Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2003-MDR de fecha 11.2.03, se aprobo el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital del Rimac. Asimismo el Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 24.1.04 se presento el proyecto del MORDAZA Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC), el mismo que conforme al articulo 9º numeral 12) de la Ley Nº 27972, se aprueba mediante ordenanza por el Concejo Municipal; Con el MORDAZA UNANIME de sus miembros y conforme a las atribuciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL MORDAZA Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito del MORDAZA, el mismo que consta de VI Titulos, 85 Articulos y 2 Disposiciones Finales, cuyo contenido forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Deroguese el Acuerdo de Concejo Nº 0112003-MDR de fecha 11.2.04 y sus modificatorias; asi como cualquier otro dispositivo municipal que se oponga a la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los dieciseis dias del mes de febrero del dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DEL MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento MORDAZA el regimen interno del Concejo, precisa el ejercicio, las competencias, las atribuciones y funciones del Concejo Municipal del distrito del MORDAZA que la Ley establece, la convocatoria y desarrollo de las Sesiones de Concejo y el funcionamiento de las Comisiones Internas del Concejo. Articulo 2º.- El Concejo Distrital del MORDAZA, es el MORDAZA organo del Gobierno de la Municipalidad del MORDAZA que ejerce sus funciones y prerrogativas que establece el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas disposiciones concordantes y vigentes en materia municipal. Articulo 3º.- El Concejo Municipal del distrito del MORDAZA esta constituido por el MORDAZA y 11 Regidores del distrito, elegidos por MORDAZA popular de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- El Concejo ejerce funciones normativas y de fiscalizacion, a traves de la conformacion de Comisiones Ordinarias y Especiales y/o cada Regidor en forma individual, acorde con lo estipulado en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y este reglamento. Articulo 5º .- Las funciones normativas se ejercen dictando, modificando y derogando Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones conforme a Ley. Articulo 6º .- Las funciones de fiscalizacion se ejercen a traves de las Comisiones Ordinarias y Especiales y/o cada Regidor en forma individual. Esta funcion alcanza a todas las areas inherentes a la Municipalidad del MORDAZA sin distincion alguna. Articulo 7º .- La Secretaria General, es un organo municipal que cumple funciones administrativas inherentes en las funciones del Concejo y sus sesiones, para lo cual sera normada en algunos aspectos en este reglamento. TITULO II DEL CONCEJO MUNICIPAL Articulo 8º .- Son atribuciones del Concejo:

1. Regular las funciones generales y especificas de la Municipalidad por medio de Ordenanzas y/o Acuerdos, estableciendo las sanciones que corresponden al incumplimiento de las mismas y precisando el MORDAZA que la Policia Municipal debe brindar a la Administracion Municipal para lograr su adecuada observancia. 2. Acordar la creacion de empresas municipales. 3. Resolver los recursos impugnatorios de su competencia. 4. Aprobar la celebracion de acuerdos con otras municipalidades para organizar servicios comunales. 5. Aprobar la contratacion de otras entidades publicas o privadas, para la atencion de los servicios que no administre directamente o que considere conveniente. 6. Declarar la vacancia o suspension del MORDAZA y Regidores, acordes al articulo 22º de la Ley Organica Municipal Nº 27972. 7. Practicar las investigaciones que juzgue necesarias, y recabar informacion sobre entidades municipales y sobre aquellas en las que tenga participacion la municipalidad. 8. Autorizar y atender los pedidos de informacion de los Regidores para efectos de fiscalizacion. 9. Aprobar el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) y las bases para las pruebas de seleccion de personal y para los concursos de provision de puestos de trabajo. 10. Las demas previstas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades. TITULO III DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Articulo 9º.- Son miembros del Concejo Municipal del MORDAZA, el MORDAZA y los Regidores que esten en condiciones de desempenar a cabalidad las funciones para las que fueron elegidos. Articulo 10º.- Los miembros del Concejo son responsables en forma individual por los actos violatorios de la Ley, practicados en el ejercicio de sus funciones. Son responsables en forma solidaria por las Resoluciones y Acuerdos adoptados por el Concejo que esten en contra de la Ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, ya sea si este fue de abstencion o en contra de la mocion presentada; debera ser refrendado y sustentado por escrito dentro de las siguientes 72 horas una vez culminada la sesion de concejo, a traves de la Secretaria General, lo cual debera constar en actas en la siguiente sesion. Articulo 11º.- Los miembros del Concejo no podran cambiar su MORDAZA del que fue en sesion de concejo; salvo que la mocion, ordenanza, acuerdo o resolucion, sea propuesta y presentada por escrito a Secretaria General y firmada por lo menos por 2/3 de los miembros legales del Concejo, para llevarla al concejo en la siguiente sesion para sustentar y proponer una nueva votacion. Articulo 12º.- Queda entendido que el numero legal de los miembros del Concejo lo componen el MORDAZA y los 11 regidores elegidos en el sufragio electoral; y el numero habil de los miembros del Concejo lo componen los mismos, menos, el de los regidores con licencia o suspendidos. DEL MORDAZA Articulo 13º.- El MORDAZA como miembro del Concejo es el representante legal de la Municipalidad, y cumple con las funciones que le establece el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, asi como con las demas leyes y normas concordantes e inherentes a su cargo. Articulo 14º.- El MORDAZA tiene funcion politica y ejecutiva del Gobierno Local y desempena su cargo a tiempo completo. Articulo 15º.- El MORDAZA es la autoridad encargada de cumplir y hacer cumplir los Acuerdos adoptados por el Concejo, en las condiciones y terminos establecidos en las sesiones de concejo bajo responsabilidad. Articulo 16º.- Son funciones del Alcalde: a) Convocar y presidir las sesiones del Concejo. b) Promulgar y derogar las Ordenanzas y Acuerdos. c) Dictar Decretos y Resoluciones. d) Presentar al Concejo el proyecto de Presupuesto Anual. La Memoria de la Gestion Edilicia y la Cuenta General del Ejercicio fenecido.

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