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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 versidades (CONAFU) que consta de cincuenta y cinco artículos, distribuidos en cinco títulos y cinco capítulos, dosdisposiciones complementarias y una disposición transito-ria, y que como Anexo forma parte de la Presente Resolu- ción. Artículo 2º.- DEJAR sin efecto legal la Resolución Nº 3-95-CONAFU del 13 de marzo de 1995; la ResoluciónNº 5-95-CONAFU del 21 de marzo de 1995, modificadapor la Resolución Nº 104-2000-CONAFU del 26 de setiem-bre del 2000; la Resolución Nº 045-2002-CONAFU del 4 de febrero del 2004. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE a la Asamblea Nacional de Rectores, conforme dispone la Ley Nº 27444 "Ley delProcedimiento Administrativo General". Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GUILLERMO GIL MALCA Presidente RAIMUNDO VILLAGRASA NOVOA Vicepresidente CARLOS CHACÓN GALINDO Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos ALBERTO SILVA DEL AGUILA Consejero de Asuntos Administrativos RICARDO NUGENT LÓPEZ-CHAVES Consejero de Relaciones Internacionales HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General ESTATUTO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) TÍTULO I DE LA INSTITUCIÓN Artículo 1º.- El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) es un órgano autónomo, creado por Ley Nº 26439, conforme lo dispone elartículo 18º de la Constitución Política del Perú; tiene su sedeen la ciudad de Lima y su sigla oficial es CONAFU. El CONAFU constituye un Programa Presupuestal de la Asamblea Nacional de Rectores, manteniendo su auto- nomía funcional. Artículo 2º.- El CONAFU se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23733 y sus ampliatorias, modi-ficatorias y complementarias; la Ley Nº 26439 sus modifi-catorias y complementarias; el Decreto Legislativo Nº 882sus ampliatorias, modificatorias, complementarias, y su Reglamento; el presente Estatuto y sus Reglamentos Es- pecíficos. Artículo 3º.- Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar las solicitudes de autorización de funciona- miento de nuevas universidades públicas y privadas en el ámbito nacional y, emitir resoluciones aprobando los pro-yectos, autorizando o denegando su funcionamiento provi-sional, previa verificación del cumplimiento efectivo de losrequisitos y condiciones establecidos en la Ley Nº 26439 ylos Reglamentos respectivos. b) Autorizar la fusión de universidades, previa evalua- ción del proyecto respectivo, así como la supresión de lasmismas. c) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universi-dades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defini- tivo. La autorización definitiva de funcionamiento se con- cederá después de la evaluación mínima de cinco añosacadémicos, siempre que la evaluación haya sido satisfac-toria y cuando se cuente con una promoción de gradua-dos. d) Dejar sin efecto o revocar la autorización de funcio- namiento provisional de universidades, cuando los resulta- dos de su evaluación permanente determinen que la im-plementación del PDI es continuadamente deficiente, de-signando una Comisión de Cierre y Liquidación.e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número devacantes en las universidades con funcionamiento provi-sional. f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Privadas a propuesta de los promotores ydesignarlas en el caso de las universidades públicas. g) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de sus órganos de gobiernocompetentes, siempre que éste no provenga de ley del Congreso de la República. h) Autorizar el funcionamiento de las universidades privadas dentro del régimen de la Ley de la Promoción dela Inversión Privada en Educación, aprobada por el Decre-to Legislativo Nº 882 y la adecuación de universidades pri-vadas a este régimen. i) Autorizar el funcionamiento de Escuelas de Post- grado particulares que no pertenezcan a universidades. j) Elaborar, aprobar y modificar sus propios estatutos.k) Elaborar y aprobar los reglamentos específicos que señalen los procedimientos, requisitos y plazos de los pro-cesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 4º.- Son fines del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONA-FU): a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidosen la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación ins- titucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones esta- blecidas por el artículo 7º de la Ley Nº 26439, Ley de Crea- ción del CONAFU, para otorgar la autorización de funcio-namiento provisional de una universidad. Artículo 5º.- El CONAFU, para el ejercicio de las atri- buciones que le confiere el artículo 2º de la Ley Nº 26439, y el cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 27278 que modifica la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Le-gislativo Nº 882, mantendrá una estrecha relación con lasuniversidades públicas y privadas con autorización de fun-cionamiento provisional, y ejercerá con ellas permanentescoordinaciones, orientaciones, informes y disposiciones académicas y administrativas que correspondan. Esta mis- ma relación y ejercicio mantendrá con las demás universi-dades del país que así lo soliciten, respetando en ellas suautonomía funcional. Artículo 6º.- El CONAFU promueve y mantiene líneas de acercamiento y colaboración a través de reuniones periódicas, con organismos de evaluación y acre- ditación universitaria y de evaluación institucional en gene-ral, del país y del extranjero. Artículo 7º.- El CONAFU promoverá el intercambio de docentes, becas de estudio, visitas y entrenamiento dedocentes, investigadores, tesistas y voluntarios, en el ru- bro de cooperación técnica internacional, a favor de las universidades con autorización de funcionamiento provi-sional. Artículo 8º.- El CONAFU establece como política insti- tucional, el promover la calidad, la eficiencia y la colabora-ción interinstitucional, a favor de los procesos de organiza- ción, de funcionamiento y de evaluación de universidades. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 9º.- La estructura orgánica del CONAFU es la siguiente: Órganos de Gobierno y de la Alta Dirección: - El Pleno del Consejo Nacional;- La Presidencia. Órganos de Dirección y Coordinación: - La Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos;- La Consejería de Asuntos Administrativos; y,- La Consejería de Relaciones Internacionales. Órganos de Línea: - La Comisión de Evaluación y Consolidación (CDE- YC); - La Oficina de Evaluación Permanente (OEP).