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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2004 (10/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 e) Nombrar y remover al personal administrativo y de servicio. f) Someter al Concejo los pedidos que formulen los ve- cinos y que deban ser materia de Acuerdo de Concejo. g) Designar al Regidor que asumirá la función de Alcal- de, si hubiese impedimento del Teniente Alcalde. h) Dirimir con su voto en caso de empate.i) Las demás previstas en el artículo 20º de la Ley Or- gánica de Municipalidades. DEL TENIENTE ALCALDE Artículo 17º.- El Teniente Alcalde es el regidor hábil que sigue al Alcalde en su propia lista electoral. Artículo 18º.- Corresponde al Teniente Alcalde asumir la Alcaldía: 1. Por ausencia temporal del Alcalde. 2. Cuando se produce la vacancia de la Alcaldía por las causas previstas en la Ley. 3. En los otros casos que establece la Ley. Artículo 19º.- El Teniente Alcalde tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde y asumir su representación en los casos queéste determine. b) Ejercer las funciones, atribuciones y coordinaciones con las Juntas de Delegados Vecinales Comunales deacuerdo a lo que manda el capítulo IV en sus artículos 107ºy 108º de la L.O.M. Nº 27972. c) Coordinar con todas las Comisiones del Concejo en lo referente a la función normativa y fiscalizadora que lescorresponde. d) Las demás que le otorgue la Ley. DE LOS REGIDORES Artículo 20º.- Son deberes, derechos y atribuciones de los Regidores: a) Proponer proyectos de Ordenanza y Acuerdos. b) Ejercitar la función irrestricta de vigilancia y fiscali- zación de los actos de la Administración Municipal en to-das sus áreas de acuerdo al artículo 9º - numeral 33 artí-culo 10º, numeral 9 y el artículo 31º de la L.O.M. Nº 27972y las demás leyes inherentes a su cargo. c) Integrar las Comisiones Ordinarias y/o Especiales del Concejo; las Comisiones Mixtas que determine la Asam-blea; con representación municipal para los que sean de-signados. d) Recibir la participación de los vecinos en la discu- sión de los problemas de la ciudad y la supervisión de losservicios municipales, coadyuvando a la canalización desus aportes en las distintas instancias que se establezcapor el Concejo. e) Representar a la alcaldía en los actos, ceremonias que éste delegue. f) Desempeñar por delegación las atribuciones políti- cas del Alcalde. g) De mantenerse comunicados con los vecinos y las organizaciones locales para conocer sus preocupacionesy necesidades para contribuir a darles solución con los pro-cedimientos establecidos. h) Presentar pedidos en forma verbal o por escrito para atender las necesidades de la comuna. i) Las demás que señale la Ley. Artículo 21º .- La Fiscalización de los actos de la Ad- ministración Pública que desempeñan los Regidores esirrestricta y no será condicionada a ningún otro dispositivoque no sea el presente reglamento, la L.O.M. Nº 27972 y laConstitución Política del Perú. Artículo 22º .- El Regidor que estime necesario fiscali- zar cualquiera de las áreas podrá dirigirse a los Directoresy/o Jefes Municipales con conocimiento del Gerente Muni-cipal, así como con conocimiento del Regidor que presidala comisión del área fiscalizada. Cualquier acto que obs-truya la labor del fiscalizador será bajo responsabilidad delGerente Municipal y el Director del Área.Artículo 23º.- Los Regidores son responsables de las transgresiones y faltas que cometan en el ejercicio de sufunción, acorde con las sanciones disciplinarias de esteReglamento. Artículo 24º .- Los Regidores deberán presentar al Concejo los actos de fiscalización y vigilancia, a fin de quese apliquen las medidas correctivas del caso. Artículo 25º .- La Secretaría General como órgano ad- ministrativo del Concejo le compete: a) Preparar la Agenda de las Sesiones del Pleno y asistir a quien dirija el debate durante el desarrollo del mismo. b) Citar a los Regidores a las Sesiones del Pleno, por encargo del Alcalde o quien haga sus veces. c) Hará las veces de relator en las sesiones.d) En las Sesiones no podrá entrar en debate, ni en discusión, con ningún miembro del pleno, ya que su cargono ejerce voz, ni voto. En caso de producirse, será el Alcal-de o quien presida la sesión quien lo llame al orden. e) Dar forma final si no lo hubiera, a las Ordenanzas, Acuerdos o Resoluciones, suscribiéndolos con el Alcaldey tramitando los acuerdos adoptados para su ejecución. f) Entregar a los Regidores con tres (3) días hábiles de anticipación al inicio de la sesión del pleno, la agenda conla sumilla de los puntos a tratar, así como copias de losdictámenes, informes, y proyectos de Ordenanzas, Acuer-dos y/o Resoluciones que serán puestos en consideración. g) Disponer de los pedidos y solicitudes de documenta- ción e informes a los miembros del concejo, en plazo máxi-mo de tres (3) días útiles bajo responsabilidad y en cumpli-miento del artículo 14º de la L.O.M. Nº 27972. TÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo 26º.- El Concejo realizará sesiones Ordina- rias, Extraordinarias y Solemnes. El Pleno del ConcejoMunicipal del Rímac tendrá hasta cuatro (4) Sesiones almes, el mismo que se citará con 24 horas de anticipación. Artículo 27º.- El Concejo Municipal se reúne en Se- sión Ordinaria o Extraordinaria no menos de dos ni más decuatro veces al mes, solo se reconocerá para efectos depago el equivalente a sesiones realizadas en el mes. Artículo 28º .- El Alcalde convoca las Sesiones del Concejo y establece la agenda o lo solicita cuando menosla tercera parte del número legal de sus miembros. Asimis-mo se adjuntará a la agenda, la información, documentos yotros concernientes a la misma con 72 horas de anticipa-ción. En caso de no ser convocado por el Alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición puede hacer-lo el Teniente Alcalde o cualquier Regidor previa notifica-ción escrita al Alcalde. El Secretario General por orden delAlcalde cita a los Regidores por escrito, entre la convoca-toria y la sesión, mediarán por lo menos dos días hábiles. En los casos de licencia o impedimento temporal del Alcalde, se considerará lo estipulado en los artículos 17º y18º del presente Reglamento. Artículo 29º.- Las Sesiones son públicas, salvo las que por su carácter o a solicitud de uno de los miembros y poraprobación del Concejo sea declarada como “RESERVA- DA” y con sólo la presencia del Concejo en pleno, podrá estar algún funcionario a solicitud de algún miembro. Artículo 30º.- El quórum para las Sesiones de Concejo es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Para elcómputo del quórum no se consideran miembros (hábilesArt. 31º): 1. Los enfermos y ausentes que gocen de licencia con- cedida por el Concejo Municipal. 2. Los suspendidos en el ejercicio de sus funciones.3. No se considerará asistentes a los Regidores que lleguen iniciada la estación de Orden de Día, ni a los quese retiren empezada dicha estación, salvo por razones jus-tificadas y con la aprobación del Pleno. 4. La Licencia concedida a algún Regidor, se interrum- pe con .la asistencia del mismo a la Sesión de Concejo(Art. 32º ). Artículo 31º.- En caso de enfermedad u otro impedi- mento temporal no mayor de tres meses, el Alcalde y los