Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

Articulo 2°.- Las actividades economicas definidas como del nivel de Comercio Local C 1 en el Articulo anterior, se autorizaran en toda zonificacion residencial siempre y cuando desarrollen una unica actividad comercial y cumplan con las siguientes condiciones: a) El area destinada a comercio local debe ser menor o igual a 60.00 m2 y ubicarse en el primer piso. b) El uso predominante del inmueble en donde se ubique el establecimiento debe ser residencial, a fin de no desvirtuar el caracter establecido por las zonificaciones correspondientes. c) El establecimiento debera ser conducido por el propietario u ocupante del inmueble a fin de evitar las subdivisiones y el uso inadecuado de los inmuebles, no siendo en consecuencia exigibles banos adicionales por el establecimiento comercial. d) En zonas Residenciales para poder autorizarse el funcionamiento de cafeterias y/o MORDAZA de soda donde se expendan alimentos frios, ademas de cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del presente articulo, no se permitira la preparacion de comidas y deberan cumplir con las siguientes exigencias adicionales: - Contar con un bano independiente debidamente ventilado. - Contar con Iluminacion y ventilacion natural - Contar con lavadero y la MORDAZA de preparado debera contar con revestimiento impermeable. - Contar con MORDAZA extractora de humos e) Para el caso de Cabinas de Internet, ademas de cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del presente articulo, deberan contar con un bano independiente debidamente ventilado. f) Para el caso de las confecciones de ropa, ademas deberan contar con el informe tecnico favorable correspondiente emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana que debera senalar que los ruidos y elementos contaminantes al medio ambiente que produce dicha actividad comercial, se encuentran dentro de los limites establecidos en la normatividad que regula el mismo. Articulo 3º.- Precisese que la actividad economica Restaurantes en los inmuebles que se ubican en Zonificacion 1R (vivienda taller) constituye un uso compatible con dicha zonificacion, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto por los incisos a), b), y c) del articulo 2º de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Disponganse que los establecimientos comerciales que se encuentren ubicados en zonificacion de uso residencial conforme segun lo dispuesto en el indice de Usos para la ubicacion de actividades Urbanas vigente podran: a. Ocupar como MORDAZA todo el primer piso de la edificacion para el uso comercial siempre y cuando, predomine el uso residencial en la totalidad de inmueble y se diferencien los usos de comercio y vivienda con ingresos individualizados; y, b. Cuenten con el informe tecnico favorable correspondiente emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana que debera senalar que los ruidos y elementos contaminantes al medio ambiente que produce dicha actividad comercial, se encuentran dentro de los limites establecidos en la normatividad que regula el mismo. Articulo 5°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Articulo 6°.- La presente Ordenanza tendra una vigencia de dos anos, tiempo en el cual las personas naturales y/o juridicas que vienen trabajando de manera irregular, deberan haberse adecuado a los alcances del Reglamento Nacional de Construcciones. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04835

Declaran en situacion de urgencia la contratacion de servicios de regadio de areas verdes del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 000028 San MORDAZA de Miraflores, 28 de febrero del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES En Sesion Ordinaria de fecha 28 de febrero del 2004, Vistos y Oidos, el Informe Nº 090-04-MDSJM/GM-GSCSGPJSA e Informe Nº 218-04-MDSJM/GM-OAJ de fechas 09.02.2004 y 11.02.2004 emitidos por el Subgerente de Parques y Jardines y Saneamiento Ambiental y Gerencia de la Oficina de Asesoria Juridica, referente a la situacion de urgencia del Servicio de regadio de Areas Verdes del distrito de San MORDAZA de Miraflores; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 090-04-MDSJM/GM-GSCSGPJSA de fecha 09.02.2004 la Subgerencia de Parques y Jardines y Saneamiento Ambiental hace de conocimiento respecto al Servicio de Regadio de Areas Verdes del distrito, informando que al haber cerrado Sedapal el suministro de los puntos de agua de 70 de los 103 parques de la MORDAZA MORDAZA, y 5 de los 122 parques de la MORDAZA no MORDAZA, y al haber vencido el contrato de suministro de agua a traves de terceros, la municipalidad distrital de San MORDAZA de Miraflores a la fecha, de las 684,027.12 mt2 que son el 100% del area total de parques, Jardines y bermas centrales, la municipalidad distrital de San MORDAZA de Miraflores en la actualidad solo puede regar diariamente el 3.55% de dichas areas verdes, con un camion cisterna de la Municipalidad de 20 m3 de capacidad, dejando a un 96.45%, sin recibir el abastecimiento del riego necesario para las bermas centrales y parques del distrito; razon que hace imprescindible el cubrir este deficit a traves de terceros, debido a que carecemos de vehiculos para cubrir el citado servicio; Que, igualmente informa que la ausencia del servicio de regadio de las areas verdes compromete en forma directa la continuidad de este servicio esencial y las operaciones productivas que la Municipalidad tiene a cargo en la jurisdiccion del distrito, ya que ocasionaria el secado del gras y plantas de la mayoria de parques y bermas centrales del distrito, trayendo como consecuencia el colapso total de las areas verdes, el consecuente reclamo de los contribuyentes y el altisimo costo de reposicion del grass y plantas perdidas que este generaria; Que, de igual manera informa que la Subgerencia de Parques y Jardines cuenta con el servicio de regadio de los parques y bermas centrales del distrito, con dos tipos de suministro, uno proporcionado por SEDAPAL a traves de 70 puntos de agua ubicado en los 103 parques del area MORDAZA del distrito y 5 de area no MORDAZA, agregando a lo manifestado que, la empresa SEDAPAL ha cortado a la fecha el 95% de los puntos de agua en los parques, situacion que esta ocasionando que el gras de los parques se esta secando; y, el contrato de servicio de suministro de riego otorgado por terceros el cual a la fecha ha vencido, quedando como unica alternativa, la utilizacion del riego por cisterna, la cual es proporcionada por una de propiedad de la Municipalidad de 20 m3 de capacidad. El camion cisterna cubre 12 viajes diarios (a dos turnos) lo que equivale a 240 m3 de agua regando una superficie de 24,000 m2 de areas regadas, y si se tiene en cuenta que el area MORDAZA total de los parques, jardines y bermas de la municipalidad distrital de San MORDAZA de Miraflores es de 684,027.12 m2 diariamente se regaria solo el 3.55% del total del area verde; Que, asimismo informa que la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores paga a la empresa SEDAPAL un promedio mensual de S/. 23,000.00 (Veintitres Mil y 00/ 100 Nuevos Soles) por el suministro de agua que le

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