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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G34/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 r) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Na- cional. Artículo 59º. - La Subgerencia de Gestión Electoral está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente encar- gado de coordinar y supervisar el desarrollo de las activi- dades de producción, ensamblaje, despliegue y repliegue de material electoral; las acciones relacionadas con la ve- rificación de firmas de adherentes para la inscripción de partidos políticos y las actividades relacionadas con el ar- chivo del material electoral. GERENCIA DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN ELECTORAL Artículo 60º. - La Gerencia de Información y Educación Electoral es un órgano dependiente de la Jefatura Nacio- nal, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, encargado de conducir las acciones de orien- tación al elector, comunicación, información, difusión y motivación; así como de las relaciones públicas encami- nadas a proyectar la identidad corporativa de la Institución. Artículo 61º. - La Gerencia de Información y Educación Electoral está conformada por la Subgerencia de Informa- ción y Educación Electoral. Artículo 62º. - La Gerencia de Información y Educación Electoral tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el presupuesto de la Gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente. b) Formular, proponer, dirigir, supervisar y evaluar la política y el plan de comunicaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. c) Elaborar y producir la publicidad con fines de infor- mación y motivación al elector. d) Conducir y supervisar las actividades de imagen y protocolo institucional. e) Dirigir y conducir las relaciones públicas de la Insti- tución. f) Elaborar el diseño gráfico de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material elec- toral, incorporando las especificaciones técnicas formula- das por la Gerencia de Gestión Electoral, y proponer di- chos materiales a la Jefatura Nacional para su aprobación. g) Ejecutar las acciones de comunicación interna y ex- terna de la Institución. h) Elaborar la propuesta del diseño de los formatos y signos distintivos a ser utilizados por la Institución. i) Proponer, administrar y actualizar el contenido y defi- nir el diseño de la página web institucional, en coordina- ción con las otras unidades orgánicas. j) Proponer el diseño y organización del sistema de di- fusión de la información y resultados electorales. k) Asesorar a las Oficinas Descentralizadas de Proce- sos Electorales, a través de la Gerencia de Organización y Programación de Procesos Electorales, en lo referente a las actividades de información al público, durante los pro- cesos electorales. l) Brindar información, desde el inicio del escrutinio elec- toral, sobre el cómputo en las mesas de votación. m) Organizar los eventos de sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio, en la franja electoral y asignación de número de las organizacio- nes políticas locales y otros establecidos en las leyes vi- gentes. n) Coordinar y supervisar la publicación de los resulta- dos del sorteo de miembros de mesa y facilitar su comuni- cación a los ciudadanos que hayan sido designados para cumplir esta función. o) Actualizar la información que la Oficina Nacional de Procesos Electorales proporciona, a través del Portal del Estado Peruano a la ciudadanía. p) Administrar y mantener actualizada la base de datos de personeros legales, titulares y alternos, acreditados por los partidos políticos. q) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los proyec- tos a ser financiados con recursos de la Cooperación Téc- nica Internacional, en el ámbito de su competencia. r) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los for- matos establecidos, los procedimientos técnicos y/o admi- nistrativos en materia de su competencia.s) Implementar las normas técnicas de control interno, aprobadas por la Contraloría General de la República, que sean de su competencia. t) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competen- cias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. u) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Na- cional. Artículo 63º. - La Subgerencia de Información y Edu- cación Electoral está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, encargado de coordinar, desarrollar y su- pervisar las acciones de comunicación interna y externa, información y difusión destinadas a proyectar la imagen institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les. GERENCIA DE SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS Artículo 64º. - La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios es un órgano dependiente de la Jefatura Nacio- nal, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente. Es el órgano competente para efectuar la su- pervisión, verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, así como la determinación del tiempo disponible para cada partido po- lítico en la franja electoral y la asignación correspondiente de los espacios en radio y televisión en período no electo- ral. Artículo 65º. - La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios está conformada por la Subgerencia de Asig- nación de Financiamiento Público y la Subgerencia de Ve- rificación y Control. Artículo 66º. - La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el presupuesto de la Gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente. b) Asignar el financiamiento público directo a los parti- dos políticos. c) Administrar y supervisar el financiamiento público in- directo de los partidos políticos, franja electoral, en perío- do electoral, y los espacios en radio y televisión para la difusión de sus propuestas y planteamientos durante pe- ríodo no electoral. d) Verificar y controlar la actividad económico-financie- ra de los partidos políticos. e) Solicitar informes a los partidos políticos, medios de radiodifusión y televisión, entre otras entidades públicas y privadas, sobre asuntos que constituyen materia de su competencia. f) Sancionar a los partidos políticos que infrinjan las dis- posiciones sobre financiamiento establecidas en la Ley de Partidos Políticos. g) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los proyec- tos a ser financiados con recursos de la Cooperación Téc- nica Internacional, en el ámbito de su competencia. h) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los for- matos establecidos, los procedimientos técnicos y/o admi- nistrativos en materia de su competencia. i) Implementar las normas técnicas de control interno, aprobadas por la Contraloría General de la República, que sean de su competencia. j) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competen- cias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. k) Las demás atribuciones establecidas legalmente, así como realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Na- cional. Artículo 67º. - La Subgerencia de Asignación de Finan- ciamiento Público está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, encargado de la asignación del financiamiento público directo, así como el financiamiento público indirecto de los partidos políticos, franja electoral, en período electoral, y los espacios en radio y televisión para la difusión de sus propuestas y planteamientos durante período no electoral. Artículo 68º. - La Subgerencia de Verificación y Control está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente,