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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 Esta información incluye la declaración que las Regu- laciones Peruanas obligan el cumplimiento de los pasaje- ros de las señales iluminadas; de la información a los pa- sajeros con carteles en las áreas designadas para propó-sitos de seguridad; y las instrucciones de los tripulantes con respecto a estas normas. La información incluirá también una declaración de que la ley peruana prohibe y sanciona la destrucción de detec- tores de humo de los lavatorios del avión con la intención de fumar, por atentar contra la seguridad de vuelo. (ii) La ubicación de salidas de emergencia. (iii) El uso de cinturones de seguridad, incluyendo ins- trucciones de cómo asegurar y desabrochar los cinturo-nes de seguridad. Cada pasajero será informado cuándo, dónde y bajo qué condiciones el cinturón de seguridad debe estar ase-gurado y amarrado. Esta información incluirá una declaración de que las Regulaciones Aeronáuticas del Perú requieren el cumpli-miento por parte del pasajero de las señales iluminadas de no fumar y la información de instrucciones en lo que con- cierne al uso de cinturones de seguridad. (iv) La ubicación y uso de cualquier dispositivo de flo- tación de emergencia disponible. (2) Después de cada despegue, inmediatamente an- tes o inmediatamente después de apagar el aviso de cin- turón de seguridad, se hará un anuncio de que los pasa-jeros deben mantener sus cinturones de seguridad ase- gurados, mientras se mantengan sentados, aun cuando la señal del cinturón de seguridad esté apagada. (3) Excepto como se indica en el subpárrafo (a)(4) de esta Sección, antes de cada despegue un tripulante auxi- liar asignado al vuelo hará una explicación individual acada persona limitada físicamente que pueda necesitar la asistencia de otra persona para moverla eficazmente a una salida de emergencia en caso de una evacuación.En la explicación el tripulante auxiliar deberá: (i) Informar a la persona y su asistente cada salida apro- piada y el tiempo más apropiado para comenzar el movi- miento hacia una salida en caso de una emergencia; y (ii) Averiguar con la persona y su asistente la forma más apropiada de asistir a la persona para prevenir dolor o daño adicional. (4) Los requerimientos del subpárrafo (a)(3) de esta Sec- ción no se aplican a una persona a quien se ha dado la infor- mación antes de una porción previa del vuelo en la mismaaeronave, cuando los tripulantes auxiliares de servicio han dado consejos con respecto a la manera más apropiada de asistir a la persona para prevenir dolor y daño adicional. (b) Cada explotador certificado colocará en cada avión, en ubicaciones convenientes para el uso de cada pasa-jero, las tarjetas impresas que complementan la informa- ción oral, conteniendo: (1) Diagramas de los métodos de operación de las puertas y las salidas de emergencia; y (2) Otras instrucciones necesarias para el uso del equi- po de emergencia. Cada tarjeta indicada en este párrafo debe contener información que sea pertinente únicamente al avión de tipo y modelo usado para ese vuelo. (c) El explotador certificado describirá en su manual el procedimiento para ser seguido en la información reque-rida por el párrafo(a) de esta Sección. (d) Es válida la utilización de medios audiovisuales para faci- litar la tarea de comunicación de las instrucciones por la tripula-ción, siempre que no se reduzca la asistencia a los pasajeros. (e) Cada explotador de transporte aéreo que opera una aeronave de pasajeros, se asegurará que durante los des-pegues y aterrizajes, cada una de las ventanillas de la ca- bina de pasajeros se encuentre con la cubierta de las ven- tanas descubiertas para facilitar por seguridad la evalua-ción desde el interior y del exterior, en una eventual situa- ción de emergencia, que conlleve a una intervención des- de el exterior o para una evacuación segura. 121.573 Información a los pasajeros: Operación ex- tensa sobre el agua (a) Además de la información oral requerida por el pá- rrafo 121.571 (a), cada explotador certificado, que operaun avión en operaciones extensas sobre el agua (a una distancia de tierra mayor a 120 minutos a velocidad de cru- cero o 740 Km. (400 NM), la que resulte menor), deberá asegurar que todos los pasajeros sean informados oral-mente por los tripulantes aéreos apropiados sobre la ubi- cación y la operación de chalecos salvavidas, balsas y otros dispositivos de flotación, incluyendo la demostración ymétodos de colocación e inflado de los chalecos y otros medios de flotación. (b) El poseedor del certificado deberá considerar en su manual el procedimiento a seguir en la información reque- rida por el párrafo (a) de esta Sección. (c) Si el avión prosigue inmediatamente sobre el agua después del despegue, la información requerida por el párrafo (a) de esta Sección debe ser hecha antes del despegue. (d) Si el avión no procede directamente sobre el agua después del despegue, ninguna parte de la información requerida por el párrafo (a) de esta Sección tiene que serdada antes del despegue, pero la información entera debe darse antes de alcanzar la parte del vuelo sobre el agua. (e) Es válida la utilización de medios audiovisuales para facilitar la tarea de comunicación de las instruccio- nes por la tripulación, siempre que no se reduzca la asis- tencia a los pasajeros. 121.574 Oxígeno médico para uso de los pasaje- ros (a) Un explotador certificado puede permitir a un pa- sajero llevar y operar su equipo de oxígeno cuando lascondiciones siguientes se cumplan: (1) El equipo es:(i) Provisto por el explotador certificado; (ii) Sea de un tipo aprobado o que esté en concordan- cia con los requerimientos de mantenimiento, fabricación, empaque, marca, y rotulación; (iii) Mantenido por el explotador certificado según un programa aprobado de mantenimiento; (iv) Libre de contaminantes inflamables en todas las superficies exteriores, como grasa; (v) Capaz de proveer un flujo masivo mínimo de oxí- geno al usuario de cuatro litros por minuto; (vi) Construido para que todas las válvulas, adaptado- res e indicadores estén protegidos de daños; y (vii) Adecuadamente asegurado. (2) Cuando el oxígeno se almacena en forma de líqui- do, el equipo ha estado bajo el programa aprobado de mantenimiento del poseedor de certificado desde su com-pra o desde que el recipiente de almacenaje fue última- mente recargado y revisado. (3) Cuando el oxígeno se almacena en forma de gas comprimido. (i) El equipo ha estado bajo el certificado aprobado de mantenimiento del programa del poseedor desde su compra como nuevo o desde la última prueba hidrostáti- ca del cilindro de almacenaje; y (ii) La presión en cualquier cilindro de oxígeno no exce- da la presión clasificada en el cilindro de dos mil (2,000) P.S.I. (4) Cada persona que usa el equipo tendrá una necesi- dad médica para usarlo, requiriendo de un certificado mé-dico debidamente firmado y guardado en posesión de esa persona, el que especifica la cantidad máxima de oxígeno necesitado cada hora y el valor máximo de flujo que nece-sita para la altura de presión que corresponda a la presión de la cabina del avión bajo condiciones operativas norma- les Este párrafo no aplica al transporte de oxígeno en un avión en que los únicos pasajeros llevados son las per- sonas que puedan tener o que tengan una necesidad mé-dica de oxígeno durante el vuelo, acompañados de un pa- riente y/o asistente médico. (5) Cuando la declaración de un médico es requerida por el subpárrafo (a)(4) de esta Sección, la cantidad total de oxígeno llevado es igual a la cantidad máxima de oxíge- no necesitada cada hora, lo especificado en la declaracióndel médico, multiplicada por el número de horas usadas para computar la cantidad de combustible del avión reque- rido por esta Parte.