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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2004 (07/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 Órgano de Asesoramiento: - La Comisión Jurídica y de Asesoría Legal. Órganos de Apoyo: - La Secretaría General; - La Oficina de Trámite Documentario; - El Archivo Central; - La Unidad de Imagen Institucional; y, - La Unidad de Administración. CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA ALTA DIRECCIÓN DEL PLENO DEL CONAFU Artículo 10º.- El Pleno del CONAFU es el órgano máxi- mo de gobierno de la Institución. Está conformado por cin- co ex rectores, elegidos de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 26439. Artículo 11º.- Son atribuciones del Pleno del CONA- FU: a) Dirigir la actividad funcional del CONAFU y dictar las políticas para su ejecución. b) Aprobar el Estatuto, los reglamentos específicos y los reglamentos de gestión de la institución. c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo insti- tucional de las nuevas universidades. d) Otorgar o denegar la autorización provisional de fun- cionamiento de las nuevas universidades, luego de la veri- ficación de la implementación del proyecto aprobado. e) Pronunciarse sobre las solicitudes de adecuación de las universidades privadas a la Ley de la Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882. f) Pronunciarse sobre las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de Escuelas de Postgrado particulares que no pertenezcan a universidades. g) Pronunciarse sobre las solicitudes de cambio de nombre de las Universidades conforme a ley. h) Autorizar o denegar la fusión de universidades, así como la supresión de las mismas. i) Verificar la acreditación de los estándares mínimos del Sistema de Acreditación de las Escuelas o Facultades de Medicina Humana, aprobado por Ley Nº 27154 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-SA, en las universidades con autorización provisional de funciona- miento. j) Pronunciarse sobre las evaluaciones de las univer- sidades con autorización provisional de funcionamiento, otorgando la certificación anual que corresponda al grado de desarrollo e implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional. k) Acordar, cuando lo juzgue necesario una evaluación integral de la Universidad bajo su competencia, en función al grado de desarrollo e implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional. l) Autorizar o denegar el funcionamiento definitivo de las universidades evaluadas con autorización provisional de funcionamiento. m) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas. n) Pronunciarse sobre la ampliación o disminución del número de vacantes aprobadas. o) Reconocer a las comisiones organizadoras propues- tas por los promotores, previa verificación del cumplimien- to de los requisitos establecidos por la ley y demás nor- mas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas, mediante convocatoria nacional. p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras en caso de renuncia, falle- cimiento o causal prevista en el reglamento específico co- rrespondiente. q) Revocar la autorización de funcionamiento provisio- nal a las Universidades que tengan evaluaciones anuales como DEFICIENTES, declarando el Cierre y Liquidación de la Universidad y designando a la Comisión de Cierre y Liquidación. r) Aprobar su Presupuesto Anual. s) Constituir y designar comisiones especiales para el desempeño de encargos específicos. t) Asumir las funciones que por Ley, estatuto o regla- mentos específicos corresponda al Pleno del CONAFU.u) Autorizar la contratación del personal a propuesta del Presidente. v) Designar al Secretario General, al Jefe y miembros de las Comisiones, al Jefe y Analistas de la Oficina de Eva- luación Permanente y al Asesor Legal. Artículo 12º.- El Pleno del CONAFU sesiona en Lima o en las ciudades sedes de las universidades bajo su com- petencia. Artículo 13º.- El Pleno del CONAFU se reunirá en se- sión ordinaria dos veces al mes y en sesión extraordinaria, cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros. Artículo 14º.- El quórum para el funcionamiento del Pleno del CONAFU lo forma la mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 15º.- Cuando se trate de autorizar o denegar solicitudes de autorización de funcionamiento provisional, de funcionamiento definitivo, de adecuación de universida- des al procedimiento establecido por el Decreto Legislati- vo Nº 882, de cierre y liquidación de universidades, y para la autorización de nuevas carreras profesionales, los acuer- dos del Pleno se adoptarán en la sesión en la que asistan todos sus miembros. Los demás acuerdos del Pleno se adoptarán por mayo- ría absoluta de los Consejeros asistentes a la Sesión. Para la elección de cargos directivos previstos en el artículo 17º del presente Estatuto, se requiere de tres votos de los miem- bros que la integran. Artículo 16º.- Procede admitir a trámite la reconsidera- ción de un acuerdo, cuando ella se plantee en la misma se- sión o dentro de los diez días útiles siguientes, con la firma de tres de los miembros del Pleno. En este último caso, el Presi- dente convocará inmediatamente a sesión extraordinaria. Artículo 17º.- El Pleno del CONAFU elige o reelige anualmente a su presidente, vicepresidente y a los demás miembros de su Consejo Directivo. Esta elección se pro- duce en sesión extraordinaria. El voto es directo y secreto; para la elección de los cargos se requiere los votos de la mayoría legal de Consejeros. Artículo 18º.- El Presidente del Consejo, el Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos y el Consejero de Asuntos Administrativos elegidos por el Pleno, asumirán funciones permanentes, con responsabilidad directa en las acciones de evaluación, programación, organización, eje- cución y control, cumpliendo y haciendo cumplir los acuer- dos del Pleno. DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO Artículo 19º.- La Presidencia del CONAFU está a car- go del Consejero elegido por el Pleno del Consejo, quien ejerce la representación legal de la institución y de sus ór- ganos. Artículo 20º.- El Presidente del CONAFU tiene las si- guientes atribuciones generales: a) Ejercer las funciones que la Ley le confiere. b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y ex- traordinarias del Pleno del Consejo. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resolu- ciones. d) Coordinar y supervisar el desempeño de los órga- nos administrativos y de las comisiones especiales que se constituyan. e) Ejercer las funciones de Titular del Programa Pre- supuestal del CONAFU. f) Presentar al Pleno la Memoria Anual para su apro- bación. g) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Pleno. Artículo 21º.- El Vicepresidente reemplaza al Presiden- te en caso de ausencia o vacancia del cargo, y apoya al Presidente en su gestión. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN Artículo 22º.- Habrá tres Consejerías y estarán a car- go del Consejero elegido por el Pleno: