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puedehacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previanotificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y lasesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) díashábiles (Artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalida-des). Artículo 18º.- En situaciones de emergencia declara- das conforme a Ley, el Concejo Municipal podrá dispensardel trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siem-pre que se encuentren presentes suficientes regidorescomo para hacer quórum. (Artículo 13º de la Ley Orgánicade Municipalidades). Artículo 19º.- Sesiones Solemnes.- Las convocatorias a sesiones solemnes están eximidas de las formalidadesindicadas en el artículo 13º del presente Reglamento parasu celebración, debiendo en todo caso el Secretario Muni-cipal dar cuenta de su ocurrencia a los miembros del Con-cejo con la debida antelación. Artículo 20º.- Plazos de Convocatoria.- El plazo de convocatoria para las sesiones convocadas por el Alcaldeserá de cinco y de dos días hábiles anteriores a la fechaprogramada, para una sesión ordinaria y una sesión ex-traordinaria respectivamente. TÍTULO V Desarrollo de las sesiones Capítulo I Artículo 21º .- Quórum.- El quórum para las sesiones del Concejo Municipal es de la mitad más uno de sus miem-bros hábiles (Artículo 16º de ley Orgánica de Municipalida-des). Artículo 22º.- Número Legal y Número Hábil.- Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se con-sidera en el número legal de miembros del Concejo Mu-nicipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a laley electoral correspondiente. Se considera como númerohábil de regidores al número legal de regidores menosel número de regidores con licencia o suspendidos (Ar-tículo 18º de la Ley Orgánica de Municipalidades). Artículo 23º.- A la fecha, hora y en el lugar señalado en la citación, el Secretario Municipal, por encargo del Pre-sidente del Concejo verifica el quórum de ley y le da cuen-ta de su resultado, iniciándose la sesión si se alcanza elquórum de ley. Si no se alcanza, se volverá a pasar lista luego de trans- curridos quince minutos desde la primera verificación delquórum. Si en esta siguiente ocasión no se alcanza elquórum de ley, el Secretario Municipal dará cuenta de di-cha circunstancia al Presidente del Concejo, dejándoseconstancia del hecho en el Libro de Actas y anotándoselos nombres de los señores concurrentes, para efectos delo dispuesto en el artículo 22º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades. Artículo 24º.- Se considerarán asistentes a los señores regidores que luego de la verificación del quórum se presen-taran a la sesión convocada hasta antes de iniciarse la esta-ción de Orden del Día; los que llegaran posteriormente tienenderecho a voz, pero no a voto ni a percepción de la dieta. Capítulo II Estaciones de la Sesión Artículo 25º .- Estación Aprobación del Acta.- Esta Estación se inicia con la lectura del Acta de la sesión ante-rior. Si el Acta se hubiera distribuido con anticipación a losRegidores se omitirá su lectura. Los miembros del Concejo pueden formular observa- ciones, de las que se toma debida nota. Con las observa-ciones que se formulen se dará por aprobado el Acta.