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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2004 (07/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 previamente aprobado, irán acompañados de la EPIP en que se basa la elaboración del plan o las enmiendas debi-damente aprobadas por la APN. 6.7 La APN analizará el PPIP o sus enmiendas y elabo- rará un informe donde se detallarán las observaciones, si las hubiere. 6.8 El PPIP y sus enmiendas, deberán ser aprobadas por la APN previamente a su implementación. 6.9 La aprobación del Plan o sus enmiendas por la APN será registrada por ésta, en el cuerpo del plan, a menos que dicho plan se encuentre en formato electrónico, en cuyo caso su aprobación y enmiendas se registrará en papel y se conservará junto con loscertificados previstos en la Parte “B” del Código. 6.10 Luego de la aprobación del PPlP, el administrador portuario implementará el mismo, debiendo comunicar a laAPN cuando la implementación hubiese concluido a efec- tos de realizarse la auditoría respectiva. 6.11 Si los Inspectores representantes de la APN, en ejer- cicio de su función, tienen motivos fundados para establecerque la instalación portuaria no cumple con las prescripcionesdel Capítulo XI-2 del SOLAS 74/78 o de la Parte “A” del CódigoPBIP o la presente norma y el único medio de verificar o recti- ficar el incumplimiento sea someter a revisión las prescripcio- nes pertinentes del PPIP, el representante legal del operadorportuario permitirá con carácter excepcional un acceso limita-do a las secciones específicas del plan relativas al incumpli-miento, dando posterior aviso a la APN de los detalles de dichoincumplimiento y del acceso otorgado. Artículo 7º.- El PPlP deberá ser redactado en el idio- ma español. CAPÍTULO V DEL OFICIAL DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA Artículo 8º.- El Gerente General del administrador por- tuario designará a un Oficial de Protección de la Instala-ción Portuaria (OPIP), el mismo que tendrá las responsa- bilidades y tareas indicadas en las Partes “A” y “B” del Código PBIP, lo que deberá ser comunicado a la AutoridadPortuaria Nacional. CAPÍTULO VI DE LA FORMACIÓN, EJERCICIOS Y PRÁCTICAS EN RELACIÓN CON LA PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA Artículo 9º.- La Formación, Ejercicios y Prácticas en relación con la Protección de la Instalación Portuaria se regirá por lo siguiente: 9.1 El OPIP y el personal de protección de la instala- ción portuaria competente deberán tener conocimientos téc-nicos que les permitan aplicar, cuando sean necesarias,las orientaciones de la Parte “B” del Código PBIP. 9.2 El OPIP deberá haber recibido formación en la im- plantación del Código PBIP y sus obligaciones como OPIP. 9.3 El personal de la instalación portuaria que cumpla tareas específicas de protección deberá conocer las ta-reas que el PPIP le asigna y tendrá conocimientos y capa-cidad para desempeñarlas de acuerdo a las orientaciones de la Parte “B” del Código PBIP. 9.4 A fin de garantizar la eficaz implantación del PPIP, se lle- varán a cabo ejercicios y prácticas a intervalos adecuados, deacuerdo a las orientaciones de la Parte “B” del Código PBIP. 9.5 El Programa de Formación, Ejercicios y Prácticas mencionados será responsabilidad del OPIP. CAPÍTULO VII DE LA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA Artículo 10º.- Las instalaciones portuarias estarán su- jetas a verificaciones por la APN conforme está previstoen el Código PBIP y la presente norma. Artículo 11º.- La APN realizará las verificaciones adi- cionales y extraordinarias que estime oportunas. Artículo 12º.- La verificación y certificación de la insta- lación portuaria para la aplicación del Código PBIP se lle-vará a cabo a través de un régimen de reconocimientosque seguirá, en términos generales, los procedimientos es-tablecidos en el referido Código, la presente norma y cual- quier otra disposición posterior.Artículo 13º.- Expedición y Refrendo de Verificacio- nes de la “Declaración de Cumplimiento de la Instala-ción Portuaria”. 13.1 La Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP) será expedida y refrendada por la APN,luego de que se haya aprobado satisfactoriamente la audi-toría al Plan de Protección de la Instalación Portuaria. 13.2 La DCIP se ajustará al modelo del Apéndice “B” de la presente Norma. Artículo 14º.- La duración y validez del Certificado será de 5 años, estando sujeto a las verificaciones dispuestasen la parte “A” y “B” del Código PBIP y la Refrenda anual. CAPÍTULO VIII DE LA DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN Artículo 15º.- El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) podrá exigir una Declaración de Protec-ción (DP) a fin de garantizar que la instalación portuaria y el buque, acuerden un “modus operandi” considerando las medidas de protección que cada uno de ellos van a adop-tar, de conformidad con las exigencias de sus respectivosplanes de protección aprobados por la autoridad compe-tente (como por ejemplo: transporte de pasajeros, carga odescarga de mercancías peligrosas o sustancias poten- cialmente peligrosas). En la EPIP podrán identificarse asi- mismo instalaciones situadas en zonas densamente po-bladas, o en sus alrededores, u operaciones de importan-cia desde el punto de vista económico, que justifiquen unaDP. Artículo 16º.- La Declaración de Protección (DP) acor- dada deberá ser firmada y fechada por el Oficial de Protec- ción del buque, el Oficial de la Compañía para la Protec-ción Marítima y el OPIP. Deberá especificarse el períodode vigencia de la DP y el nivel o niveles de protección per-tinentes, así como la información de contactos necesarios. Artículo 17º.- Cuando cambie el nivel de protección será necesario revisar la DP o elaborar una nueva declaración. Artículo 18º.- La DP será redactada en español y en un idioma común a la instalación portuaria y a la nave onaves, siguiendo el modelo del Apéndice “C” que figura enla presente Norma. CAPÍTULO IX DE LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN RECONOCIDAS (OPR) Artículo 19º.- Las personas naturales o jurídicas que realicen tareas de asesoramiento en protección de las ins- talaciones portuarias, en forma permanente o transitoria,deberán obtener de la APN la certificación y registro comoOrganización de Protección Reconocida (OPR) y deberáncumplir con los requisitos dispuestos en la Norma corres-pondiente. Artículo 20º.- La APN supervisará a las OPR en sus actividades de asesoramiento y análisis de riesgo y en eldesarrollo de Evaluaciones y Planes de Protección paralas Instalaciones Portuarias. CAPÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los casos no contemplados en la presente Norma y/o aquellos que por la naturaleza del servicio que cumplen, por el tipo de instalación portuaria o por el área geográfica de operación merezcan un tratamiento particu-lar, serán resueltos por la APN. Segunda.- Considerando que los programas de protec- ción de instalaciones portuarias, así como sus planes, debenobedecer a condiciones de protección dispuestas por la APN, ésta podrá complementar la presente Norma a fin de garanti- zar un adecuado nivel de protección a las mismas. Tercera.- El Código PBIP entrará en vigor el 1 de Julio del 2004, fecha en la cual serán enviados a la Organización Marí-tima Internacional (OMI), los nombres y el emplazamiento detodas las instalaciones portuarias cuyos PPIP hayan sido apro- bados por la APN y cuyos OPIP hayan sido designados. Cuarta.- Las Instalaciones Portuarias que elaboren su EPIP con personal propio deberán validarla a través de unaOPR registrada ante la APN a fin de que sea aprobada porésta.