Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

encargado de verificar, controlar y supervisar la actividad economico-financiera de los partidos politicos. TITULO III FUNCIONES DE LOS ORGANOS TEMPORALES Articulo 69º.- Son Organos Temporales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Comite de Gerencia de Procesos Electorales y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los cuales tendran vigencia durante cada MORDAZA electoral. CAPITULO I COMITE DE GERENCIA DE PROCESOS ELECTORALES Articulo 70º.- El Comite de Gerencia de Procesos Electorales tendra vigencia durante cada MORDAZA electoral, estara presidido por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y conformado por el Gerente de Informacion y Educacion Electoral, el Gerente de Gestion Electoral u otro funcionario convocado por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Articulo 71º.- La funcion del Comite de Gerencia de Procesos Electorales es coordinar con las unidades organicas de la Institucion, las acciones operativas para llevar a cabo los procesos electorales, de referendum y otras consultas populares. CAPITULO II

l) Asegurar la ejecucion de las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la proteccion de la MORDAZA personal durante el acto electoral. m) Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio de sufragio. n) Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente informacion sobre el computo de votos. o) Obtener los resultados de los procesos electorales y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales y a la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. p) Ingresar y remitir a la Gerencia de Informatica, la informacion sobre omisos al sufragio y al cargo de miembro de mesa. q) Dar cumplimiento a las resoluciones, directivas y procedimientos emitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. r) Administrar y ejecutar los fondos que se le asigne. s) Presentar, bajo responsabilidad, MORDAZA de su cese, las rendiciones de cuenta y la ejecucion del presupuesto, por toda fuente de financiamiento, a la Gerencia de Administracion y Finanzas. t) Proponer a la Gerencia de Organizacion y Programacion de Procesos Electorales la contratacion del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo al presupuesto asignado. u) Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institucion. v) Ejercer las demas atribuciones relacionadas con su competencia. TITULO IV

OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES Articulo 72º.- Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conforman para cada MORDAZA electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales que se determinen. Articulo 73º.- Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales reportaran a la Gerencia de Organizacion y Programacion de Procesos Electorales y tendran dentro de su respectiva circunscripcion las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer el Plan de Actividades de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, en concordancia con el Plan Operativo formulado por la Gerencia de Organizacion y Programacion de Procesos Electorales. b) Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referendum y otras consultas populares, de acuerdo a las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la normatividad electoral vigente. c) Ejecutar las actividades de capacitacion y educacion electoral, en el ambito de su jurisdiccion. d) Formular, proponer y ejecutar los planes del despliegue del material electoral desde las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales hasta los locales de votacion y del repliegue del mismo, desde la Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a los lineamientos de la Gerencia de Gestion Electoral. e) Recibir y distribuir las actas y demas material necesario para el desarrollo del MORDAZA electoral. f) Recibir e ingresar los datos suministrados por los Jurados Electorales Especiales, sobre las listas de organizaciones politicas y candidatos habiles u opciones inscritas para cada MORDAZA electoral y remitir con las respectivas resoluciones a la Gerencia de Organizacion y Programacion de Procesos Electorales. g) Seleccionar a los ciudadanos que participaran en el sorteo de miembros de mesa, asi como realizar el sorteo y designar, conforme a ley, a los miembros de mesa y entregar sus credenciales. h) Ingresar y remitir a la Gerencia de Organizacion y Programacion de Procesos Electorales, la informacion sobre excusas y justificaciones al cargo de miembro de mesa. i) Determinar los locales de votacion y distribucion de las mesas, conforme a ley. j) Instalar las camaras secretas y verificar la seguridad de los ambientes en los locales de votacion. k) Difundir, mediante los medios de comunicacion adecuados en cada localidad, las publicaciones relacionadas con las diversas etapas del acto electoral, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

REGIMEN ECONOMICO Articulo 74º.- Los recursos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales son: a) Las asignaciones que se le confieren mediante la Ley de Presupuesto de la Republica. b) Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias, subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o especies que le otorguen personas naturales o juridicas nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperacion internacional. c) Los recursos propios que genera en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes. TITULO V REGIMEN LABORAL Articulo 75º.- El personal que labora en la Oficina Nacional de Procesos Electorales esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728, normas conexas y reglamentarias. Articulo 76º.- La remuneracion del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales se rige por lo prescrito en el articulo 11º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487. Articulo 77º.- Las remuneraciones y bonificaciones de los funcionarios y servidores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, MORDAZA estos permanentes o temporales, seran establecidos por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de acuerdo a la normatividad vigente. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA Unica. El Manual de Organizacion y Funciones de los organos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales precisara con mayor detalle y amplitud los esquemas de su organizacion y funciones, sin exceder las normas generales senaladas en este Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguense las resoluciones o disposiciones que se opongan al presente Reglamento de Organizacion y Funciones. Segunda.- La modificacion del Reglamento que se aprueba necesitara la justificacion y fundamentacion necesaria por los organos que la propongan, para su aprobacion por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

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