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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2004 (26/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G34/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de marzo de 2004 áreas clasificadas como aprobadas y abiertas para su extracción o recolección, no debiendo interpretarse queello constituya, necesariamente, una medida de con-trol aplicada para reducir contaminación, ni para dismi-nuir niveles de sustancias tóxicas. Requisitos y Condiciones del Acondicionamiento Artículo 44º.- El acondicionamiento previo al procesa- miento o comercialización de los moluscos bivalvos vivosdeberá realizarse en condiciones higiénicas y sanitarias,particularmente: 1. El agua de mar limpia o que se haya limpiado me- diante tratamiento, utilizada en el acondicionamiento, debeasegurar la supervivencia de los moluscos y que éstos al-cancen o mantengan los requisitos sanitarios establecidospara las áreas aprobadas. 2. Estableciéndose los criterios del acondicionamiento que deberán ser aplicados, mantenidos y registrados. Losregistros deben ser mantenidos por lo menos dos años yestarán disponibles cuando lo requiera la Autoridad de Ins-pección Sanitaria. TÍTULO VIII REINSTALACIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES Concesiones para la reinstalación Artículo 45º.- Las concesiones para la depuración de moluscos bivalvos vivos usando el medio ambiente naturalcomo sistema de tratamiento o reinstalación, deben cum-plir con los requisitos establecidos para las Áreas Aproba-das o Condicionalmente Aprobadas. Las áreas de reinstalación serán fijadas, visiblemente delimitadas por cualquier dispositivo o utilizando materia-les fijos y separadas a una distancia mínima de 300 me-tros entre áreas de reinstalación así como de las de pro-ducción. Responsabilidad de los operadores Artículo 46º.- Los operadores de las concesiones de- ben: 1. Cumplir lo dispuesto por el Numeral 1. del artículo 26º de la presente Norma. 2. Sólo aceptar para reinstalación, moluscos bivalvos vivos acompañados de una “Declaración de Extracción oRecolección”, según formato indicado en el Anexo 4 de lapresente Norma, debidamente llenado. 3. Tener registros del origen de los moluscos bival- vos vivos, los períodos de reinstalación, lugar de reins-talación, así como de los controles microbiológicos uotros contaminantes y destino de los lotes depurados,los que estarán a disposición de la Autoridad de Ins-pección Sanitaria. 4. Una nueva “Declaración de Extracción o Reco- lección” acompañará a los lotes depurados de molus-cos bivalvos vivos hasta los desembarcaderos, plantasde procesamiento o mercados mayoristas pesqueros.Los recipientes que los contengan deberán estar iden-tificados con el código y nombre del área de reinstala-ción y la fecha de extracción o recolección. CAPÍTULO II CONDICIONES DE REINSTALACIÓN Artículo 47º.- Durante la depuración en las áreas de reinstalación, se deberá cumplir y mantener los siguientesrequisitos y condiciones: 1. Permitir la reanudación de la alimentación por filtra- ción de los moluscos bivalvos vivos después de la inmer-sión; 2. Contar con una densidad que permita la depuración;3. Las áreas de reinstalación deberán estar delimita- das e identificadas, para evitar la mezcla de lotes y llevarun adecuado control de la depuración. Deberá utilizarse elsistema de «llenado-vaciado», de manera que no puedaintroducirse un nuevo lote antes de haber retirado todo ellote precedente; 4. Mantener a los moluscos durante un período sufi- ciente, superior al tiempo necesario para reducir contami-nación hasta los niveles permitidos y establecidos para losmoluscos bivalvos de las áreas aprobadas.TÍTULO IX DEPURACIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES Aplicación Artículo 48º.- El presente TÍTULO establece los reque- rimientos de diseño, construcción y equipamiento, así comolas condiciones que deben cumplir las plantas de depura-ción de moluscos bivalvos vivos destinados al procesa-miento o comercialización. Requisitos generales de diseño, construcción y equipamiento Artículo 49º.- Para efectos de la Norma, los centros de depuración son considerados como plantas de procesa-miento siendo en consecuencia aplicables, en lo que co-rresponda, los requisitos establecidos en el Título VII de laNorma Sanitaria Sectorial. Requisitos específicos para las unidades de depu- ración Artículo 50º.- El diseño y construcción de las unida- des de depuración, deben tener las siguientes característi-cas: 1. Las superficies del fondo y paredes de las piscinas de depuración y de los depósitos de agua, deben ser lisas,resistentes e impermeables, fáciles de limpiar y desinfec-tar. Las uniones entre las paredes y el fondo deben serredondeadas. 2. El fondo de las piscinas de depuración debe tener una inclinación adecuada y permitir la evacuación del aguapara el volumen y caudal establecidos. 3. Las bandejas o recipientes de depuración deben ser construidos de materiales resistentes, fáciles de lim-piar, diseñados de tal manera que permitan el flujo con-tinuo de agua a través de sus aberturas o ranuras. 4. Las unidades de depuración deben permitir que las bandejas o recipientes conteniendo los moluscosbivalvos vivos puedan ser cubiertas completamente porel agua y se encuentren suspendidas o colocadas detal forma que no estén en contacto con la base o elfondo. 5. Otros sistemas de depuración o descontaminación utilizados deben ser previamente autorizados por la Auto-ridad de Inspección Sanitaria. CAPÍTULO II REQUERIMIENTOS OPERATIVOS Responsabilidad de los operadores Artículo 51º.- Los operadores de los centros de depu- ración deben: 1. Poseer autorización para la instalación y licencia de operación, emitida por el Ministerio de la Producción. 2. Aceptar únicamente lotes de áreas no prohibidas y abiertas a la extracción o recolección, acompañados de la“Declaración de Extracción o Recolección” según formatoindicado en el Anexo 4 de la presente Norma, debidamen-te llenado. 3. Tener a disposición de la Autoridad de Inspección Sanitaria los registros de sus controles y mantenerlos porlo menos dos años. Establecimiento del proceso de depuración Artículo 52º.- El proceso de depuración debe ser vali- dado por el propio operador, antes de empezar las opera-ciones comerciales. Establecido y aplicado, éste debe sercontrolado, vigilado y verificado. Requerimientos del agua utilizada en el proceso de depuración Artículo 53º.- El agua utilizada deberá: 1. Ser agua de mar limpia o preparada artificialmente, en cumplimiento de los requisitos sanitarios que posibili-ten que los moluscos bivalvos vivos alcancen los nivelespermitidos y establecidos para las áreas aprobadas y deaquellos que permitan el desarrollo fisiológico normal delos moluscos, los que deberán ser controlados, vigilados yverificados. 2. Ser previamente tratada, si fuera necesario, antes de su utilización en el centro de depuración, evitando la introducción o adición de sustancias que puedan interferir