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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2004 (10/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 Artículo 26º.- El Libro de Actas es autorizado por el Alcalde y el Secretario Municipal. Cada acta aprobada esfirmada por el Alcalde o el Teniente Alcalde, de ser el caso,el Secretario Municipal, los miembros del Concejo que ha-yan votado en forma singular y por los delegados de lasjuntas vecinales comunales participantes en la sesión queasí lo soliciten. Artículo 27º.- En las sesiones extraordinarias, si no hay observaciones al acta anterior, se inicia la sesión directa-mente en la Estación de Orden del Día. Artículo 28º.- Estación de Despacho.- En la Estación de Despacho, el Presidente del Concejo dispondrá al Se-cretario Municipal dar lectura sucinta de aquellos documen-tos públicos y privados de interés para el Concejo Munici-pal para su conocimiento, los dictámenes de Comisionesde Regidores, mociones, así como los proyectos normati-vos preparados por las Comisiones de Regidores o la Ad-ministración Municipal. El Presidente del Concejo indicará al Secretario Muni- cipal el trámite que corresponderá a cada documento, se-gún lo siguiente: a) La derivación a la Secretaria Municipal de los docu- mentos que requieran atención previa de la AdministraciónMunicipal; b) La derivación a las Comisiones de Regidores que correspondan cuando se traten de proyectos normativosque pueden requerir pronunciamiento previo de algunaComisión: c) La derivación a la Estación de Orden del Día de aque- llos documentos que requieran un debate y/o pronuncia-miento del Concejo Municipal d) Su archivamiento. En esta estación no se admite debate. Artículo 29º .- Estación de informes y pedidos.- El Presidente del Concejo ordena al Secretario Munici-pal dar cuenta de los informes y pedidos escritos quehubiesen remitido los señores regidores. Asimismo, sedará cuenta de los informes emitidos por los funciona-rios de la Administración con relación a los pedidos for-mulados por los miembros del Concejo en sesionesanteriores. Concluida dicha etapa, se dará la palabra a aquellos miembros del Concejo que lo soliciten para dar cuenta delas gestiones relacionadas con las funciones y atribucio-nes que les hubiera encomendado el Concejo Municipal. La exposición de un informe por parte de un Regidor puede incluir simultáneamente un pedido para su atención. Artículo 30º.- Los miembros del Concejo podrán for- mular los pedidos que estimen convenientes sobre asun-tos que requieran el pronunciamiento del Concejo. El trá-mite que corresponderá a los pedidos presentados en for-ma escrita o formulados oralmente por los miembros delConcejo será el mismo que se sigue de acuerdo con elsegundo párrafo del artículo 28º del presente Reglamento. Artículo 31º.- Se tiene por autorizado un pedido por el Concejo Municipal cuando el Presidente del Concejo dis-pone su trámite. El Presidente del Concejo podrá conside-rar el rechazo de un pedido por impertinente o innecesario,en cuyo será sometido a votación la denegatoria de la aten-ción del pedido. De rechazarse la denegatoria, el pedido seguirá su trá- mite establecido en el artículo precedente. Artículo 32º.- Los informes que presenten los miem- bros del Concejo y/o la sustentación de sus pedidos nopodrán exceder de tres minutos. El Presidente del Concejoanunciará segundos antes del vencimiento del plazo al re-gidor exponente para que concluya su exposición, salvoque, de considerarlo necesario, se le autorice a extender-se por un minuto adicional. En estación no se admite deba-tes. Artículo 33º.- Estación de Orden del día.- Previo al inicio de esta Estación, el Presidente del Concejo dispon-drá la verificación del quórum pudiendo dispensarse de lamisma en el caso que sea evidente la asistencia unánimede los miembros hábiles del Concejo. En el caso que noexista el quórum de Ley, la sesión será suspendida hastauna siguiente convocatoria conforme al artículo 20º del pre-sente Reglamento. La asistencia a esta parte de la Sesiónes computable para el pago de dietas.Artículo 34º .- En esta estación se tratará aquellos asuntos que se hubiese indicado expresamente en la agen-da y si fuera el caso aquellos que se hubiese derivado aesta Estación durante el desarrollo de la sesión. Corres-ponde al Presidente del Concejo señalar el orden en queserán debatidos los asuntos sometidos a esta Estación. Artículo 35º.- Corresponde a los Presidentes de Co- misiones sustentar los dictámenes puestos a considera-ción del Concejo antes de su debate; corresponde igual-mente a los señores regidores que hubiesen formulado dic-támenes en minoría sustentarlos antes de su debate. En elcaso de informes, propuestas, pedidos, mociones o pro-yectos que no provengan de comisiones, corresponderá alRegidor proponente o al Regidor que represente al grupode regidores proponentes, sustentar su propuesta antesde su debate. Artículo 36º.- S i en la Estación Orden del Día y en el curso del debate sobreviniese algún asunto que requirieracon urgencia la adopción de un acuerdo sobre el mismo,podrá incorporarse como punto adicional en dicha Esta-ción siempre y cuando se encuentren presentes todos losintegrantes del Concejo Municipal y aprueben su inclusiónmediante el voto unánime. Capítulo III Reglas del debate Artículo 37º.- Cuestión Previa.- Las cuestiones previas son interpuestas por cualquier miembro del Concejo, encualquier estación de la sesión respectiva, cuando el soli-citante considere que el asunto requiere el pronunciamien-to previo de un órgano o persona distinta del Concejo Mu-nicipal. El Presidente del Concejo podrá dar uso de la pala-bra a los Regidores que lo soliciten para expresar sus pun-tos de vista en relación con la cuestión previa planteada,no pudiendo haber más de una intervención por Regidor.Concluidas las intervenciones, la cuestión previa es vota-da, conduciéndose la sesión conforme a lo acordado. Artículo 38º.- Cuestión de Orden.- La cuestión de or- den es interpuesta por cualquier miembro del Concejo encualquier estación de la sesión respectiva, cuando el soli-citante considere que se está vulnerando alguna disposi-ción contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades o elpresente Reglamento, relativa a las competencias, funcio-nes, atribuciones o el funcionamiento propio del ConcejoMunicipal, debiendo necesariamente indicar la norma o dis-posición que se está vulnerando, bajo apercibimiento deser rechazada de plano. La cuestión de orden no generadebate alguno y obliga al Presidente del Concejo a condu-cirse conforme a Ley. Artículo 39º.- Sometido un asunto a debate, el Secre- tario Municipal anotará los nombres de los señores Regi-dores que harán uso de la palabra, cediéndoselas por unespacio máximo de tres minutos. Ningún Regidor podráintervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, ex-cepto cuando se trate del autor de la propuesta o proyectopara formular aclaraciones o responder preguntas sobreellos o cuando se trate de formular preguntas a funciona-rios de la Administración. El Presidente del Concejo, sinembargo. podrá establecer limitaciones a esta prerrogati-va. Artículo 40º.- Durante el desarrollo de una sesión, los regidores no pueden asumir la representación de regido-res ausentes para formular en su nombre declaraciones,pedidos o propuestas de cualquier índole Artículo 41º.- El Presidente del Concejo evitará que el debate derive a asuntos diferentes de los que se están tra-tando. Las intervenciones de los miembros del Concejo sereferirán solamente a los asuntos en debate y no se admi-tirá diálogo entre los miembros, quienes se dirigirán siem-pre al Presidente. Artículo 42º.- El Presidente del Concejo podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto ha sidosuficientemente analizado. Artículo 43º.- El público asistente a las sesiones guar- dará compostura y silencio sin tomar parte en los debates,absteniéndose de hacer demostraciones de cualquier gé-nero. Los que perturben de cualquier modo el orden serándesalojados de la Sala de Sesiones. Si la falta fuera mayorse formulará la denuncia policial correspondiente.