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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 Otras que le encomiende el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acordes a las leyes afi-nes. 8. SEGURIDAD CIUDADANAA esta comisión le corresponde pronunciarse, ejercien- do su ámbito normativo y fiscalizador, en asuntos de: a) Vigilancia (Policía Municipal y Serenazgo). b) Seguridad en las Salas de espectáculo, estadios, co- liseos y otros recintos abiertos al público, incluyendo esta-blecimientos hoteleros y otros de carácter comercial, so-cial, cultural y religioso; así como las propiedades e insta-laciones del Municipio. c) Accidentes comunes y viales, incendios, desastres y catástrofes. d) Faltas y delitos comunes.e) Control de ruidos molestos. Otras que le encomiende el Concejo y todo aquello que requiera conformidad del mismo acordes a las leyes afi-nes. Artículo 79º.- Para su mejor funcionamiento, las Comi- siones podrán constituir subcomisiones de trabajo, así comocomplementarse con la asistencia de funcionarios munici-pales de las áreas involucradas, quienes podrán participaren las sesiones de trabajo con voz, mas no con voto. LaGerencia Municipal dispondrá el apoyo para el trabajo deestas comisiones. TÍTULO VI DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 80º.- El presente Reglamento Interno de Con- cejo se basa principalmente teniendo en consideración losprincipios emanados de la Ley del Código de Ética de laFunción Pública Nº 27815; por lo tanto es pertinente apli-car las sanciones disciplinarias del caso cuando así loamerite. Artículo 81º.- Serán considerados como actos de in- disciplina: a) La impuntualidad de los miembros del concejo, tanto a las sesiones de concejo, como a las reuniones de comi-sión, las cuales deberán haber sido comunicadas median-te escrito. b) La no participación de los Regidores en las comisio- nes que tuvieran algún cargo. c) La no permanencia desde el inicio hasta el culminó de las reuniones de comisión, con excepciones de los invi-tados a las mismas. d) Las agresiones físicas entre miembros del Concejo Municipal. e) El uso de palabras ofensivas que atenten contra el pudor y honor de los miembros del Concejo. f) Utilizar el cargo de Regidor para beneficios persona- les. Artículo 82º.- Los Regidores podrán ser sancionados por actos de indisciplina concordantes con el artículo 81º : 1. Con amonestación escrita y reservada. 2. Con amonestación Pública en sesión de concejo.3. Con suspensión en el ejercicio de su cargo y el des- cuento de sus dietas hasta por un máximo del equivalentea las sesiones de un (1) mes. Artículo 83º.- La determinación de la sanción deberá ser precisa y determinada con criterio de conciencia, lacual constituirá precedente para ser aplicable en casos si-milares, ésta deberá ser aplicada con el consentimiento yaprobación de la mitad más uno del total de los miembrosdel Concejo o de la Comisión que integre el Regidor(a). Artículo 84º.- La determinación de la sanción del artícu- lo 82º - inciso 3, deberá ser aplicada con el consentimiento yaprobación de un tercio de los miembros del Concejo. Artículo 85º.- La votación que se lleve a cabo en los casos de los artículos 83º y 84º deberá ceñirse de acuerdoal Artículo 51º - inciso b) del presente reglamento.DISPOSICIÓN FINAL Primera.- El presente Reglamento Interno de Concejo podrá ser ampliado o modificado, cuando así lo considereel pleno del mismo sometiéndolo a la votación del caso, deacuerdo al artículo 51º - inciso a) del presente reglamento;o a solicitud del 50% más uno de sus miembros legalesmediante escrito remitido a Alcaldía. Segunda.- Deróguese todo Reglamento Interno de Con- cejo anterior que contravenga y se oponga al presente. 04811 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/G75/G2D /G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/GED/G74/G65/G6D/G73/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2004-MSI San Isidro, 2 de marzo de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 021-CAJ/MSI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Dic-tamen Nº 014-ADM-FIN/MSI de la Comisión de Adminis-tración y Finanzas, el Informe Nº 163-2004-15-OAJ/MSIde la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 031-2004-12-OHR/MSI de la Oficina de Recursos Humanos, referi-dos a la Declaración en Situación de Urgencia, la Provi-sión de Recursos Humanos para el servicio de LimpiezaPública, Parques y Jardines, Servicios Técnicos Especia-lizados, Servicios de Personal Operativo de Serenazgo yPolicía Municipal, así como personal administrativo de Se-renazgo y Policía Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 19º, inciso c), del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S. Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradosde los procesos de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa, según sea el caso, las adquisicionesy contrataciones que se realicen en situación de urgenciade acuerdo a ley; Que, se considera situación de urgencia cuando la au- sencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien oservicio compromete en forma directa e inminente la conti-nuidad de los servicios esenciales que la entidad tiene asu cargo, según lo señala el artículo 21º del citado TUO dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, estando a los Informes Nº 163-2004-15-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoría Jurídica y Nº 031-2004-12-OHR/MSI de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en los artículos 19º, inciso c), 20º y 21º del Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM yal amparo de los artículos 9º inciso 35) y el artículo 41º dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, pormayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo 1º.- DECLARAR en SITUACIÓN DE UR- GENCIA la Provisión de Recursos Humanos en los ítems:Servicio de Limpieza Pública, de Parques y Jardines; Ser-vicios Técnicos Especializados; Servicios de PersonalOperativo de Serenazgo y Policía Municipal; y, Serviciosde Personal Administrativo de Serenazgo y Policía Munici-pal. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público, por situación de urgencia, para la con-tratación de la Provisión de Recursos Humanos en los íte-ms señalados, por un monto referencial de S/. 2’332,202.74( Dos millones trescientos treinta y dos mil doscientos dos