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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G39/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 - Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. - Ley Nº 28129 - Ley del Equilibrio Financiero Ejerci- cio Fiscal 2004. - Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción. - Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, que aprueba el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento San-cionador de las Infracciones en las Actividades Pesque- ras y Acuícolas y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 010-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODU- CE. CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD El presente convenio tiene por finalidad establecer los términos y condiciones del apoyo interinstitucional entre la DINSECOVI y el GOBIERNO REGIONAL, para ejecutar acciones de vigilancia y control pesquero en suámbito jurisdiccional, para lo cual se precisan los siguien- tes objetivos: OBJETIVO GENERAL - Desarrollar acciones de Vigilancia y Control de los recursos hidrobiológicos, con la finalidad de evaluar el nivel de extracción, cumplimiento de cuota de captura, control en la época de veda, tallas mínimas, porcentajede tolerancia, tamaño de malla y otras medidas de orde- namiento pesquero, así como la verificación y operativi- dad de los equipos e instrumentos electrónicos de pesa-je gravimétrico de los establecimientos industriales pes- queros. OBJETIVOS ESPECÍFICOS - Realizar acciones de vigilancia y control de los re- cursos hidrobiológicos a través de la ejecución de ope- rativos permanentes e inopinados en los diferentes pun- tos de desembarque, plantas de procesamiento y luga-res de expendio a nivel litoral. - Ejecutar acciones de vigilancia y control de los es- tablecimientos industriales pesqueros, en relación al cum-plimiento de la normatividad relacionada con la instala- ción de equipos e instrumentos electrónicos gravimétri- cos de precisión y su correcto funcionamiento. - Captar y procesar información oportuna y consis- tente que permita una adecuada toma de decisiones, por parte del Ministerio de la Producción. CLÁUSULA TERCERA: DE LAS RESPONSABILI- DADES Y OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION A. DINSECOVI - Mantener actualizado el listado de embarcaciones pesqueras especificando la(s) pesquería(s) autorizada(s), el mismo que será remitido periódicamente al GOBIERNO REGIONAL. - Mantener actualizado el listado de establecimien- tos industriales pesqueros en lo referente a sus activi- dades, capacidades y situación administrativa, el mis-mo que será remitido periódicamente al GOBIERNO RE- GIONAL. - Supervisar periódicamente la ejecución del compo- nente de seguimiento y control por parte de la Dirección Regional de Producción o Pesquería del GOBIERNO RE- GIONAL, brindando asesoramiento permanente, asícomo efectuar acciones de control inopinado de los es- tablecimientos industriales pesqueros, en relación al cum- plimiento de la normatividad que establece regulacionesde pesca, para lo cual designará los profesionales que sean necesarios para tal fin.B. OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Asignar oportunamente los recursos financieros acorde al presupuesto analítico y cronograma de ac- tividades aprobado para la realización de accionesde Vigilancia y Control de los recursos hidrobiológi- cos, materia del presente Convenio, sujeto a la dis- ponibilidad presupuestaria y financiera del Ministe-rio y a la adecuada ejecución y rendición documen- tada de gastos que presente el GOBIERNO REGIO- NAL. C. OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA Obtener por la vía más expeditiva información de desembarque de las principales especies a nivel re-gional evaluando e informando periódicamente a la Alta Dirección del Ministerio de la Producción, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia y a la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero sobre los volúmenes de captu- ra. DEL GOBIERNO REGIONAL - Ejecutar el Programa de Vigilancia y Control Pes- quero en el ámbito de su jurisdicción, acorde al pre- supuesto aprobado y al plan de operaciones corres-pondiente, a través de la Dirección Regional de Pro- ducción o Pesquería (DIREPRO o DIREPE). - Coordinar, dirigir y evaluar las acciones de los diferentes participantes según el campo de acción. - El GOBIERNO REGIONAL, a través de los ins- pectores que designe la DIREPRO o DIREPE, reali-zará las inspecciones inopinadas y permanentes de las capturas permisibles, tallas mínimas, determina- ción del porcentaje de tolerancia, cumplimiento devedas, instalación y correcto funcionamiento de equi- pos e instrumentos electrónicos gravimétricos de pe- saje de pescado en los puntos de desembarque, em-barcaciones pesqueras, chatas, tolvas o pozas, gari- tas, plantas de procesamiento y lugares de expen- dio. Para tal efecto y de ser el caso, se levantará elreporte de ocurrencias, acta de inspección, acta de decomiso, acta de donación, acta de incineración, los mismos que en la medida posible deberán ser firma-das por el patrón delegado y/o transportista y/o co- merciante pertinente. En caso contrario se anotará como constancia: “Se negó a Firmar”. - La DIREPRO o DIREPE, tramitará los expedien- tes de infracción en los plazos establecidos a la Co- misión Regional de Sanciones con copia a la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, según sea el caso. - Coordinar con las instituciones que sean nece- sarias para el cabal cumplimiento del convenio. - Verificación y control inopinados de artes y apa- rejos de pesca, longitud mínima de mallas de las re-des de cada pesquería; así como de los permisos de pesca correspondientes. - Difusión de los dispositivos legales vigentes a los pescadores armadores, industriales pesqueros y autoridades locales. - Presentar la rendición de cuenta documentada dentro de los treinta (30) días de otorgados los fon- dos, conforme a la Directiva que norma la habilita- ción y rendición de los encargos otorgados por el Mi-nisterio de la Producción, con cargo a sus recursos directamente recaudados, que apruebe la Oficina General de Administración. - Las rendiciones de cuenta documentada por los fondos otorgados en la modalidad de Encargo, debe- rán estar acompañadas de un informe mensual deavance físico-financiero de las actividades contem- pladas en el Plan de Operaciones aprobado, ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia, incluyendo las acciones y resultados de las operaciones de vigilancia y control materia del pre-