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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 Regidores del Concejo, solicitarán licencia por escrito ex- presando la causa; las solicitudes de licencia serán pues-tas en conocimiento del Concejo en la Sesión inmediatapara su consideración; estas licencias no excederán masallá del 40% de los miembros del Concejo. Artículo 32º.- A la hora señalada en la convocatoria, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. Deno haber quórum, 15 (quince) minutos después se pasaráuna segunda lista. Si tampoco se logra quórum, el Secre-tario General asentará en el Libro de Actas la respectivaconstancia, anotando los nombres de quienes hayan asis-tido y de los que hubiesen faltado, precisando los que seencuentren con licencias, suspendidos o que hayan justifi-cado su inasistencia. Artículo 33º .- De haber quórum, el Alcalde o quien la preside abrirá la sesión pudiendo determinar si suspendeo levanta la sesión; una sesión que hubiere sido levantadapor ningún motivo podrá continuarse, salvo que hubiera sidosuspendida con la debida justificación. Terminada la Se-sión, el Alcalde o quien la presida, la levantará. Artículo 34º .- Para que una sesión suspendida pueda continuar por segunda vez, se requiere de Acuerdo deConcejo y solo podrá debatirse en ella exclusivamente elasunto o asuntos para la que fue convocada. Artículo 35º .- Para que haya aprobación o acuerdo se requiere el voto conforme de la mitad más uno de los con-currentes. Artículo 36º.- El Alcalde o quien presida la sesión, con anuencia del Concejo, puede llamar a tomar parte de lasSesiones, para suministrar datos o informes técnicos, a losFuncionarios y Empleados de la Municipalidad y a las per-sonas que sin pertenecer a la Municipalidad estén en apti-tud de coadyuvar a la acertada resolución de los asuntosen debate. Artículo 37º.- Si en el desarrollo de la Sesión se profi- riesen palabras ofensivas, indecorosas, inadecuadas o in-convenientes, el Alcalde o quien presida la Sesión, llamaráal orden al ofensor para que retire las expresiones agra-viantes, bajo apercibimiento de sanción disciplinaria. Asi-mismo, el Regidor puede pedir al Alcalde que solicite alofensor el retiro de las expresiones agraviantes. Artículo 38º.- Cuando uno de los miembros del Conce- jo se aparte del tema en debate será llamado al orden porel Alcalde por propia iniciativa o a pedido de algún regidor,caso contrario se dará por agotado el debate si consideraque el asunto está suficientemente debatido. DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 39º.- Las Sesiones Ordinarias constarán de las siguientes estaciones: - Lectura y aprobación del Acta de la Sesión anterior. - Despacho.- Informes y pedidos.- Orden del Día. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Artículo 40º.- Iniciada la Sesión Ordinaria, se proce- derá a la lectura del Acta de la Sesión anterior. El Alcalde ocualquier Regidor puede solicitar que se dispense de lalectura del Acta y se postergue hasta la próxima Sesión;por situación extraordinaria o si su texto se hubiera distri-buido entre los Regidores con una anticipación de 24 ho-ras. Artículo 41º.- El Alcalde y los Regidores pueden formu- lar las observaciones que estimen convenientes respecto asus propias intervenciones o del texto de las decisiones adop-tadas. La formulación de observaciones no dará lugar a de-bate alguno. Con las observaciones que se formulen se de-jará constancia y se dará por aprobada el acta. Si no hubie-ra observaciones al Acta, el Alcalde la dará por aprobada. DESPACHO Artículo 42º.- En la estación de Despacho, el Secreta- rio General dará cuenta de toda la documentación que debeser puesta en conocimiento del Concejo, en el siguienteorden:- Oficios. - Informes de Administración.- Otros documentos. En esta estación no se admitirá debate alguno. INFORMES Y PEDIDOS Artículo 43º.- En la estación de informes y pedidos, los Regidores podrán dar cuenta de los asuntos que, en rela-ción a las funciones y atribuciones que les señala la Ley,consideran que deben ser de conocimiento del Concejo yformular los pedidos que estimen convenientes. Artículo 44º.- Los proyectos de Convenios, Resolucio- nes, Acuerdos, Ordenanzas y Edictos que cuenten con dic-tamen de Comisión, previo informe técnico y/o legal, o losque hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones,pasarán a la Orden del Día para su discusión, votación y/oaprobación. Artículo 45º.- Los informes y pedidos deberán ser bre- ves y concretos y no podrán exceder de cinco (5) minutos.En esta estación no podrá producirse debate, si por sunaturaleza algún informe o pedido lo tuviera, pasará a laOrden del Día, donde se procederá su fundamentación ydebate. Artículo 46º .- La estación de Informes y Pedidos ten- drá una duración máxima de sesenta minutos, vencidoslos cuales; aún cuando quedaran informes y/o pedidos porformular; se pasará a la Orden del Día, quedando los mis-mos, pendientes para la próxima Sesión. ORDEN DEL DÍA Artículo 47º.- En la Orden del Día sólo podrá tratarse de los asuntos que fueron pasados a esta estación y sedebatirán y votarán los asuntos en el orden que señale elque presida la sesión, de acuerdo a su naturaleza y urgen-cia. Artículo 48º.- En la Orden del Día, los Regidores sus- tentarán sus dictámenes, mociones, informes y/o pedidosque hubieran pasado a esta estación. Las intervencionesdeberán centrarse al punto en debate. El Alcalde o quiénpresida la sesión hará cumplir esta disposición por quie-nes participen en el mismo. Artículo 49º.- Las mociones de orden del Día serán presentadas por escrito a la Oficina de secretaria Generaldel Concejo. Artículo 50º.- El Alcalde o los Regidores pueden pedir el aplazamiento de un debate, el que deberá ser aprobadopor el Concejo. Artículo 51º.- Las votaciones y/o elecciones, se reali- zarán en la Orden del Día, y deberán ser de la siguientemanera: a) A mano alzada. b) Por cédula.c) En forma nominal. El Alcalde aparte de su voto como miembro del Conce- jo, tendrá voto dirimente Cualquier Regidor puede pedir que se rectifique una vo- tación. Artículo 52º.- Si el Informe o Dictamen de la Comisión fuera contrario a la propuesta presentada por las Direccio-nes, se remitirán a las mismas para las correcciones co-rrespondientes. DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 53º.- Las Sesiones Extraordinarias se rea- lizarán cuando el Alcalde las convoque o lo solicite porescrito la tercera parte del número legal de los inte-grantes del Concejo, exponiendo los motivos de la con-vocatoria. En las Sesiones Extraordinarias sólo puede tratarse el asunto o asuntos para las que fueron convocadas. DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 54º.- El Concejo celebrará Sesiones Solem- nes en las ocasiones siguientes: