Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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importaciones denunciadas y su consiguiente impacto en la industria nacional, se observa un perjuicio a la produccion nacional de vasos de polietileno en el MORDAZA interno. Este perjuicio se materializo en una perdida de participacion de MORDAZA que, si bien no significo una disminucion del nivel de ventas ni niveles de perdida que bien podrian registrarse en el futuro inmediato, perjudico a la industria nacional en su pugna por competir en el MORDAZA interno en condiciones de MORDAZA competencia, a diferencia de las importaciones denunciadas de MORDAZA que ingresaron al MORDAZA nacional con margenes de dumping de hasta el 29%. Por tanto, debe confirmarse la resolucion apelada en el extremo referido a la existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional. III.5. Determinacion de la existencia de relacion de causalidad En su recurso de apelacion, Paper Food senalo que no existia relacion de causalidad entre el dano alegado y las exportaciones efectuadas por su empresa, sobre la base de los siguientes argumentos: - Los precios fueron determinados a partir de las condiciones y niveles de precios existentes en el MORDAZA al cual se pretendia exportar los productos materia de controversia. En este sentido, los precios son fijados a partir de la informacion obtenida por los registros de importaciones que reflejan los precios a los que ingresan otras empresas. - El dano sufrido por la solicitante se habria generado como consecuencia de los altos costos de produccion, los cuales resultaban poco competitivos en el mercado. - El dano sufrido por Peru Cups responderia a un exceso en la capacidad instalada. Respecto de los argumentos vertidos por Paper Food, debe indicarse que no existen evidencias en el expediente que permitan concluir que la ineficiencia de la denunciante es la causa del perjuicio sufrido. Por el contrario, el MORDAZA productivo de dos empresas, como las involucradas en el presente procedimiento, no determina la ineficiencia de una respecto de otra. Adicionalmente, Paper Food indico que las diferencias en peso de los vasos de carton con polietileno ofrecidos por la denunciante peruana evidenciaban un uso ineficiente de sus insumos, ya que el peso de los vasos fabricados por Peru Cups resultaba mayor al producido por la denunciada. Al respecto, debe indicarse que las pequenas diferencias en las caracteristicas de ambos vasos no suponen una mayor o menor eficiencia de uno de los fabricantes. En efecto, lo afirma Embotelladora Latinoamericana S.A., la principal importadora del producto investigado, en los cuestionarios presentados, tanto el producto denunciado como el fabricado por la MORDAZA de la industria nacional son de calidades similares. Por tanto, se concluye que la atribucion del dano a la MORDAZA de la industria nacional a supuestas ineficiencias en la fabricacion del producto en cuestion, son infundadas. Debe resaltarse que las ventajas competitivas que podrian llevar a una industria a posicionarse en un MORDAZA son muy variadas, y se cuentan desde las eficiencias productivas, pasando por la existencia de economias de escala en la produccion, el nivel tecnologico empleado, hasta las propias practicas comerciales, desleales o no, tales como el propio dumping. No se puede ignorar el efecto negativo sobre la industria nacional que produce la competencia desleal que efectua una industria que posee una ventaja adicional respecto de sus competidores producto de los beneficios de la ejecucion de una practica desleal. Respecto de las causas o motivaciones que llevaron a Paper Food a definir sus niveles de precios en el MORDAZA peruano, debe indicarse que a efectos de evaluar el nexo causal no se considera la intencion o motivacion de la exportadora para vender a precios dumping, sino el efecto concreto entre el dumping y el dano a la industria nacional. Por ello, las pretensiones de la denunciada carecen de sustento.

En consecuencia, por los argumentos MORDAZA expuestos, debe confirmarse la resolucion apelada en lo relativo a la existencia de relacion causal entre el dano y las importaciones ingresadas a precios dumping. III.6. La aplicacion de derechos antidumping definitivos Segun se analizo en los acapites precedentes, se ha determinado la existencia de margenes de dumping en las importaciones de vasos de carton con polietileno originarias de MORDAZA producidas y exportadas por Food Pack. Posteriormente, se determino la existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional atribuible a las practicas de dumping. En consecuencia, deben establecerse derechos antidumping definitivos a las importaciones de vasos de carton con polietileno denunciadas, segun se detalla en el siguiente cuadro.
Cuadro 7 Derechos antidumping Capacidad del Vaso Menor a 21 onzas Mayor o igual a 21 onzas y menor o igual 44 onzas Derechos antidumping definitivos 29% 15%

Debe indicarse que para el calculo de los derechos antidumping definitivos, se han tenido en cuenta los margenes de dumping calculados para los vasos de carton segun su capacidad y se los ha promediado considerando los volumenes de importacion de cada MORDAZA de vaso. Por tanto, debe modificarse la resolucion apelada en el extremo referido a la determinacion de los derechos antidumping definitivos. III.7. Publicacion de la resolucion En aplicacion de lo establecido en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM12 , corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- declarar nula la Resolucion Nº 051-2002/ CDS-INDECOPI, al haberse expedido un acto administrativo que no cumple con lo exigido por la ley, configurandose asi una de las causales de nulidad contempladas en el articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta a International Paper Food Service S.A. Segundo.- confirmar la Resolucion Nº 052-2002/CDSINDECOPI emitida por la Comision el 12 de setiembre de 2002, en el extremo referido a la determinacion del producto similar. Tercero.- confirmar la Resolucion Nº 052-2002/CDSINDECOPI en el extremo referido al calculo del valor normal. Cuarto.- confirmar la Resolucion Nº 052-2002/CDS-INDECOPI en el extremo referido a la existencia de dano a la

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DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM, Articulo 33º.- Publicacion de resoluciones.- La resolucion de inicio de investigacion, asi como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigacion seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.

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