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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 tes insumos Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua Avena Enriquecida, para el abastecimiento del Programadel Vaso de Leche, para el Ejercicio Presupuestal del 2004; Que, con fecha 20 de febrero de 2004, se llevó a cabo el acto público de otorgamiento de la Buena Pro, siendofavorecido con el Ítem I correspondiente al producto LecheEvaporada Entera, la empresa CORLAC S.A.; y quedandodesierto el ítem II, correspondiente al producto Hojuela deQuinua Avena Enriquecida, por haber quedado una únicaoferta válida, en aplicación estricta del artículo 32º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en este orden, habiéndose revisado y evaluado los documentos contenidos en la propuesta técnica de laempresa CORLAC S.A., a partir del Informe Técnico con-tenido en los vistos, se ha evidenciado la existencia de ciertainformación inexacta, la misma que se refleja en la contra-dicción contenida en las Declaraciones que obran a fojas08 y 11 de la Propuesta Técnica con la información conte-nida en el Certificado de Componentes Nacionales que obraa fojas 013, emitida por la empresa Certificaciones del PerúS.A., lo cual acarrearía la nulidad del otorgamiento de laBuena Pro concedida; Que, con el Informe Técnico Nº 03-MMM-CE-MDPP del 1-3-04 del Experto Independiente Ingeniero. Magno Me-yhuay Montes da cuenta que luego de la evaluación y aná-lisis de los documentos, declaraciones juradas y certifica-ciones que obran que obran en la Propuesta Técnica pre-sentada por la Empresa CORLAC S.A. ha verificado la exis-tencia de una inexactitud entre la información que consig-na en su Declaración Jurada de Componentes Nacionalesy lo contenido en el Certificado de Componentes Naciona-les Nº 431159 otorgado por CERPER S.A.; Que, en efecto, la contradicción se evidencia en la in- formación relativa al porcentaje de insumos nacionales quecontiene el producto Leche Evaporada Entera "Laive", todavez que por un lado, las Declaraciones señalan que el 100%de los insumos utilizados para la fabricación de la LecheEvaporada Laive son de origen nacional; y por otro lado, elCertificado de Componentes señala que "el producto Le-che Evaporada Entera "Laive" del lote descrito es elabora-da con un 99.68% de componentes nacionales"; siendo porello pertinente adoptar las correcciones del caso, a fin deproceder de acuerdo a Ley; Que, ante esta eventualidad y dado que se ha eviden- ciado un error involuntario por parte del Comité Especial almomento de evaluar la Propuesta Técnica del postor, yaque dicha información estaría contraviniendo el Principiode Presunción de Veracidad contenida en el numeral 1.7del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedi-miento Administrativo General, aprobado por la Ley Nº27444, resulta necesario declarar la descalificación delpostor CORLAC S.A., la nulidad el acto de otorgamientode la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-CE/MDPP y por consiguiente retrotraer el procesode selección hasta la etapa de evaluación de las propues-tas técnicas; más aún, sabiendo que los beneficiarios delPrograma del Vaso de Leche son niños de 0 a 6 años deedad, madres gestantes, lactantes y ancianos, los cualesse encuentran en situación de necesidad, siendo dichosproductos su única fuente de alimentación; Que, en ese sentido, el artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,establece que será el Titular del Pliego o la máxima autori-dad administrativa de la entidad, según corresponda, quienpodrá declarar de oficio la nulidad del Proceso de Selec-ción por alguna de las causales establecidas en el artículo57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del Con-trato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resoluciónrecaída sobre los recursos impugnativos; Que, el Artículo 57º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, precisa que se declaran nu-los los actos administrativos expedidos por las entidadescuando hayan sido dictados por órgano incompetente, con-travengan las normas legales, prescindan de las normasesenciales del procedimiento o de la forma prescrita por lanormatividad aplicable, debiendo expresarse en la Resolu-ción que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, de conformidad con los Artículos 204º, 205º inciso f) y el Artículo 210º del D.S. Nº 013-2001-PCM,la entidad está obligada a poner a conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplica-ción de las sanciones de suspensión o inhabilitaciónde los postores que incurran en infracciones conteni-das en la Ley, debiendo remitírsele los antecedentescon su respectivo informe; Que, con el Informe Nº 0250-2004-GAJ/MDPP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el cual opina pordeclarar la Nulidad de Oficio del Otorgamiento de la BuenaPro a la Empresa CORLAC S.A., en el proceso de Licita-ción Pública Nº 001-2004-CE-MDPP, debiendo retrotraer-se a la etapa de convocatoria; Que, estando a lo dispuesto en los incisos 6) del artícu- lo 20º y artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalida-des, aprobado por la Ley Nº 27972, el artículo 57º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,específicamente a lo referido a la contravención de las nor-mas legales; y su Reglamento, aprobados por los Decre-tos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, res-pectivamente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la Nulidad del Acto de Otor- gamiento de la Buena Pro del Ítem I, Leche EvaporadaEntera del proceso de Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-CE/MDPP para la adquisición de insumos alimenti-cios para la atención del Programa del Vaso de Leche, res-pectivamente; y asimismo, disponer que se retrotraiga a laetapa de la convocatoria por los fundamentos expuestosen la parte considerativa. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro delplazo contenido en el artículo 26º del Reglamento del T.U.O.de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Encargar la publicación de la pre- sente Resolución a la Oficina de Secretaría General y darcuenta de la presente a PROMPYME y a CONSUCODE. Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución de Alcaldía al Comité Especial de proceso de Licitación Públi-ca Nacional Nº 001-2004-CE/MDPP. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 04877 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G6A/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ORDENANZA Nº 084 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 24.1.04, el proyecto del Reglamento Interno del ConcejoMunicipal (RIC); CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modi- ficado mediante Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Consti-tucional), en concordancia con lo dispuesto en los artí- culos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades, Ley Nº 27972; establece que las municipali-dades son órganos de gobierno local que gozan de auto-nomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 9º nu- meral 3) de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Muni-cipal aprobar el Régimen de Organización Interior y Fun-cionamiento del Gobierno Local;