Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

- Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion. Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. - Ley Nº 28129 - Ley del Equilibrio Financiero Ejercicio Fiscal 2004. - Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion. - Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, que aprueba el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, Decreto Supremo Nº 010-2002PRODUCE y Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE. CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD El presente convenio tiene por finalidad establecer los terminos y condiciones del apoyo interinstitucional entre la DINSECOVI y el GOBIERNO REGIONAL, para ejecutar acciones de vigilancia y control pesquero en su ambito jurisdiccional, para lo cual se precisan los siguientes objetivos: OBJETIVO GENERAL - Desarrollar acciones de Vigilancia y Control de los recursos hidrobiologicos, con la finalidad de evaluar el nivel de extraccion, cumplimiento de cuota de captura, control en la epoca de MORDAZA, tallas minimas, porcentaje de tolerancia, tamano de malla y otras medidas de ordenamiento pesquero, asi como la verificacion y operatividad de los equipos e instrumentos electronicos de pesaje gravimetrico de los establecimientos industriales pesqueros. OBJETIVOS ESPECIFICOS - Realizar acciones de vigilancia y control de los recursos hidrobiologicos a traves de la ejecucion de operativos permanentes e inopinados en los diferentes puntos de desembarque, plantas de procesamiento y lugares de expendio a nivel litoral. - Ejecutar acciones de vigilancia y control de los establecimientos industriales pesqueros, en relacion al cumplimiento de la normatividad relacionada con la instalacion de equipos e instrumentos electronicos gravimetricos de precision y su correcto funcionamiento. - Captar y procesar informacion oportuna y consistente que permita una adecuada toma de decisiones, por parte del Ministerio de la Produccion. CLAUSULA TERCERA: DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION A. DINSECOVI - Mantener actualizado el listado de embarcaciones pesqueras especificando la(s) pesquer ia(s) autorizada(s), el mismo que sera remitido periodicamente al GOBIERNO REGIONAL. - Mantener actualizado el listado de establecimientos industriales pesqueros en lo referente a sus actividades, capacidades y situacion administrativa, el mismo que sera remitido periodicamente al GOBIERNO REGIONAL. - Supervisar periodicamente la ejecucion del componente de seguimiento y control por parte de la Direccion Regional de Produccion o Pesqueria del GOBIERNO REGIONAL, brindando asesoramiento permanente, asi como efectuar acciones de control inopinado de los establecimientos industriales pesqueros, en relacion al cumplimiento de la normatividad que establece regulaciones de pesca, para lo cual designara los profesionales que MORDAZA necesarios para tal fin.

B. OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION Asignar oportunamente los recursos financieros acorde al presupuesto analitico y cronograma de actividades aprobado para la realizacion de acciones de Vigilancia y Control de los recursos hidrobiologicos, materia del presente Convenio, sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera del Ministerio y a la adecuada ejecucion y rendicion documentada de gastos que presente el GOBIERNO REGIONAL. C. OFICINA GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y ESTADISTICA Obtener por la via mas expeditiva informacion de desembarque de las principales especies a nivel regional evaluando e informando periodicamente a la Alta Direccion del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero sobre los volumenes de captura. DEL GOBIERNO REGIONAL - Ejecutar el Programa de Vigilancia y Control Pesquero en el ambito de su jurisdiccion, acorde al presupuesto aprobado y al plan de operaciones correspondiente, a traves de la Direccion Regional de Produccion o Pesqueria (DIREPRO o DIREPE). - Coordinar, dirigir y evaluar las acciones de los diferentes participantes segun el MORDAZA de accion. - El GOBIERNO REGIONAL, a traves de los inspectores que designe la DIREPRO o DIREPE, realizara las inspecciones inopinadas y permanentes de las capturas permisibles, tallas minimas, determinacion del porcentaje de tolerancia, cumplimiento de vedas, instalacion y correcto funcionamiento de equipos e instrumentos electronicos gravimetricos de pesaje de pescado en los puntos de desembarque, embarcaciones pesqueras, chatas, tolvas o pozas, garitas, plantas de procesamiento y lugares de expendio. Para tal efecto y de ser el caso, se levantara el reporte de ocurrencias, acta de inspeccion, acta de decomiso, acta de donacion, acta de incineracion, los mismos que en la medida posible deberan ser firmadas por el patron delegado y/o transportista y/o comerciante pertinente. En caso contrario se anotara como constancia: "Se nego a Firmar". - La DIREPRO o DIREPE, tramitara los expedientes de infraccion en los plazos establecidos a la Comision Regional de Sanciones con MORDAZA a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, segun sea el caso. - Coordinar con las instituciones que MORDAZA necesarias para el cabal cumplimiento del convenio. - Verificacion y control inopinados de artes y aparejos de pesca, longitud minima de mallas de las redes de cada pesqueria; asi como de los permisos de pesca correspondientes. - Difusion de los dispositivos legales vigentes a los pescadores armadores, industriales pesqueros y autoridades locales. - Presentar la rendicion de cuenta documentada dentro de los treinta (30) dias de otorgados los fondos, conforme a la Directiva que MORDAZA la habilitacion y rendicion de los encargos otorgados por el Ministerio de la Produccion, con cargo a sus recursos directamente recaudados, que apruebe la Oficina General de Administracion. - Las rendiciones de cuenta documentada por los fondos otorgados en la modalidad de Encargo, deberan estar acompanadas de un informe mensual de avance fisico-financiero de las actividades contempladas en el Plan de Operaciones aprobado, ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, incluyendo las acciones y resultados de las operaciones de vigilancia y control materia del pre-

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