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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2004 (07/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 Artículo 6º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propieta- rios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performance apro- badas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre- sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le- gal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o re- nuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifica- do de Explotador y Especificaciones Técnicas de Opera- ción. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspon- diente Certificado de Explotador, así como las Especifica- ciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedi- mientos que establece la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil. Artículo 11º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones, podrá realizar acti- vidades aéreas en zonas de operación conforme a lo dis- puesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autoriza- ción ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, para su conformidad, conforme al artículo precedente. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de ALAS DEL ORIENTE S.A.C., de otor- gar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determi- nará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 13º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Es- tado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de di- ciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguien- te. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 06497 VIVIENDA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20 /G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G65/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G2C/G20/G72/G61/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/G76/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 112-2004/VIVIENDA Lima, 28 de abril del 2004 VISTOS: El Memorándum Nº 082-2004-VIVIENDA/VMVU-UCS, el Memorándum Nº 096-2004/VIVIENDA-SG-UCI, el Infor- me Nº 016-2004/VIVIENDA-OGA y el Informe Legal Nº 221- 2003/VIVIENDA-OGAJ; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realicen por servicios personalísimos; Que, el artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Su- premo Nº 041-2003-PCM, incluye expresamente los ser- vicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº 096-2004/VIVIENDA-SG-UCI de la Unidad de Comunicación Institucional, es necesaria la realización de una campaña destinada a la promoción y difusión del Programa Techo Propio - 9na. Convocatoria; Que, asimismo, la Oficina General de Administra- ción, mediante Informe Nº 016-2004/VIVIENDA-OGA, considera procedente atender la solicitud a que se hace referencia en el considerando precedente, para la con- tratación de servicios de publicidad hasta por la suma de S/. 580,811.60 (QUINIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS ONCE Y 60/100 NUEVOS SOLES), que se detallan en los Anexos adjuntos correspondien- te al período comprendido entre el 1 al 31 de mayo del 2004, de acuerdo a lo previsto en el literal h) del Artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que cuenta con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 221- 2004/VIVIENDA-OGAJ; De conformidad con los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, los artículos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolución Nº 118-2001- CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la contratación de los ser- vicios de publicidad en los medios de comunicación escri- ta, radial y televisiva, con carácter de personalísimos, exo- nerándolos del proceso de selección, de conformidad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: Servicios. b. Descripción del servicio: Publicidad en los medios de comunicación escrita, radial y televisiva para promo- cionar y difundir el Programa Techo Propio - 9na. Convoca- toria. c. Monto referencial total: S/. 580,811.60 (QUINIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS ONCE Y 60/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV. d. Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: del 1 al 31 de mayo del 2004. f. Dependencia que contrata: Oficina General de Admi- nistración. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Uni- dad de Comunicación Institucional y Coordinador General de la Unidad de Coordinación y Seguimiento del Programa de Apoyo al Sector Habitacional, de conformidad con el artículo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Administración proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de contratar el servicio indicado en el numeral precedente según el procedimiento de Adjudi- cación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Administración publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez días hábiles siguien- tes a la fecha de su emisión, así como en la página Web institucional.