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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2004 (10/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 efectuar la misma, acorde a la normatividad sobre contra- taciones y adquisiciones del Estado, conforme a los ante-cedentes expuestos en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la oficina de Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Dia-rio Oficial El Peruano dentro de los 5 días siguientes a suexpedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 04883 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G79 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G2D/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G43/G2D/G31 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000005 San Juan de Miraflores, 28 de febrero del 2004 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Se- sión Ordinaria del 28 de febrero del 2004. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la ley de Reforma Constitucional -Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provin-ciales y Distritales son Gobiernos Locales con AutonomíaPolítica, Económica y Administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, establece que los go-biernos locales representan al vecindario, promueven laadecuada prestación de los servicios públicos locales yel desarrollo integral sostenible y armónico de las circuns-cripciones de su jurisdicción; Que, el Artículo 79º, numeral 3), 3.6 del dispositivo se- ñalado en el considerando anterior asigna funciones espe-cíficas y exclusivas a las municipalidades distritales enmateria de organización del espacio físico y uso del suelo;como el de normar, regular y otorgar autorizaciones, dere-chos y licencias, así como realizar la fiscalización de aper-tura de establecimientos comerciales, industriales y deactividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en el Artículo 86º, numeral 3), 3.5 asigna funciones específicas y exclusi-vas a las municipalidades distritales en materia de promo-ción del desarrollo económico local; encontrándose dentrode ellas, el promover las condiciones favorables para laproductividad y competitividad de la zonas urbanas y rura-les del distrito; Que, el artículo 1º de la Resolución de Alcaldía Nº 1004 de fecha 11 de mayo de 1984 emitido por la Municipalidadde Lima Metropolitana establece que, la Autorización defuncionamiento de locales comerciales del nivel “Comer-cio Local C-1”, así como de los locales de industria ele-mental y de servicios en las zonas residenciales en elÁrea de Estructuración Urbana I, siempre y cuando ten-gan un área no mayor de 60.00 m2 y predomine el usoresidencial; Que, el distrito de San Juan de Miraflores esta califica- do dentro del Área de Estructuración Urbana I, área decaracterísticas especiales la cual conforme a la Resolu-ción Suprema Nº 045–79-VC-5500 – Reglamento de Zoni-ficación General de Lima Metropolitana comprende áreashomogéneas y especializadas constituidas básicamente por viviendas de densidad media de bajo costo- viviendade interés social y Pueblos Jóvenes; Que, la Subgerencia de Obras Privadas e Infraestruc- tura Urbana señala en su Informe Nº 011- SUBGOPCU-2004- MDSJM, que viene afrontando una problemática dia-ria al no existir disposiciones claras que regulen: a.- La actividad de comercio local de pequeños esta- blecimientos comerciales que se encuentran ubicados enel Área de Estructuración Urbana I cuya zonificación esresidencial. b.- La compatibilidad o no del desarrollo de la actividad de restaurantes en los inmuebles que se ubican en Zonifi-cación 1R (VIVIENDA TALLER). c.- El desarrollo de actividades urbanas vigente (Reso- lución Nº 182–95/MLM–AM –SMDU). Que, en tal sentido es necesario establecer los proce- dimientos que permitan obtener los objetivos señalados ysolucionar la problemática que actualmente afecta a lapoblación del distrito; razón por la cual corresponde definirel listado de actividades económicas que se considerandel nivel de COMERCIO LOCAL C1; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 establece en el artículo 40º que, las Ordenanzas en lamateria de su competencia, son las normas de caráctergeneral de mayor jerarquía de la estructura normativa mu-nicipal, por medio de las cuales se aprueba la organiza-ción interna, la regulación, la administración y supervisiónde los servicios públicos y las materias en las que la muni-cipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo dispuesto, por el artículo 9° numeral 8) y del articulo 40º de La Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, debatido en el pleno del Concejo y con la dispensade la lectura y aprobación del Acta y con el voto Unánimese aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL NORMAS QUE PRECISAN Y REGULAN ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS DEL NIVEL DE COMERCIO LOCAL C-1 Artículo 1º.- Definir para el distrito de San Juan de Miraflores como del nivel de comercio local C-1, a lassiguientes actividades económicas: A Bodega B Bazar C Librería D Botica- Farmacia E Florería F Modistería .-Sastrería. G Boutique H Avícola, Carnicería y Verdulería. I Confección de prendas de vestir J Renovadora de Calzado k Venta de llaves – Copias de Llaves L Estudio fotográfico M Servicio Telefónico – Servicio de fax Ñ Fotocopias – servicio de tipeos O Cabina de Internet P Correo Courier. Q Artesanía (trabajos elaborados manualmente sin maquinarias) R Cafetería - Fuente de Soda, Cevichería, heladería, etc. S Venta productos naturales que cuenten con autori- zación sanitaria registrada T Comercialización de videos – cassettes U Ferreterías (Que no admiten la venta de materiales de construcción) V Salón de Belleza o peluquería, Gimnasio, Venta de Gas (Con autorización de OSINERG).