Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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a) El 2 de febrero en conmemoracion de la creacion politica del distrito del Rimac. b) En el mes de MORDAZA en conmemoracion del Aniversario de la Declaracion de la Independencia Nacional. c) En las demas que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde. Solo se considera el pago de la dieta respectiva en los casos de las sesiones solemnes de los dias 2 de febrero y por Aniversario Patrio de cada ano, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 12º - 2º parrafo de la L.O.M. Nº 27972 desde su vigencia. En la Sesion del 2 de febrero, uno de los Regidores leera el Acta de la creacion politica del distrito del MORDAZA, y en la Sesion por Aniversario de la Independencia Nacional, el Acta de Proclamacion de la Independencia. Articulo 55º.- No es de aplicacion a las Sesiones Solemnes, el articulo 29º del presente Reglamento. DE LAS RECONSIDERACIONES Articulo 56º.- Las Ordenanzas y Acuerdos de Concejo, podran ser reconsiderados a peticion y por escrito por cualquiera de sus miembros a traves de la Secretaria General en la sesion siguiente de presentada la misma. Para admitir a debate la reconsideracion se requiere la mayoria del numero legal de los miembros del Concejo. Articulo 57º.- El recurso de reconsideracion que corresponda contra Dictamenes, Acuerdos y/o Resoluciones de Concejo, se tramita con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 58º.- Aceptada a debate una reconsideracion, queda en suspenso la disposicion reconsiderada hasta que el Concejo resuelva el punto en forma definitiva. TITULO V DE LAS COMISIONES Articulo 59º.- Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo que tiene por finalidad los estudios y las propuestas que este les encomiende. Articulo 60º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser: - Ordinarias. - Especiales. Articulo 61º.- Las Comisiones se constituyen con los Regidores que se designe por Acuerdo del Concejo. Cada comision ordinaria esta integrada por cinco (5) Regidores. Las Comisiones tienen la facultad de solicitar el apoyo del o los funcionarios que estime conveniente o cuando lo requiera. Articulo 62º.- Un Regidor podra pertenecer a cinco Comisiones Ordinarias. El Presidente de una Comision Ordinaria podra integrar cuatro Comisiones mas. Articulo 63º.- Las Comisiones Ordinaria se reunen en Sesiones por lo menos una vez por mes en forma obligatoria, exigencia propia de sus funciones fiscalizadoras. Articulo 64º.- Las Comisiones Ordinaria tendran una vigencia de un (1) ano y estaran integradas por: - Presidente. - Vicepresidente. - Secretario. - 2 Miembros. Articulo 65º.- Las Comisiones de Regidores, a traves de su Presidente(a), pueden solicitar a la Alcaldia o Gerencia Municipal y a cualquier funcionario de la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la Comision. Articulo 66º.- Las Comisiones de Regidores, a traves de la Alcaldia, pueden solicitar por escrito las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus fines, de otros organismos del Sector Publico, concesionarios o contratistas de los servicios municipales y empresas municipales. Articulo 67º.- Las Comisiones Ordinarias podran complementarse con los funcionarios de mayor jerarquia de la Municipalidad que tienen a su cargo la administracion de

los sistemas de asesoramiento, apoyo y/o gestion de los servicios municipales en los cuales tiene competencia la Comision cuando asi lo consideren conveniente. Articulo 68º.- Las Comisiones deben presentar sus dictamenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Articulo 69º .- Los Dictamenes, Informes o proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, deben ser fundamentados, y contendran conclusiones y recomendaciones claras y precisas, incluyendo proyecto de Ordenanza o Acuerdo segun sea el caso. Articulo 70º.- Los Dictamenes, Informes o proyectos seran firmados por todos los Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar dictamenes por minoria debiendo contar con firma de cuando menos dos (2) de sus miembros. Articulo 71º.- Las Comisiones Ordinarias tienen las siguientes funciones: a) Elaborar, actualizar y revisar la politica general del Concejo en su ambito y, proponer las normas necesarias al Concejo y la Alcaldia. b) Evaluar el trabajo del area respectiva proponiendo que se pongan a consideracion. c) Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran, que correspondan a las funciones asignadas individualmente a estos. d) Efectuar investigaciones y estudios. e) Efectuar inspecciones y recabar informes y actividades desarrolladas en las diferentes areas administrativas, dando cuenta al Concejo de las deficiencias e irregularidades que se observen. f) Proponer a la Alcaldia y al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad. g) Dictaminar en las proposiciones y pedidos de los Regidores. h) Dictaminar en los recursos administrativos que se interpongan, cuya resolucion corresponde al Concejo. i) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que se pongan a su consideracion. j) Las demas que preve el Reglamento o que les encargue el Concejo. Articulo 72º.- Ninguna Comision Ordinaria o Especial en su conjunto o en forma individual puede adoptar decisiones e imponerlas a los servicios de la Municipalidad. Articulo 73º.- En las Sesiones de las Comisiones Ordinarias y a pedido del presidente de la Comision, los Funcionarios que participen deben exponer y suministrar informacion de sus dependencias a su cargo, relacionadas con las funciones a que se refiere el articulo anterior, estando obligados a ampliar dichos informes en los aspectos que indique y dentro de los plazos que senale la comision. Articulo 74º.- Cuando un MORDAZA pase a informe o estudio de dos (2) o mas comisiones, podran reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercera en forma rotativa entre los presidentes de las Comisiones. Articulo 75º.- Las Comisiones Especiales se constituyen a propuesta del MORDAZA y por Acuerdo del Concejo; estas se conformaran para asuntos especificos que no correspondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias o que por su importancia o gravedad asi lo requieran. El Concejo determinara con precision el encargo y plazo de la Comision. Articulo 76º.- Las Comisiones Especiales tendran vigencia de acuerdo a lo estipulado en Sesion de Concejo donde fue nombrada, y estaran integradas por un Presidente y los demas miembros que por su naturaleza de trabajo o de investigacion considere necesario. Articulo 77º.- Las Comisiones Especiales se reuniran con caracter de obligatoriedad y con la frecuencia que requiera el MORDAZA que se les encomendo. De todas las reuniones se levantara un Acta que sera firmada por los asistentes. La documentacion que sirvan de fuente de informacion a la Comision, se acompanaran al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo.

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