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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 Artículo 2 °.- Las actividades económicas definidas como del nivel de Comercio Local C 1 en el Artículo ante-rior, se autorizarán en toda zonificación residencial siem-pre y cuando desarrollen una única actividad comercial ycumplan con las siguientes condiciones: a) El área destinada a comercio local debe ser menor o igual a 60.00 m 2 y ubicarse en el primer piso. b) El uso predominante del inmueble en donde se ubi- que el establecimiento debe ser residencial, a fin de nodesvirtuar el carácter establecido por las zonificacionescorrespondientes. c) El establecimiento deberá ser conducido por el pro- pietario u ocupante del inmueble a fin de evitar las subdivi-siones y el uso inadecuado de los inmuebles, no siendoen consecuencia exigibles baños adicionales por el esta-blecimiento comercial. d) En zonas Residenciales para poder autorizarse el funcionamiento de cafeterías y/o fuentes de soda dondese expendan alimentos fríos, además de cumplir con losrequisitos establecidos en los incisos a) y b) del presentearticulo, no se permitirá la preparación de comidas y de-berán cumplir con las siguientes exigencias adicionales: - Contar con un baño independiente debidamente ven- tilado. - Contar con Iluminación y ventilación natural- Contar con lavadero y la zona de preparado deberá contar con revestimiento impermeable. - Contar con campana extractora de humos e) Para el caso de Cabinas de Internet, además de cum- plir con los requisitos establecidos en los incisos a) y b)del presente artículo, deberán contar con un baño inde-pendiente debidamente ventilado. f) Para el caso de las confecciones de ropa, además deberán contar con el informe técnico favorable corres-pondiente emitido por la Gerencia de Seguridad Ciuda-dana que deberá señalar que los ruidos y elementos con-taminantes al medio ambiente que produce dicha activi-dad comercial, se encuentran dentro de los límites esta-blecidos en la normatividad que regula el mismo. Artículo 3º.- Precísese que la actividad económica Res- taurantes en los inmuebles que se ubican en Zonificación1R (vivienda taller) constituye un uso compatible con dichazonificación, siempre y cuando cumpla con lo dispuestopor los incisos a), b), y c) del artículo 2º de la presenteOrdenanza. Artículo 4º .- Dispónganse que los establecimientos co- merciales que se encuentren ubicados en zonificación deuso residencial conforme según lo dispuesto en el índicede Usos para la ubicación de actividades Urbanas vi-gente podrán: a. Ocupar como máximo todo el primer piso de la edifi- cación para el uso comercial siempre y cuando, predomi-ne el uso residencial en la totalidad de inmueble y sediferencien los usos de comercio y vivienda con ingre-sos individualizados; y, b. Cuenten con el informe técnico favorable correspon- diente emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadanaque deberá señalar que los ruidos y elementos contami-nantes al medio ambiente que produce dicha actividad co-mercial, se encuentran dentro de los límites establecidosen la normatividad que regula el mismo. Artículo 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 6°.- La presente Ordenanza tendrá una vi- gencia de dos años, tiempo en el cual las personas natura-les y/o jurídicas que vienen trabajando de manera irregu-lar, deberán haberse adecuado a los alcances del Regla-mento Nacional de Construcciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 04835/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G61/G64/GED/G6F/G20/G64/G65/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G76/G65/G72/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 000028 San Juan de Miraflores, 28 de febrero del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALI- DAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES En Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero del 2004, Vistos y Oídos, el Informe Nº 090-04-MDSJM/GM-GSC-SGPJSA e Informe Nº 218-04-MDSJM/GM-OAJ de fechas09.02.2004 y 11.02.2004 emitidos por el Subgerente deParques y Jardines y Saneamiento Ambiental y Gerenciade la Oficina de Asesoría Jurídica, referente a la situaciónde urgencia del Servicio de regadío de Áreas Verdes deldistrito de San Juan de Miraflores; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 090-04-MDSJM/GM-GSC- SGPJSA de fecha 09.02.2004 la Subgerencia de Par-ques y Jardines y Saneamiento Ambiental hace de co-nocimiento respecto al Servicio de Regadío de ÁreasVerdes del distrito, informando que al haber cerradoSedapal el suministro de los puntos de agua de 70 delos 103 parques de la zona Urbana, y 5 de los 122 par-ques de la zona no urbana, y al haber vencido el con-trato de suministro de agua a través de terceros, lamunicipalidad distrital de San Juan de Miraflores a lafecha, de las 684,027.12 mt2 que son el 100% del áreatotal de parques, Jardines y ber mas centrales, la munici- palidad distrital de San Juan de Miraflores en la actuali-dad sólo puede regar diariamente el 3.55% de dichasáreas verdes, con un camión cisterna de la Municipali-dad de 20 m3 de capacidad, dejando a un 96.45%, sinrecibir el abastecimiento del riego necesario para lasbermas centrales y parques del distrito; razón que haceimprescindible el cubrir este déficit a través de terce-ros, debido a que carecemos de vehículos para cubrirel citado servicio; Que, igualmente informa que la ausencia del servi- cio de regadío de las áreas verdes compromete en for-ma directa la continuidad de este servicio esencial ylas operaciones productivas que la Municipalidad tienea cargo en la jurisdicción del distrito, ya que ocasiona-ría el secado del gras y plantas de la mayoría de par-ques y bermas centrales del distrito, trayendo comoconsecuencia el colapso total de las áreas verdes, elconsecuente reclamo de los contribuyentes y el altísi-mo costo de reposición del grass y plantas perdidasque éste generaría; Que, de igual manera informa que la Subgerencia de Parques y Jardines cuenta con el servicio de rega-dío de los parques y bermas centrales del distrito, condos tipos de suministro, uno proporcionado por SEDA-PAL a través de 70 puntos de agua ubicado en los 103parques del área urbana del distrito y 5 de área no ur-bana, agregando a lo manifestado que, la empresaSEDAPAL ha cortado a la fecha el 95% de los puntosde agua en los parques, situación que está ocasionan-do que el gras de los parques se esta secando; y, elcontrato de servicio de suministro de riego otorgadopor terceros el cual a la fecha ha vencido, quedandocomo única alternativa, la utilización del riego por cis-terna, la cual es proporcionada por una de propiedadde la Municipalidad de 20 m3 de capacidad. El camióncisterna cubre 12 viajes diarios (a dos turnos) lo queequivale a 240 m3 de agua regando una superficie de24,000 m2 de áreas regadas, y si se tiene en cuentaque el área neta total de los parques, jardines y ber-mas de la municipalidad distrital de San Juan de Mira-flores es de 684,027.12 m2 diariamente se regaría soloel 3.55% del total del área verde; Que, asimismo informa que la Municipalidad de San Juan de Miraflores paga a la empresa SEDAPAL un pro-medio mensual de S/. 23,000.00 (Veintitrés Mil y 00/100 Nuevos Soles) por el suministro de agua que le