Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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tes insumos Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua MORDAZA Enriquecida, para el abastecimiento del Programa del Vaso de Leche, para el Ejercicio Presupuestal del 2004; Que, con fecha 20 de febrero de 2004, se llevo a cabo el acto publico de otorgamiento de la Buena Pro, siendo favorecido con el Item I correspondiente al producto Leche Evaporada Entera, la empresa CORLAC S.A.; y quedando desierto el item II, correspondiente al producto Hojuela de Quinua MORDAZA Enriquecida, por haber quedado una unica oferta valida, en aplicacion estricta del articulo 32º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en este orden, habiendose revisado y evaluado los documentos contenidos en la propuesta tecnica de la empresa CORLAC S.A., a partir del Informe Tecnico contenido en los vistos, se ha evidenciado la existencia de cierta informacion inexacta, la misma que se refleja en la contradiccion contenida en las Declaraciones que obran a fojas 08 y 11 de la Propuesta Tecnica con la informacion contenida en el Certificado de Componentes Nacionales que obra a fojas 013, emitida por la empresa Certificaciones del Peru S.A., lo cual acarrearia la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro concedida; Que, con el Informe Tecnico Nº 03-MMM-CE-MDPP del 1-3-04 del Experto Independiente Ingeniero. MORDAZA Meyhuay MORDAZA da cuenta que luego de la evaluacion y analisis de los documentos, declaraciones juradas y certificaciones que obran que obran en la Propuesta Tecnica presentada por la Empresa CORLAC S.A. ha verificado la existencia de una inexactitud entre la informacion que consigna en su Declaracion Jurada de Componentes Nacionales y lo contenido en el Certificado de Componentes Nacionales Nº 431159 otorgado por CERPER S.A.; Que, en efecto, la contradiccion se evidencia en la informacion relativa al porcentaje de insumos nacionales que contiene el producto Leche Evaporada Entera "Laive", toda vez que por un lado, las Declaraciones senalan que el 100% de los insumos utilizados para la fabricacion de la Leche Evaporada Laive son de origen nacional; y por otro lado, el Certificado de Componentes senala que "el producto Leche Evaporada Entera "Laive" del lote descrito es elaborada con un 99.68% de componentes nacionales"; siendo por ello pertinente adoptar las correcciones del caso, a fin de proceder de acuerdo a Ley; Que, ante esta eventualidad y dado que se ha evidenciado un error involuntario por parte del Comite Especial al momento de evaluar la Propuesta Tecnica del postor, ya que dicha informacion estaria contraviniendo el MORDAZA de Presuncion de Veracidad contenida en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley Nº 27444, resulta necesario declarar la descalificacion del postor CORLAC S.A., la nulidad el acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 0012004-CE/MDPP y por consiguiente retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de evaluacion de las propuestas tecnicas; mas aun, sabiendo que los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche son ninos de 0 a 6 anos de edad, madres gestantes, lactantes y ancianos, los cuales se encuentran en situacion de necesidad, siendo dichos productos su unica fuente de alimentacion; Que, en ese sentido, el articulo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que sera el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda, quien podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del Contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, el Articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que se declaran nulos los actos administrativos expedidos por las entidades cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresarse en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, de conformidad con los Articulos 204º, 205º inciso f) y el Articulo 210º del D.S. Nº 013-2001-PCM,

la entidad esta obligada a poner a conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de las sanciones de suspension o inhabilitacion de los postores que incurran en infracciones contenidas en la Ley, debiendo remitirsele los antecedentes con su respectivo informe; Que, con el Informe Nº 0250-2004-GAJ/MDPP, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, en el cual opina por declarar la Nulidad de Oficio del Otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa CORLAC S.A., en el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-2004-CE-MDPP, debiendo retrotraerse a la etapa de convocatoria; Que, estando a lo dispuesto en los incisos 6) del articulo 20º y articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobado por la Ley Nº 27972, el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, especificamente a lo referido a la contravencion de las normas legales; y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad del Acto de Otorgamiento de la Buena Pro del Item I, Leche Evaporada Entera del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0012004-CE/MDPP para la adquisicion de insumos alimenticios para la atencion del Programa del Vaso de Leche, respectivamente; y asimismo, disponer que se retrotraiga a la etapa de la convocatoria por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo contenido en el articulo 26º del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Encargar la publicacion de la presente Resolucion a la Oficina de Secretaria General y dar cuenta de la presente a PROMPYME y a CONSUCODE. Articulo Cuarto.- Notificar la presente Resolucion de Alcaldia al Comite Especial de MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-CE/MDPP. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04877

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal
ORDENANZA Nº 084 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 24.1.04, el proyecto del Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC); CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado mediante Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece que las municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo previsto en el articulo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar el Regimen de Organizacion Interior y Funcionamiento del Gobierno Local;

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