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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 Artículo 44º.- Con fines de ilustración el Presidente del Concejo podrá autorizar exposiciones de funcionarios oasesores. Artículo 45º.- A solicitud de cualquier miembro del Concejo, se podrá solicitar la suspensión de la sesión porun cuarto intermedio, sin necesidad de expresar causa al-guna. Corresponde únicamente al Presidente del Concejoaceptar o denegar dicha solicitud. Artículo 46º.- A pedido de cualquier miembro del Con- cejo y en cualquier estación y previa aprobación de las 2/3partes de sus miembros, se podrá pasar de una sesiónpública a una sesión reservada. El pedido se formula comoCuestión Previa, fundamentándose que el asunto a tratar-se puede afectar los derechos fundamentales, el honor, laintimidad personal o familiar y la propia imagen. La aproba-ción implica el retiro de la sala de los vecinos, delegadosvecinales y funcionarios que estuvieren presentes en lasesión salvo que el Presidente del Concejo autorice a al-gún funcionario que permanezca en ella. Capítulo IV Faltas y sanciones Artículo 47º .- Sistema de sanciones disciplinarias Por actos de indisciplina, los miembros del Concejo Mu- nicipal pueden ser sancionados: a) Con amonestación escrita y reservada: Falta simple b) Con amonestación pública y/o descuento Falta de dieta: c) Con suspensión del ejercicio del cargo y Falta grave descuento de dietas Artículo 48º.- Los Regidores que no concurran a Se- siones de Concejo o lleguen después de la Estación deOrden del Día, no percibirán la Dieta que establece la Ley. Artículo 49º.- S i en el desarrollo de la sesión se profiriese frases o gestos ofensivos, inadecuados o in-convenientes o existe una deliberada intención de noacatar el presente Reglamento, el Presidente del Con-cejo llamará al orden al ofensor y de ser el caso, lepedirá el retiro de las palabras. En caso de negativareiterada, el Presidente del Concejo solicitará al plenoconsiderar la actitud del Regidor como falta grave im-poniéndose como sanción la suspensión del ejerciciode cargo por un plazo máximo de 15 días calendarioluego de los cuales se someterá a votación la aproba-ción o rechazo de la sanción. Acordada la suspensión, se ordenará al sancionado que se retire de la Sala, suspendiéndose la sesión por un cuar-to intermedio en caso de que el sancionado se negara aretirarse. Artículo 50º.- Si en el desarrollo de la sesión se produ- ce alguna agresión física contra algún miembro del Conce-jo, el Presidente del Concejo llamará al orden al agresor,suspendiéndose la sesión por un cuarto intermedio. Reini-ciada la sesión y con las disculpas del caso o sin ellas, elPresidente del Concejo solicitará al pleno considerar laactitud del Regidor como falta grave imponiéndose la san-ción correspondiente. Acordada la suspensión, se ordenará al sancionado que se retire de la Sala, suspendiéndose la sesión por un cuar-to intermedio en caso de que el sancionado se negara aretirarse. El Presidente del Concejo dispondrá en cualquier mo- mento que se adopten las medidas de seguridad necesa-rias para el control del agresor y resguardar la integridadfísica de los miembros del Concejo. Artículo 51º.- En sesión de modalidad reservada el Presidente conminará a los presentes a guardar absolutareserva sobre los asuntos que se trataran, bajo apercibi-miento de calificar su conducta como falta grave con sus-pensión de 15 días calendario en el ejercicio del cargo. Artículo 52º.- Si un Regidor o funcionario citado no asiste puntualmente a las Sesiones del Concejo Munici-pal, se le notificará personalmente y por escrito. Se consi-derará ésta como falta leve. Si el Regidor o funcionario citado reitera su impuntuali- dad se le notificará por escrito y se publicará la sancióncorrespondiente.Artículo 53º.- El Concejo Municipal podrá tipificar una falta y establecer la sanción correspondiente a los casosque considere pertinente y proceder conforme a lo esta-blecido en la presente norma. Capítulo V Aplazamiento de una sesión Artículo 54º.- APLAZAMIENTO DE SESIÓN A solicitud de dos tercios del número legal de regido- res, el Concejo Municipal aplazará por una sola vez la se-sión por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) díashábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para dis-cutir y votar los asuntos sobre los que no se considerensuficientemente informados. TÍTULO VI Capítulo I De la Votación Artículo 55º.- Las votaciones se llevan a cabo una vez concluido o agotado el debte de algún asunto incluido en laEstación de Orden del Día, o en los casos expresamenteindicados en el presente Reglamento. Artículo 56º.- Los Acuerdos.- Los acuerdos son adop- tados por mayoría calificada o mayoría simple, según loestablece la presente Ley. (Artículo 17º de la Ley Orgánicade Municipalidades). Artículo 57º.- Voto del Alcalde.- El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto, comomiembro del Concejo (artículo 17º de la Ley Orgánica deMunicipalidades). Artículo 58º.- Mayorías Mayoría Simple: Es la mitad más uno del Número Hábil de regidores Mayoría Calificada: Es la cantidad de votos que exige la Ley del Número Legal de Regidores, para un determina-do asunto o materia. Artículo 59º.- Si un acuerdo no alcanza el número de votos exigidos por Ley, se tendrá por rechazada la propues-ta. Cuando hubiere dictámenes o informes contradictorios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos sepa-radamente. Artículo 60º.- Las votaciones se hacen levantando la mano, en señal de una decisión a favor o en contra de undeterminado acuerdo. Cualquier Regidor podrá solicitar la rectificación de la votación producida para lo cual el Presidente del Concejosolicitará al Pleno que se lleve a cabo ésta poniéndose losmiembros de pie. No cabe segunda rectificación. Artículo 61º.- Los miembros del Concejo podrán tam- bién salvar su voto o formular su abstención al momentode votar, mediante la misma señal, cuando consideren quela decisión a adoptarse vulnere la ley, debiendo en estecaso, fundamentar por escrito su abstención, en un plazono mayor de cinco días contados a partir de la sesión pro-ducida. Artículo 62º.- El Concejo podrá dispensar el trámite de la aprobación del acta respectiva para procederse a la eje-cución inmediata de lo acordado. Artículo 63º.- Los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal obligan al Secretario Municipal a formalizarlosmediante Ordenanzas o Acuerdos conforme a lo dispues-to en los Artículos 40º y 41º de la Ley Orgánica de Munici-palidades debiendo ser promulgados en un plazo no mayorde 15 días naturales por el Alcalde o el Teniente Alcalde –según sea el caso – bajo responsabilidad. Capítulo II De la Reconsideración Artículo 64º.- El 20% (veinte por ciento) de los miem- bros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsidera-ción respecto de los acuerdos, en estricta observancia de