Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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su reglamento de organizacion interna y dentro del tercer dia habil contado a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo. (Articulo 51º de la Ley Organica de Municipalidades). Articulo 65º.- Admitida a debate la reconsideracion, el MORDAZA o quien dirija el debate ordenara que la reconsideracion pase a la Comision de Asuntos Juridicos para el Dictamen correspondiente. Articulo 66º.- Aceptada a debate una reconsideracion, queda en suspenso la disposicion reconsiderada hasta que el Concejo resuelva el punto en forma definitiva. TITULO VII DE LAS COMISIONES CAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 67º.- Las Comisiones de Regidores son grupos de trabajo del Concejo Municipal que tienen por finalidad realizar los estudios o analisis sobre determinados asuntos para formular propuestas y dictamenes que pondran a conocimiento del pleno del Concejo Municipal para su debate. Articulo 68º.- Las Comisiones estan orientadas a atender prioritariamente las areas basicas de los servicios a la Comunidad al igual que a la Gestion Municipal. Articulo 69º.- Las Comisiones podran presentar propuestas por su propia iniciativa para que el Concejo Municipal pueda tomar las decisiones mas adecuadas conforme a Ley. Articulo 70º.- Las Comisiones de Regidores pueden solicitar por escrito las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones a la Administracion, a otros Organismos del Sector publico y a los concesionarios o contratistas de los servicios municipales. Articulo 71º.- Los Dictamenes, Informes y Proyectos que formulen las Comisiones de Regidores deben ser fundamentadas y contendran los Proyectos de Ordenanzas. Acuerdos o resoluciones segun sea el caso. Articulo 72º.- Las Comisiones deben presentar sus Dictamenes, Informes y Proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se senala plazo se entiende que los Dictamenes, Informes y Proyectos deben presentarse en un plazo MORDAZA de veinte dias habiles. Si la Comision no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido a mas tardar el dia anterior del vencimiento del plazo podra solicitar una prorroga hasta por un plazo igual. La prorroga se concedera por la Alcaldia dando cuenta al Concejo en la Sesion Ordinaria inmediata siguiente. Articulo 73º .- Los Regidores tienen derecho a asistir a cualquier sesion de las distintas comisiones, con voz pero sin voto. Articulo 74º.- Los Delegados Vecinales podran asistir a las Sesiones de Comision con derecho a voz pero sin voto. Las condiciones y el numero de asistentes lo establecera Comision. CAPITULO II Articulo 75º.- Existen dos tipos de comisiones de trabajo de regidores: Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales. COMISIONES PERMANENTES Articulo 76º.- Son Comisiones Permanentes aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la funcion normativa y fiscalizadora, durante un ano y MORDAZA las principales areas de la municipalidad. Articulo 77º.- El MORDAZA propone al Concejo el numero de Comisiones Permanentes, para cada ano, teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la Municipalidad y del distrito. Las Comisiones propuestas son: 1. Comision de Rentas, Planeamiento y Economia. 2. Comision de Asuntos Juridicos.

3. Comision de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente. 4. Comision de Desarrollo Economico Local. 5. Comision de Participacion ciudadana y Desarrollo Social. 6. Comision de Educacion, Cultura, Deporte y Recreacion. 7. Comision de Servicios Administrativos y Servicios Publicos Locales. 8. Comision del Programa del Vaso de Leche. 9. Comision de Fiscalizacion y Transparencia. Articulo 78º.- Funciones Son funciones de las Comisiones Permanentes en los asuntos que le concierne al Concejo: 1. Proponer al MORDAZA y al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad. 2. Evaluar el plan de trabajo del area o areas de su competencia, efectuar inspecciones, recabar informes sobre las actividades de un area determinada y proponer al MORDAZA y al Concejo que dispongan las medidas convenientes. 3. Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Concejo que se pongan a su consideracion. 4. Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos. 5. Efectuar investigaciones y estudios 6. Promover y Viabilizar la constitucion de Redes Vecinales para tratar asuntos relacionados con sus competencias. 7. Reglamentar su organizacion interna. 8. Reunirse con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requieran, pero cuando menos una vez por semana, en fecha y hora que se determine por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podra convocar sin mas tramite a sesion cuando la importancia del MORDAZA a tratar lo requiera. COMISIONES ESPECIALES Articulo 79º.- Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen para asuntos especificos que no corresponden a ninguna Comision Ordinaria, que por su importancia y gravedad asi lo requiera. El Concejo precisara su constitucion y determinara el plazo de su labor. Articulo 80º.- Las Comisiones Especiales se conforman segun las Reglas Generales de conformacion de Comisiones. Articulo 81º.- Las Comisiones Especiales se reunen con la frecuencia que su labor requiera. Articulo 82º.- Las Actas de las Comisiones especiales necesariamente se anexaran al dictamen, informe o proyecto que presenten al Concejo al finalizar sus funciones. CAPITULO III DE LA CONFORMACION DE COMISIONES Articulo 83º.- Las Comisiones de Regidores se constituyen por Acuerdo de Concejo Municipal a propuesta del Alcalde. Las Comisiones tendran un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos integrantes. Articulo 84º.- En la conformacion de las Comisiones se aplican los principios de pluralidad, proporcionalidad y oportunidad. Articulo 85º.- El cuadro de comisiones se conforma teniendo en cuenta las areas basicas del ambito municipal y el plan de gobierno expuesto por la Alcaldia. Articulo 86.- Un regidor puede integrar hasta tres (3) Comisiones Permanentes y puede presidir (2) dos. El Concejo puede aprobar excepciones a esta regla. Articulo 87º.- La Comision de Fiscalizacion y Transparencia estara conformada por (7) siete Regidores. CAPITULO IV FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES ORDINARIAS EN PARTICULAR COMISION DE RENTAS, PLANEAMIENTO Y ECONOMIA Articulo 88º.- Corresponde a la Comision de Rentas, Planeamiento y Economia, normar, fiscalizar y pronunciar-

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