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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 a) El 2 de febrero en conmemoración de la creación política del distrito del Rímac. b) En el mes de julio en conmemoración del Aniversa- rio de la Declaración de la Independencia Nacional. c) En las demás que acuerde el Concejo o convoque el Alcalde. Sólo se considera el pago de la dieta respectiva en los casos de las sesiones solemnes de los días 2 de febrero ypor Aniversario Patrio de cada año, de acuerdo a lo estipu-lado en el artículo 12º - 2º párrafo de la L.O.M. Nº 27972desde su vigencia. En la Sesión del 2 de febrero, uno de los Regidores leerá el Acta de la creación política del distrito del Rímac, yen la Sesión por Aniversario de la Independencia Nacio-nal, el Acta de Proclamación de la Independencia. Artículo 55º.- No es de aplicación a las Sesiones So- lemnes, el artículo 29º del presente Reglamento. DE LAS RECONSIDERACIONES Artículo 56º.- Las Ordenanzas y Acuerdos de Conce- jo, podrán ser reconsiderados a petición y por escrito porcualquiera de sus miembros a través de la Secretaría Ge-neral en la sesión siguiente de presentada la misma. Paraadmitir a debate la reconsideración se requiere la mayoríadel número legal de los miembros del Concejo. Artículo 57º.- El recurso de reconsideración que co- rresponda contra Dictámenes, Acuerdos y/o Resolucionesde Concejo, se tramita con arreglo a lo dispuesto en la Leyde Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 58º.- Aceptada a debate una reconsideración, queda en suspenso la disposición reconsiderada hasta queel Concejo resuelva el punto en forma definitiva. TÍTULO V DE LAS COMISIONES Artículo 59º.- Las Comisiones de Regidores son orga- nismos consultivos del Concejo que tiene por finalidad losestudios y las propuestas que éste les encomiende. Artículo 60º.- Las Comisiones de Regidores pueden ser: - Ordinarias. - Especiales. Artículo 61º.- Las Comisiones se constituyen con los Regidores que se designe por Acuerdo del Concejo. Cadacomisión ordinaria está integrada por cinco (5) Regidores.Las Comisiones tienen la facultad de solicitar el apoyo delo los funcionarios que estime conveniente o cuando lo re-quiera. Artículo 62º.- Un Regidor podrá pertenecer a cinco Comisiones Ordinarias. El Presidente de una ComisiónOrdinaria podrá integrar cuatro Comisiones más. Artículo 63º.- Las Comisiones Ordinaria se reúnen en Sesiones por lo menos una vez por mes en forma obligato-ria, exigencia propia de sus funciones fiscalizadoras. Artículo 64º .- Las Comisiones Ordinaria tendrán una vigencia de un (1) año y estarán integradas por: - Presidente. - Vicepresidente.- Secretario.- 2 Miembros. Artículo 65º.- Las Comisiones de Regidores, a través de su Presidente(a), pueden solicitar a la Alcaldía o Ge-rencia Municipal y a cualquier funcionario de la Municipali-dad, informes y opiniones sobre los asuntos de competen-cia de la Comisión. Artículo 66º.- Las Comisiones de Regidores, a través de la Alcaldía, pueden solicitar por escrito las informacio-nes que requieran para el cumplimiento de sus fines, deotros organismos del Sector Público, concesionarios o con-tratistas de los servicios municipales y empresas munici-pales. Artículo 67º.- Las Comisiones Ordinarias podrán com- plementarse con los funcionarios de mayor jerarquía de laMunicipalidad que tienen a su cargo la administración delos sistemas de asesoramiento, apoyo y/o gestión de los servicios municipales en los cuales tiene competencia laComisión cuando así lo consideren conveniente. Artículo 68º.- Las Comisiones deben presentar sus dictámenes, informes y proyectos dentro de los plazos es-tablecidos para cada caso. Artículo 69º .- Los Dictámenes, Informes o proyectos que formulen las Comisiones de Regidores a consecuen-cia de los estudios y propuestas que les encomiende elConcejo, deben ser fundamentados, y contendrán conclu-siones y recomendaciones claras y precisas, incluyendoproyecto de Ordenanza o Acuerdo según sea el caso. Artículo 70º.- Los Dictámenes, Informes o proyectos serán firmados por todos los Regidores miembros de lasComisiones que participaron en el debate correspondien-te. En caso de discrepancia, los Regidores pueden pre- sentar dictámenes por minoría debiendo contar con firmade cuando menos dos (2) de sus miembros. Artículo 71º.- Las Comisiones Ordinarias tienen las siguientes funciones: a) Elaborar, actualizar y revisar la política general del Concejo en su ámbito y, proponer las normas necesariasal Concejo y la Alcaldía. b) Evaluar el trabajo del área respectiva proponiendo que se pongan a consideración. c) Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran, que correspondan a las funciones asignadasindividualmente a éstos. d) Efectuar investigaciones y estudios.e) Efectuar inspecciones y recabar informes y activida- des desarrolladas en las diferentes áreas administrativas,dando cuenta al Concejo de las deficiencias e irregularida-des que se observen. f) Proponer a la Alcaldía y al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad. g) Dictaminar en las proposiciones y pedidos de los Regidores. h) Dictaminar en los recursos administrativos que se interpongan, cuya resolución corresponde al Concejo. i) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos que se pongan a su consideración. j) Las demás que prevé el Reglamento o que les encar- gue el Concejo. Artículo 72º.- Ninguna Comisión Ordinaria o Especial en su conjunto o en forma individual puede adoptar deci-siones e imponerlas a los servicios de la Municipalidad. Artículo 73º.- En las Sesiones de las Comisiones Ordinarias y a pedido del presidente de la Comisión, losFuncionarios que participen deben exponer y suminis-trar información de sus dependencias a su cargo, rela-cionadas con las funciones a que se refiere el artículoanterior, estando obligados a ampliar dichos informes enlos aspectos que indique y dentro de los plazos que se-ñale la comisión. Artículo 74º.- Cuando un asunto pase a informe o es- tudio de dos (2) o más comisiones, podrán reunirse en for-ma conjunta, en cuyo caso la presidencia se ejercerá enforma rotativa entre los presidentes de las Comisiones. Artículo 75º.- Las Comisiones Especiales se constitu- yen a propuesta del Alcalde y por Acuerdo del Concejo;estas se conformarán para asuntos específicos que nocorrespondan a ninguna de las Comisiones Ordinarias oque por su importancia o gravedad así lo requieran. El Con-cejo determinará con precisión el encargo y plazo de laComisión. Artículo 76º .- Las Comisiones Especiales tendrán vi- gencia de acuerdo a lo estipulado en Sesión de Concejodonde fue nombrada, y estarán integradas por un Presi-dente y los demás miembros que por su naturaleza de tra-bajo o de investigación considere necesario. Artículo 77º.- Las Comisiones Especiales se reunirán con carácter de obligatoriedad y con la frecuencia que re-quiera el asunto que se les encomendó. De todas las reuniones se levantará un Acta que será firmada por los asistentes. La documentación que sirvan de fuente de información a la Comisión, se acompañarán al dictamen, informe o pro-yecto que eleven al Concejo.