Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

Articulo 44º.- Con fines de ilustracion el Presidente del Concejo podra autorizar exposiciones de funcionarios o asesores. Articulo 45º.- A solicitud de cualquier miembro del Concejo, se podra solicitar la suspension de la sesion por un MORDAZA intermedio, sin necesidad de expresar causa alguna. Corresponde unicamente al Presidente del Concejo aceptar o denegar dicha solicitud. Articulo 46º.- A pedido de cualquier miembro del Concejo y en cualquier estacion y previa aprobacion de las 2/3 partes de sus miembros, se podra pasar de una sesion publica a una sesion reservada. El pedido se formula como Cuestion Previa, fundamentandose que el MORDAZA a tratarse puede afectar los derechos fundamentales, el honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. La aprobacion implica el retiro de la sala de los vecinos, delegados vecinales y funcionarios que estuvieren presentes en la sesion salvo que el Presidente del Concejo autorice a algun funcionario que permanezca en ella. Capitulo IV Faltas y sanciones Articulo 47º .- Sistema de sanciones disciplinarias Por actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados:
a) Con amonestacion escrita y reservada: b) Con amonestacion publica y/o descuento de dieta: c) Con suspension del ejercicio del cargo y descuento de dietas Falta simple Falta Falta grave

Articulo 53º.- El Concejo Municipal podra tipificar una falta y establecer la sancion correspondiente a los casos que considere pertinente y proceder conforme a lo establecido en la presente norma. Capitulo V Aplazamiento de una sesion Articulo 54º.- APLAZAMIENTO DE SESION A solicitud de dos tercios del numero legal de regidores, el Concejo Municipal aplazara por una sola vez la sesion por no menos de 3 (tres) ni mas de 5 (cinco) dias habiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. TITULO VI Capitulo I De la Votacion Articulo 55º.- Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debte de algun MORDAZA incluido en la Estacion de Orden del Dia, o en los casos expresamente indicados en el presente Reglamento. Articulo 56º.- Los Acuerdos.- Los acuerdos son adoptados por mayoria calificada o mayoria simple, segun lo establece la presente Ley. (Articulo 17º de la Ley Organica de Municipalidades). Articulo 57º.- MORDAZA del Alcalde.- El MORDAZA tiene MORDAZA dirimente en caso de empate, aparte de su MORDAZA, como miembro del Concejo (articulo 17º de la Ley Organica de Municipalidades). Articulo 58º.- Mayorias Mayoria Simple: Es la mitad mas uno del Numero Habil de regidores Mayoria Calificada: Es la cantidad de votos que exige la Ley del Numero Legal de Regidores, para un determinado MORDAZA o materia. Articulo 59º.- Si un acuerdo no alcanza el numero de votos exigidos por Ley, se tendra por rechazada la propuesta. Cuando hubiere dictamenes o informes contradictorios sobre el mismo MORDAZA, se votara cada uno de ellos separadamente. Articulo 60º.- Las votaciones se hacen levantando la mano, en senal de una decision a favor o en contra de un determinado acuerdo. Cualquier Regidor podra solicitar la rectificacion de la votacion producida para lo cual el Presidente del Concejo solicitara al Pleno que se lleve a cabo esta poniendose los miembros de pie. No cabe MORDAZA rectificacion. Articulo 61º.- Los miembros del Concejo podran tambien salvar su MORDAZA o formular su abstencion al momento de votar, mediante la misma senal, cuando consideren que la decision a adoptarse vulnere la ley, debiendo en este caso, fundamentar por escrito su abstencion, en un plazo no mayor de cinco dias contados a partir de la sesion producida. Articulo 62º.- El Concejo podra dispensar el tramite de la aprobacion del acta respectiva para procederse a la ejecucion inmediata de lo acordado. Articulo 63º.- Los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal obligan al Secretario Municipal a formalizarlos mediante Ordenanzas o Acuerdos conforme a lo dispuesto en los Articulos 40º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades debiendo ser promulgados en un plazo no mayor de 15 dias naturales por el MORDAZA o el MORDAZA MORDAZA ­ segun sea el caso ­ bajo responsabilidad. Capitulo II De la Reconsideracion Articulo 64º.- El 20% (veinte por ciento) de los miembros habiles del Concejo pueden solicitar la reconsideracion respecto de los acuerdos, en estricta observancia de

Articulo 48º.- Los Regidores que no concurran a Sesiones de Concejo o lleguen despues de la Estacion de Orden del Dia, no percibiran la Dieta que establece la Ley. Articulo 49º.- Si en el desarrollo de la sesion se profiriese frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intencion de no acatar el presente Reglamento, el Presidente del Concejo llamara al orden al ofensor y de ser el caso, le pedira el retiro de las palabras. En caso de negativa reiterada, el Presidente del Concejo solicitara al pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave imponiendose como sancion la suspension del ejercicio de cargo por un plazo MORDAZA de 15 dias calendario luego de los cuales se sometera a votacion la aprobacion o rechazo de la sancion. Acordada la suspension, se ordenara al sancionado que se retire de la Sala, suspendiendose la sesion por un MORDAZA intermedio en caso de que el sancionado se negara a retirarse. Articulo 50º.- Si en el desarrollo de la sesion se produce alguna agresion fisica contra algun miembro del Concejo, el Presidente del Concejo llamara al orden al agresor, suspendiendose la sesion por un MORDAZA intermedio. Reiniciada la sesion y con las disculpas del caso o sin ellas, el Presidente del Concejo solicitara al pleno considerar la actitud del Regidor como falta grave imponiendose la sancion correspondiente. Acordada la suspension, se ordenara al sancionado que se retire de la Sala, suspendiendose la sesion por un MORDAZA intermedio en caso de que el sancionado se negara a retirarse. El Presidente del Concejo dispondra en cualquier momento que se adopten las medidas de seguridad necesarias para el control del agresor y resguardar la integridad fisica de los miembros del Concejo. Articulo 51º.- En sesion de modalidad reservada el Presidente conminara a los presentes a guardar absoluta reserva sobre los asuntos que se trataran, bajo apercibimiento de calificar su conducta como falta grave con suspension de 15 dias calendario en el ejercicio del cargo. Articulo 52º.- Si un Regidor o funcionario citado no asiste puntualmente a las Sesiones del Concejo Municipal, se le notificara personalmente y por escrito. Se considerara esta como falta leve. Si el Regidor o funcionario citado reitera su impuntualidad se le notificara por escrito y se publicara la sancion correspondiente.

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