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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2004 (12/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 96

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G34/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de marzo de 2004 encargado de verificar, controlar y supervisar la actividad económico-financiera de los partidos políticos. TÍTULO III FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS TEMPORALES Artículo 69º. - Son Órganos Temporales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Comité de Gerencia de Procesos Electorales y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los cuales tendrán vigencia du- rante cada proceso electoral. CAPÍTULO I COMITÉ DE GERENCIA DE PROCESOS ELECTORALES Artículo 70º. - El Comité de Gerencia de Procesos Elec- torales tendrá vigencia durante cada proceso electoral, estará presidido por el Jefe de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales y conformado por el Gerente de Infor- mación y Educación Electoral, el Gerente de Gestión Elec- toral u otro funcionario convocado por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 71º.- La función del Comité de Gerencia de Procesos Electorales es coordinar con las unidades orgá- nicas de la Institución, las acciones operativas para llevar a cabo los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares. CAPÍTULO II OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES Artículo 72º. - Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conforman para cada proceso electoral de acuer- do a las circunscripciones electorales que se determinen. Artículo 73º. - Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales reportarán a la Gerencia de Organización y Pro- gramación de Procesos Electorales y tendrán dentro de su res- pectiva circunscripción las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer el Plan de Actividades de la Ofi- cina Descentralizada de Procesos Electorales, en concor- dancia con el Plan Operativo formulado por la Gerencia de Organización y Programación de Procesos Electorales. b) Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas po- pulares, de acuerdo a las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la normatividad electoral vigente. c) Ejecutar las actividades de capacitación y educa- ción electoral, en el ámbito de su jurisdicción. d) Formular, proponer y ejecutar los planes del desplie- gue del material electoral desde las Oficinas Descentrali- zadas de Procesos Electorales hasta los locales de vota- ción y del repliegue del mismo, desde la Oficinas Descen- tralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a los linea- mientos de la Gerencia de Gestión Electoral. e) Recibir y distribuir las actas y demás material nece- sario para el desarrollo del proceso electoral. f) Recibir e ingresar los datos suministrados por los Ju- rados Electorales Especiales, sobre las listas de organiza- ciones políticas y candidatos hábiles u opciones inscritas para cada proceso electoral y remitir con las respectivas resoluciones a la Gerencia de Organización y Programa- ción de Procesos Electorales. g) Seleccionar a los ciudadanos que participarán en el sorteo de miembros de mesa, así como realizar el sorteo y designar, conforme a ley, a los miembros de mesa y entre- gar sus credenciales. h) Ingresar y remitir a la Gerencia de Organización y Programación de Procesos Electorales, la información so- bre excusas y justificaciones al cargo de miembro de mesa. i) Determinar los locales de votación y distribución de las mesas, conforme a ley. j) Instalar las cámaras secretas y verificar la seguridad de los ambientes en los locales de votación. k) Difundir, mediante los medios de comunicación ade- cuados en cada localidad, las publicaciones relacionadas con las diversas etapas del acto electoral, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales.l) Asegurar la ejecución de las instrucciones y disposi- ciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante el acto electoral. m) Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio de sufragio. n) Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo de votos. o) Obtener los resultados de los procesos electorales y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales y a la Ge- rencia de Información y Educación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. p) Ingresar y remitir a la Gerencia de Informática, la información sobre omisos al sufragio y al cargo de miem- bro de mesa. q) Dar cumplimiento a las resoluciones, directivas y pro- cedimientos emitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. r) Administrar y ejecutar los fondos que se le asigne. s) Presentar, bajo responsabilidad, antes de su cese, las rendiciones de cuenta y la ejecución del presupuesto, por toda fuente de financiamiento, a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas. t) Proponer a la Gerencia de Organización y Programa- ción de Procesos Electorales la contratación del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, de acuer- do al presupuesto asignado. u) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competen- cias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. v) Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia. TÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 74º. - Los recursos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales son: a) Las asignaciones que se le confieren mediante la Ley de Presupuesto de la República. b) Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias, subvenciones y cualquier otro acto de libe- ralidad en dinero o especies que le otorguen personas na- turales o jurídicas nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperación internacional. c) Los recursos propios que genera en virtud de las accio- nes de su competencia, conforme a las normas pertinentes. TÍTULO V RÉGIMEN LABORAL Artículo 75º. - El personal que labora en la Oficina Na- cional de Procesos Electorales está comprendido en el ré- gimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728, normas conexas y reglamentarias. Artículo 76º. - La remuneración del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales se rige por lo prescrito en el artículo 11º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487. Artículo 77º. - Las remuneraciones y bonificaciones de los funcionarios y servidores de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales, sean estos permanentes o temporales, serán establecidos por el Jefe de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales, de acuerdo a la normatividad vigente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Única. El Manual de Organización y Funciones de los órganos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales precisará con mayor detalle y amplitud los esquemas de su organización y funciones, sin exceder las normas gene- rales señaladas en este Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguense las resoluciones o disposicio- nes que se opongan al presente Reglamento de Organiza- ción y Funciones. Segunda.- La modificación del Reglamento que se aprue- ba necesitará la justificación y fundamentación necesaria por los órganos que la propongan, para su aprobación por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.