TEXTO PAGINA: 42
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 quiera tendrá carácter de eventual o por contrato por ser- vicios no personales. Artículo 46º.- El personal académico y técnico tendrá la más alta calificación profesional, y especialización en las áreas académicas y administrativas que se requiera para evaluar universidades y/o proyectos de autorización de funcionamiento, con una alta previsión de eficiencia tec- nológica. Artículo 47º.- El CONAFU establece como política ins- titucional estimular la capacidad, la eficiencia y la colabo- ración calificada, a favor de los procesos de organización, de funcionamiento y de evaluación de universidades. Artículo 48º.- Los integrantes del Pleno del CONAFU tienen compensaciones económicas por el sistema de die- tas, establecidas por Decreto Supremo, las que se aplica- rán de acuerdo a la asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Los Consejeros que desempeñan funciones permanen- tes percibirán una compensación económica, coherente con los niveles de función y responsabilidad institucional. Artículo 49º.- El personal profesional que participa en las evaluaciones tendrá derecho a pasajes y viáticos, cuan- do éstos se desarrollen fuera de la ciudad de Lima. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 50º.- Todos los órganos del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades conforman el Programa Presupuestal “CONAFU” del Plie- go “Asamblea Nacional de Rectores”, integrante del Volu- men 5 del Presupuesto General del Sector Público. Está financiado por la transferencia de Recursos Ordinarios del Tesoro Público, los recursos propios provenientes de la venta de bienes y la prestación de servicios, y por las do- naciones que reciba. Artículo 51º.- El titular del Programa es el Presidente del CONAFU, responsable directo de la administración y de la ejecución del gasto, coordinando sus acciones con el Consejero de Asuntos Administrativos quien, a su vez co- ordina con la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 52º.- La elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto del CONAFU está regulado por la Ley Anual de Presupuesto y por las Directivas que emita la Di- rección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 53º.- El patrimonio del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades está constituido por los bienes que le transfiera la Asamblea Nacional de Rectores y por los que adquiera durante su gestión. El CONAFU está facultado para celebrar todo tipo de actos o contratos y disponer de su patrimonio para el cum- plimiento de sus fines, con sujeción a las normas legales pertinentes del Sector Público. Artículo 54º.- Por las atribuciones que le confiere la ley, por su condición de órgano autónomo, con facultades para evaluar y autorizar el funcionamiento de universida- des, así como para ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas y limitar el número de vacantes en las universi- dades con funcionamiento provisional y otras actividades universitarias del país, el CONAFU goza del mismo régi- men de inafectación tributaria que tienen establecido, en su favor, las universidades. Artículo 55º.- El CONAFU es sujeto de donaciones, de conformidad con las normas vigentes, así como de en- deudamiento externo e interno, y de transferencias direc- tas de bienes muebles e inmuebles del Gobierno Central. TÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los órganos del CONAFU, así como las co- misiones permanentes y especiales desarrollarán sus fun- ciones en todo el territorio nacional, en razón de que las universidades bajo su jurisdicción se encuentran en dife- rentes lugares del país. Segunda.- Las universidades con autorización de fun- cionamiento provisional recibirán del CONAFU, informa- ción nacional e internacional sobre tecnología de evalua- ción, así como reglamentos, manuales y tablas de eva- luación.TÍTULO VI DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Las funciones de la Consejería de Asuntos Administrativos, de la Consejería de Relaciones Interna- cionales y de la Unidad de Imagen Institucional, serán im- plementadas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 08665 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G2D /G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 024-2004 Lima, 5 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fun-damentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento de sus funciones la Geren- cia de Crédito y Regulación Financiera tiene entre sus ob-jetivos el adecuado manejo de los diferentes instrumentosmonetarios y crediticios; Que, el Federal Reserve Bank of New York, ha invitado a este Banco Central para asistir al curso Bank Supervi- sion I, a realizarse en la ciudad de Nueva York, EstadosUnidos de América, del 10 al 14 de mayo del presente año;por lo que el Directorio ha considerado conveniente la par-ticipación de este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acor- dado el Directorio en su sesión de fecha 18 de marzo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios de la seño- ra Milagros Pérez López, Analista Profesional Especializa- da del Departamento de Evaluación Financiera, de la Ge-rencia de Crédito y Regulación Financiera, a la ciudad deNueva York, Estados Unidos de América, entre el 9 y 14 demayo, y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el cer-tamen mencionado en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: US$ 751,37 Viáticos: US$ 1320,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28,24 Total US$ 2099,61 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 08709 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G75/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 153-2004-CG Lima, 3 de mayo de 2004