Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2004 (07/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

previamente aprobado, iran acompanados de la EPIP en que se MORDAZA la elaboracion del plan o las enmiendas debidamente aprobadas por la APN. 6.7 La APN analizara el PPIP o sus enmiendas y elaborara un informe donde se detallaran las observaciones, si las hubiere. 6.8 El PPIP y sus enmiendas, deberan ser aprobadas por la APN previamente a su implementacion. 6.9 La aprobacion del Plan o sus enmiendas por la APN sera registrada por esta, en el cuerpo del plan, a menos que dicho plan se encuentre en formato electronico, en cuyo caso su aprobacion y enmiendas se registrara en papel y se conservara junto con los certificados previstos en la Parte "B" del Codigo. 6.10 Luego de la aprobacion del PPlP, el administrador portuario implementara el mismo, debiendo comunicar a la APN cuando la implementacion hubiese concluido a efectos de realizarse la auditoria respectiva. 6.11 Si los Inspectores representantes de la APN, en ejercicio de su funcion, tienen motivos fundados para establecer que la instalacion portuaria no cumple con las prescripciones del Capitulo XI-2 del SOLAS 74/78 o de la Parte "A" del Codigo PBIP o la presente MORDAZA y el unico medio de verificar o rectificar el incumplimiento sea someter a revision las prescripciones pertinentes del PPIP, el representante legal del operador portuario permitira con caracter excepcional un acceso limitado a las secciones especificas del plan relativas al incumplimiento, dando posterior aviso a la APN de los detalles de dicho incumplimiento y del acceso otorgado. Articulo 7º.- El PPlP debera ser redactado en el idioma espanol. CAPITULO V DEL OFICIAL DE PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA Articulo 8º.- El Gerente General del administrador portuario designara a un Oficial de Proteccion de la Instalacion Portuaria (OPIP), el mismo que tendra las responsabilidades y tareas indicadas en las Partes "A" y "B" del Codigo PBIP, lo que debera ser comunicado a la Autoridad Portuaria Nacional. CAPITULO VI DE LA FORMACION, EJERCICIOS Y PRACTICAS EN RELACION CON LA PROTECCION DE LA INSTALACION PORTUARIA Articulo 9º.- La Formacion, Ejercicios y Practicas en relacion con la Proteccion de la Instalacion Portuaria se regira por lo siguiente: 9.1 El OPIP y el personal de proteccion de la instalacion portuaria competente deberan tener conocimientos tecnicos que les permitan aplicar, cuando MORDAZA necesarias, las orientaciones de la Parte "B" del Codigo PBIP. 9.2 El OPIP debera haber recibido formacion en la implantacion del Codigo PBIP y sus obligaciones como OPIP. 9.3 El personal de la instalacion portuaria que cumpla tareas especificas de proteccion debera conocer las tareas que el PPIP le asigna y tendra conocimientos y capacidad para desempenarlas de acuerdo a las orientaciones de la Parte "B" del Codigo PBIP. 9.4 A fin de garantizar la eficaz implantacion del PPIP se lle, varan a cabo ejercicios y practicas a intervalos adecuados, de acuerdo a las orientaciones de la Parte "B" del Codigo PBIP . 9.5 El Programa de Formacion, Ejercicios y Practicas mencionados sera responsabilidad del OPIP. CAPITULO VII DE LA VERIFICACION Y CERTIFICACION DE LA INSTALACION PORTUARIA Articulo 10º.- Las instalaciones portuarias estaran sujetas a verificaciones por la APN conforme esta previsto en el Codigo PBIP y la presente norma. Articulo 11º.- La APN realizara las verificaciones adicionales y extraordinarias que estime oportunas. Articulo 12º.- La verificacion y certificacion de la instalacion portuaria para la aplicacion del Codigo PBIP se llevara a cabo a traves de un regimen de reconocimientos que seguira, en terminos generales, los procedimientos establecidos en el referido Codigo, la presente MORDAZA y cualquier otra disposicion posterior.

Articulo 13º.- Expedicion y Refrendo de Verificaciones de la "Declaracion de Cumplimiento de la Instalacion Portuaria". 13.1 La Declaracion de Cumplimiento de la Instalacion Portuaria (DCIP) sera expedida y refrendada por la APN, luego de que se MORDAZA aprobado satisfactoriamente la auditoria al Plan de Proteccion de la Instalacion Portuaria. 13.2 La DCIP se ajustara al modelo del Apendice "B" de la presente Norma. Articulo 14º.- La duracion y validez del Certificado sera de 5 anos, estando sujeto a las verificaciones dispuestas en la parte "A" y "B" del Codigo PBIP y la Refrenda anual. CAPITULO VIII DE LA DECLARACION DE PROTECCION Articulo 15º.- El Oficial de Proteccion de la Instalacion Portuaria (OPIP) podra exigir una Declaracion de Proteccion (DP) a fin de garantizar que la instalacion portuaria y el buque, acuerden un "modus operandi" considerando las medidas de proteccion que cada uno de ellos van a adoptar, de conformidad con las exigencias de sus respectivos planes de proteccion aprobados por la autoridad competente (como por ejemplo: transporte de pasajeros, carga o descarga de mercancias peligrosas o sustancias potencialmente peligrosas). En la EPIP podran identificarse asimismo instalaciones situadas en zonas densamente pobladas, o en sus alrededores, u operaciones de importancia desde el punto de vista economico, que justifiquen una DP. Articulo 16º.- La Declaracion de Proteccion (DP) acordada debera ser firmada y fechada por el Oficial de Proteccion del buque, el Oficial de la Compania para la Proteccion Maritima y el OPIP. Debera especificarse el periodo de vigencia de la DP y el nivel o niveles de proteccion pertinentes, asi como la informacion de contactos necesarios. Articulo 17º.- Cuando cambie el nivel de proteccion sera necesario revisar la DP o elaborar una nueva declaracion. Articulo 18º.- La DP sera redactada en espanol y en un idioma comun a la instalacion portuaria y a la nave o naves, siguiendo el modelo del Apendice "C" que figura en la presente Norma. CAPITULO IX DE LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCION RECONOCIDAS (OPR) Articulo 19º.- Las personas naturales o juridicas que realicen tareas de asesoramiento en proteccion de las instalaciones portuarias, en forma permanente o transitoria, deberan obtener de la APN la certificacion y registro como Organizacion de Proteccion Reconocida (OPR) y deberan cumplir con los requisitos dispuestos en la MORDAZA correspondiente. Articulo 20º.- La APN supervisara a las OPR en sus actividades de asesoramiento y analisis de riesgo y en el desarrollo de Evaluaciones y Planes de Proteccion para las Instalaciones Portuarias. CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los casos no contemplados en la presente MORDAZA y/o aquellos que por la naturaleza del servicio que cumplen, por el MORDAZA de instalacion portuaria o por el area geografica de operacion merezcan un tratamiento particular, seran resueltos por la APN. Segunda.- Considerando que los programas de proteccion de instalaciones portuarias, asi como sus planes, deben obedecer a condiciones de proteccion dispuestas por la APN, esta podra complementar la presente MORDAZA a fin de garantizar un adecuado nivel de proteccion a las mismas. Tercera.- El Codigo PBIP entrara en MORDAZA el 1 de MORDAZA del 2004, fecha en la cual seran enviados a la Organizacion Maritima Internacional (OMI), los nombres y el emplazamiento de todas las instalaciones portuarias cuyos PPIP hayan sido aprobados por la APN y cuyos OPIP hayan sido designados. Cuarta.- Las Instalaciones Portuarias que elaboren su EPIP con personal propio deberan validarla a traves de una OPR registrada ante la APN a fin de que sea aprobada por esta.

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