Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 6º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones, podra realizar actividades aereas en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16º de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aerea y la Direccion de Circulacion Aerea, para su conformidad, conforme al articulo precedente. Articulo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de ALAS DEL ORIENTE S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 13º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 06497

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen por servicios personalisimos; Que, el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, incluye expresamente los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, de acuerdo a lo senalado en el Memorandum Nº 096-2004/VIVIENDA-SG-UCI de la Unidad de Comunicacion Institucional, es necesaria la realizacion de una MORDAZA destinada a la promocion y difusion del Programa Techo Propio - 9na. Convocatoria; Que, asimismo, la Oficina General de Administracion, mediante Informe Nº 016-2004/VIVIENDA-OGA, considera procedente atender la solicitud a que se hace referencia en el considerando precedente, para la contratacion de servicios de publicidad hasta por la suma de S/. 580,811.60 (QUINIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS ONCE Y 60/100 NUEVOS SOLES), que se detallan en los Anexos adjuntos correspondiente al periodo comprendido entre el 1 al 31 de MORDAZA del 2004, de acuerdo a lo previsto en el literal h) del Articul o 1 9 º d e l Tex t o U n i c o O r d e n a d o d e l a L ey d e Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que cuenta con la opinion legal favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 2212004/VIVIENDA-OGAJ; De conformidad con los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolucion Nº 118-2001CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la contratacion de los servicios de publicidad en los medios de comunicacion escrita, radial y televisiva, con caracter de personalisimos, exonerandolos del MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo siguiente: a. MORDAZA de contrato: Servicios. b. Descripcion del servicio: Publicidad en los medios de comunicacion escrita, radial y televisiva para promocionar y difundir el Programa Techo Propio - 9na. Convocatoria. c. Monto referencial total: S/. 580,811.60 (QUINIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS ONCE Y 60/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV. d. Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: del 1 al 31 de MORDAZA del 2004. f. Dependencia que contrata: Oficina General de Administracion. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Unidad de Comunicacion Institucional y Coordinador General de la Unidad de Coordinacion y Seguimiento del Programa de Apoyo al Sector Habitacional, de conformidad con el articulo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Administracion proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de contratar el servicio indicado en el numeral precedente segun el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Administracion publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como en la pagina Web institucional.

VIVIENDA
Autorizan contratar servicios de publicidad en medios de comunicacion escrita, radial y televisiva mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 112-2004/VIVIENDA
MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 082-2004-VIVIENDA/VMVU-UCS, el Memorandum Nº 096-2004/VIVIENDA-SG-UCI, el Informe Nº 016-2004/VIVIENDA-OGA y el Informe Legal Nº 2212003/VIVIENDA-OGAJ; y,

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