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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G34/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 porte o almacenamiento. El embalaje deberá ser de un material que no transmita sustancias dañinas a la salud,fáciles de limpiar y desinfectar, suficientemente resistenteal lavado frecuente y capaz de protegerlos de daños físi-cos o contaminación, además: 1. Sólo podrán volver a ser usados si anticipadamente son lavados y desinfectados. 2. El lavado y almacenado de los recipientes utilizados para el embalaje y transporte, se efectuará en forma sepa-rada entre los provenientes de áreas aprobadas y de lascondicionalmente aprobadas. 3. Las bolsas o sacos y otros recipientes limpios y des- infectados deben ser protegidos de recontaminación. Condiciones de almacenamiento Artículo 35º.- Los moluscos bivalvos vivos almacena- dos temporalmente a la espera de su despacho o procesa-miento, deberán: 1. Permanecer en ambientes limpios, protegidos de con- taminación y a una temperatura que no tenga un efectonegativo sobre su calidad y viabilidad. El hielo utilizado parasu enfriamiento deberá ser de calidad potable. 2. Si son almacenados en agua, ésta cumplirá con los criterios sanitarios establecidos en la Norma para las áreasaprobadas. 3. Durante el almacenamiento, deben estar colocados de tal manera que no entren en contacto con el suelo, niestén expuestos a salpicaduras u otras contaminaciones.No se permite la reinmersión o aspersión con agua, a noser que sea potable o agua de mar limpia. Los moluscosbivalvos vivos provenientes de áreas aprobadas o los de-purados, no deben ser mantenidos en los mismos lugaresque los destinados a depuración. TÍTULO V TRANSPORTE CAPÍTULO I. GENERALIDADES Aplicación Artículo 36º.- El presente Título regula los requisitos y condiciones que deben cumplir las embarcaciones y vehí-culos de transporte de moluscos bivalvos vivos, adicional-mente a aquellos establecidos en el Título II y IV de la Nor-ma Sanitaria Sectorial. Los vehículos de transporte de moluscos bivalvos vivos de- berán ser identificados y registrados por los operadores de lasplantas de procesamiento, depuración o mercados mayoristas ysujetos a vigilancia y control en los programas de higiene o ase-guramiento de calidad establecido por dichos operadores. CAPÍTULO II DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO Embarcaciones Artículo 37º.- Las embarcaciones dedicadas a la ex- tracción o recolección y/o las utilizadas para el transportede moluscos bivalvos vivos, deben cumplir con los requisi-tos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria Sectorial y particularmente deberán: 1. Permitir la supervivencia de los moluscos y prevenir su contaminación con agua de sentina, así como cualquiercontaminación con petróleo, lubricantes u otros contami-nantes que puedan afectar su calidad. 2. Contar con dispositivos sanitarios adecuados que eviten que las excretas humanas y su disposición conta-minen los productos y comprometan la calidad sanitariadel agua del área de producción. Vehículos de Transporte Terrestre Artículo 38º.- Los vehículos de transporte terrestre de moluscos bivalvos vivos, se sujetarán, en lo que corres-ponda, al cumplimiento de los requisitos de diseño y cons-trucción establecidos en la Norma Sanitaria Sectorial y,particularmente: 1. Estar construidos interiormente de materiales resis- tentes, lisos, impermeables y no absorbentes, que permi-tan una fácil limpieza y desinfección. 2. Para el transporte a grandes distancias, se debe con- tar con ambientes cerrados, isotérmicos y protegidos de lacontaminación exterior. 3. El transporte a distancias cortas o el traslado de los moluscos bivalvos desde los desembarcaderos hasta lasáreas de tareas previas y despacho de los mismos, se de- berá realizar utilizando los medios que no permitan el de-terioro o contaminación de los moluscos. CAPÍTULO III REQUERIMIENTOS OPERATIVOS Requerimientos de manipuleo higiénico Artículo 39º.- Los armadores y transportistas dedica- dos, respectivamente, a la extracción o recolección y trans-porte de moluscos bivalvos vivos, deben garantizar el cum-plimiento de las prácticas de higiene establecidas en laNorma Sanitaria Sectorial. Además: 1. Los métodos de embalado y estiba en las embarca- ciones o vehículos, deberán garantizar la supervivencia,evitar la contaminación y los daños físicos. 2. Los moluscos no serán transportados con otras car- gas, al menos que éstos se encuentren separados de talmanera que se evite su contaminación. 3. No se permitirá la presencia de animales domésti- cos ni aves en la embarcación. 4. Las excretas y los desechos sólidos de las embar- caciones, deberán ser convenientemente tratados y mani-pulados, asegurándose una eliminación adecuada sin ries-gos de contaminación. Control de temperatura Artículo 40º.- Los moluscos bivalvos vivos a bordo de las embarcaciones serán protegidos del sol y del vientoevitando su deshidratación y asegurando su superviven-cia. Durante el transporte, inclusive en tierra, deberán es-tar sometidos a otras medidas para prevenir el incrementode la temperatura y el crecimiento bacteriano hasta nive-les inaceptables. En caso de usarse hielo, éste deberá re-unir los requerimientos sanitarios exigidos al agua potableo al agua de mar limpia TÍTULO VI DESEMBARQUE CAPÍTULO I REQUERIMIENTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN Aplicación Artículo 41º.- Los lugares donde se desembarquen moluscos bivalvos vivos deben cumplir, en lo que corres-ponda, con las disposiciones establecidas en el TÍTULO IIIde la Norma Sanitaria Sectorial y, complementariamente,en los casos que centros de expedición o ambientes o fa-cilidades para la expedición de moluscos bivalvos se ins-talen en los desembarcaderos o puertos pesqueros, éstosdeberán cumplir con lo establecido en el artículo 18º delmencionado dispositivo legal. CAPÍTULO II REQUERIMIENTOS OPERATIVOS Requisitos de ordenamiento pesquero Artículo 42º.- Los operadores de los lugares de des- embarque o centros de expedición de moluscos bivalvosvivos, deben asegurar el cumplimiento, en lo que corres-ponda, de las disposiciones establecidas en la Norma Sa-nitaria Sectorial y además: 1. Asegurar que cualquier saco, caja o contenedor a ser descargado o despachado, se encuentre identificadode acuerdo a lo establecido en la Norma. 2. Visar el original de la “Declaración de Extracción o Recolección” de los lotes descargados o despachados,según formato indicado en el Anexo 4 de la presente Nor-ma, debidamente llenado, manteniendo una copia a dispo-sición de la Autoridad de Inspección Sanitaria. 3. Asegurar que las embarcaciones pesqueras sean aquellas con permiso de pesca para la extracción o reco-lección de moluscos bivalvos en el ámbito de sus respecti-vas jurisdicciones. 4. Elaborar y mantener la estadística del origen y canti- dad de los desembarques. TÍTULO VII ACONDICIONAMIENTO Aplicación Artículo 43º.- Los moluscos bivalvos vivos destina- dos a acondicionamiento, con la finalidad de reducir elcontenido de arena, mucus o detritus, provendrán de