Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2004 (07/05/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 268053

luaciones y Planes de Proteccion de la Instalacion Portuaria. t) Plan de Proteccion de la Instalacion Portuaria (PPIP): Plan que se elabora en base a la Evaluacion de Proteccion de la Instalacion Portuaria aprobado por las Autoridad Portuaria Nacional, para asegurar la aplicacion de las medidas destinadas a incrementar la proteccion de las instalaciones portuarias ante los riesgos especificos de un incidente que afecte el sistema de proteccion. u) Puerto.- Localidad geografica y unidad economica de una localidad donde se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones, terrestres y acuaticas, naturales o artificiales, acondicionadas para el desarrollo de actividades portuarias. v) Riesgo: Efecto combinado de la gravedad de un incidente, la amenaza de ocurrencia del mismo y la vulnerabilidad en una instalacion portuaria.
RIESGO = Gravedad x Amenaza x Vulnerabilidad

tuaria se revisaran y actualizaran periodicamente, teniendo en cuenta los posibles cambios de las amenazas y/o los cambios menores en la instalacion portuaria y, en todos los casos, se revisaran y actualizaran cuando se registren cambios importantes en la instalacion portuaria. 5.7 Las evaluaciones de proteccion de la instalacion portuaria debera incluir, como minimo, los siguientes elementos: a) Identificacion y evaluacion de los bienes e infraestructuras que es importante proteger; b) Identificacion de las posibles amenazas para esos bienes e infraestructuras y la probabilidad de que se concreten, a fin de establecer medidas de proteccion y el orden de prioridad de las mismas; c) Identificacion, seleccion y clasificacion por orden de prioridad de las medidas para contrarrestar las amenazas y los cambios de procedimientos y su grado de eficacia para reducir la vulnerabilidad; e d) Identificacion de los puntos vulnerables, incluidos los relacionados con el factor humano, de las infraestructuras, politicas y procedimientos. CAPITULO IV DE LA ELABORACION DEL PLAN DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA Articulo 6º.- La elaboracion de los Planes de Proteccion de la Instalacion Portuaria se regira de acuerdo a lo siguiente: 6.1 Para cada instalacion portuaria se elaborara y mantendra un Plan de Proteccion de la Instalacion Portuaria (PPIP) adecuado para la interfaz buque-puerto. El plan estara basado en la Evaluacion de Proteccion de la Instalacion Portuaria y comprendera los tres niveles de proteccion definidos en el Articulo 2 de este Anexo. 6.2 Una OPR validamente registrada ante la APN, podra asesorar al administrador portuario en la elaboracion de su PPIP . 6.3 El PPIP es responsabilidad del OPIP. 6.4 El PPIP sera presentado a la APN para su aprobacion. 6.5 El PPIP sera elaborado siguiendo las directrices de la parte "A" del Codigo PBIP y considerando el resultado de la evaluacion de dicha instalacion portuaria, observara las orientaciones de la parte "B" del Codigo PBIP. El Plan considerara dentro de su contenido como minimo lo siguiente: a) Medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo de un buque o en la instalacion portuaria MORDAZA, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a ser utilizados contra personas, buques o puertos y cuyo transporte no este autorizado; b) Medidas destinadas a prevenir el acceso no autorizado a la instalacion portuaria, a los buques amarrados en MORDAZA y a las zonas restringidas de la instalacion portuaria; c) Procedimientos para hacer frente a las amenazas para la proteccion o a un fallo de las medidas de proteccion, incluidas las disposiciones necesarias para mantener las operaciones esenciales de la instalacion portuaria o de la interfaz buque-puerto; d) Procedimientos para responder a cualquier instruccion sobre proteccion que de, en el Nivel de Proteccion 3, la APN; e) Procedimientos de evacuacion en caso de amenaza para la proteccion o de fallo de las medidas de proteccion; f) Tareas del personal de la instalacion portuaria al que se asignen responsabilidades de proteccion y del resto del personal de la instalacion portuaria en relacion con la proteccion; g) Procedimientos para la interfaz con las actividades de proteccion del buque; h) Procedimientos para la revision periodica del plan y su actualizacion; i) Procedimientos para informar de los sucesos que afecten a la proteccion maritima; j) Identificacion del OPIP, con sus datos de contacto para las 24 horas del dia; k) Medidas para garantizar la proteccion de la informacion contenida en el plan; l) Medidas para garantizar la proteccion eficaz de la carga y del equipo para la manipulacion de la carga en la instalacion portuaria; m) Procedimientos para verificar el PPIP; n) Procedimientos para la respuesta en caso de activacion del sistema de alerta de proteccion de un buque en la instalacion portuaria; y o) Procedimientos para facilitar el permiso de tierra del personal del buque o los cambios de personal, asi como el acceso de visitantes al buque, incluidos los representantes de las organizaciones para el bienestar de la gente de mar y los sindicatos. 6.6 Cuando la Instalacion Portuaria presente ante la APN, para su aprobacion, el PPIP, o enmiendas a un plan

w) Vulnerabilidad: Predisposicion o susceptibilidad que tiene un elemento de ser afectado por un incidente de proteccion. Consta de 4 (cuatro) elementos que deberan ser considerados y se enumeran a continuacion: a) Disponibilidad b) Accesibilidad c) Proteccion organica d) Estructura de las Instalaciones Portuarias CAPITULO II DE LA PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA Articulo 3º.- Los niveles de proteccion 1, 2, y 3 de la instalacion portuaria seran establecidos y difundidos por la Autoridad Portuaria Nacional a traves de sus organismos competentes, debiendose tomar las medidas adecuadas conforme lo establece el Plan de Proteccion de la Instalacion Portuaria afectada. Articulo 4º.- A traves de su Gerente General, el administrador portuario informara y coordinara con la Autoridad Portuaria Nacional, a la brevedad posible, el cambio de nivel de proteccion , en cuyo caso, el representante legal podra ordenar otras medidas adicionales de proteccion de la instalacion cuando las circunstancias asi lo ameriten. CAPITULO III DE LA EVALUACION DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA Articulo 5º.- La Evaluacion de la Proteccion de la Instalacion Portuaria (EPIP) es parte integrante y esencial del MORDAZA de elaboracion y actualizacion del Plan de Proteccion de la Instalacion Portuaria y se regira de acuerdo a lo siguiente: 5.1 La Evaluacion de la Proteccion de la Instalacion Portuaria (EPIP) sera realizada por la APN. La APN podra autorizar a una Organizacion de Proteccion Reconocida (OPR) que realice la evaluacion de la proteccion de una determinada instalacion portuaria. 5.2 Cuando la EPIP ha sido realizada por una OPR, la APN debera examinar dicha evaluacion y la aprobara si cumple lo dispuesto en la presente Norma. 5.3 Si la APN delega en una OPR la revision o la verificacion del cumplimiento de una EPIP dicha organizacion no debera te, ner ningun vinculo con cualquier otra OPR que MORDAZA preparado tal evaluacion o MORDAZA participado en esa preparacion. 5.4 En toda EPIP deben considerarse los siguientes aspectos de la instalacion portuaria: a) Proteccion fisica. b) Integridad estructural. c) Sistemas de proteccion de personal. d) Normas y procedimientos. e) Sistemas radioelectricos y de telecomunicaciones, incluidos los sistemas y redes informaticos. f) Infraestructura de transporte. g) Servicios publicos; y, h) Aquellas zonas que, al sufrir danos, o ser utilizadas como punto de observacion para fines ilicitos, podrian poner en peligro a las personas, los bienes o las operaciones que se realicen dentro de la instalacion portuaria. 5.5 Las personas que lleven a cabo la evaluacion deberan tener los conocimientos necesarios para evaluar la proteccion de la instalacion portuaria de conformidad con la presente seccion, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte "B" del Codigo PBIP. 5.6 Las evaluaciones de proteccion de la instalacion por-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.