Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2004 (07/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 Artículo 32º.- Son funciones de la Oficina de Evalua- ción Permanente: a) Recolectar la información académica, administrati- va y financiera de las universidades autorizadas en forma permanente para analizarla y evaluarla. b) Sistematizar la información de la evaluación perma- nente que servirá para el trabajo de la Comisión de Eva- luación y Consolidación. c) Elaborar informes sobre los resultados de las eva- luaciones de las Universidades. d) Efectuar el seguimiento permanente de todas las actividades de las universidades con autorización de fun- cionamiento provisional. e) Preparar reportes mensuales sobre el cumplimien- to de los requerimientos efectuados a las universidades autorizadas. f) Preparar reportes semestrales sobre el cumplimiento de las actividades señaladas en el Plan de Desarrollo Ins- titucional aprobado. g) Pronunciarse en los procedimientos que establez- can los reglamentos correspondientes. Artículo 33º.- Son funciones de los Analistas en Eva- luación: a) Evaluar, analizar y sistematizar la información de actividades de las Universidades en evaluación, mantenien- do actualizados los registros. b) Verificar in-situ, previa autorización del CONAFU, la información enviada por la Universidad por correo elec- trónico o por escrito, elaborando los correspondientes in- formes. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE ASESORÍA Artículo 34º.- La Comisión Jurídica y de Asesoría Le- gal, es el órgano de asesoramiento del CONAFU, confor- mado por profesionales especializados en derecho admi- nistrativo, civil, comercial y en legislación universitaria; es conducida por el Presidente de Comisión; Artículo 35 º.- Son funciones de la Comisión Jurídica y de Asesoría Legal: a) Estudiar, opinar y formular recomendaciones en materia de legislación universitaria, en especial en la apli- cación de la Ley del CONAFU Nº 26439 y del Decreto Le- gislativo Nº 882. b) Emitir opinión o dictamen en los procedimientos ad- ministrativos de autorización de funcionamiento de univer- sidades, cualquiera que sea el régimen legal y en las soli- citudes de adecuación al régimen del Decreto Legislativo Nº 882. c) Emitir informes conjuntos con la Comisión de Eva- luación y Consolidación en las solicitudes de adecuación al régimen del Decreto Legislativo Nº 882. d) Estudiar y dictaminar sobre asuntos encomendados por el Pleno o la Presidencia del CONAFU. e) Emitir opinión sobre la aplicación de normas lega- les y disposiciones administrativas consultadas por el CONAFU y los administrados. f) Emitir informes, opiniones o dictámenes cuando lo requiera el procedimiento administrativo correspon- diente. g) Coordinar la defensa legal del CONAFU ante las autoridades políticas, administrativas y judiciales. h) Visar los contratos y convenios que celebre el CO- NAFU, así como otros de carácter legal. i) Elaborar proyectos de ley para mejorar el funciona- miento del CONAFU. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 36º.- Son órganos de apoyo de la institución: a) La Secretaría General. b) El Archivo Central. c) La Unidad de Trámite Documentario. d) La Unidad de Imagen Institucional. e) La Unidad de Administración.Artículo 37º.- Los órganos de apoyo y de asesoramiento colaboran con la Presidencia y las Consejerías en el desa- rrollo de sus funciones. Artículo 38º.- La Secretaría General es un órgano de apoyo del CONAFU. Está a cargo de un Secretario Gene- ral, que deberá ser un profesional abogado con experien- cia en administración universitaria o pública. Artículo 39º.- Son funciones del Secretario General: a) Asistir a las sesiones del CONAFU y redactar las actas correspondientes; b) Mantener el Registro de Actas y Resoluciones del CONAFU; c) Distribuir con una anticipación de 48 horas, las cita- ciones y los documentos que serán discutidos en sesión ordinaria o extraordinaria del Pleno; d) Refrendar las resoluciones que expida la Presiden- cia; e) Transcribir los acuerdos y resoluciones del CONA- FU; f) Certificar y autenticar los documentos oficiales, y procesar constancias diversas; g) Supervisar el cumplimiento de los requisitos de ad- misibilidad de los Proyectos de Autorización de Funciona- miento de Universidades; de Autorización de Escuelas de Postgrado Particulares; de Nuevas Carreras Profesionales y de Proyectos de Desarrollo Institucional Modificados; h) Despachar oportunamente la documentación oficial que ingresa a la institución o que se destina al exterior; i) Mantener actualizado el Registro de Firmas de los miembros de las comisiones organizadoras de las univer- sidades con autorización de funcionamiento provisional; j) Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y Reglamen- tos de la Institución; k) Supervisar el archivo de los expedientes del CO- NAFU; l) Coordinar la presentación de informes para las se- siones del Pleno; m) Otros que le asigne el Pleno y el Presidente del CONAFU. Artículo 40º.- El Archivo Central es el órgano de apoyo dependiente de la Secretaría General, encargado de man- tener ordenada, sistematizada y actualizada toda la infor- mación documentaria tales como: dispositivos legales, re- soluciones, normas, proyectos presentados al CONAFU, informes y documentos de trabajo presentados por las di- versas unidades administrativas de la Institución. Está con- ducido por un Jefe de Unidad. Artículo 41º.- La Unidad de Trámite Documentario es el órgano de apoyo dependiente de la Secretaría General, encargada de efectuar los registros y trámites de los docu- mentos que contienen la información de interés institucio- nal. Está conducido por un Jefe de Unidad. Artículo 42º.- La Unidad de Imagen Institucional es el órgano de apoyo del CONAFU dependiente de la Secreta- ria General, encargado de la difusión de la labor que reali- za el CONAFU, y de la administración y operación de la página Web. Está conducida por un Jefe de Unidad. Artículo 43º.- La Unidad de Administración es un órga- no de apoyo del CONAFU dependiente de la Consejería de Asuntos Administrativos, destinado a la administración de los recursos de la institución y a la ejecución de todos los sistemas administrativos de personal, presupuesto, te- sorería y abastecimiento del Programa Presupuestal, en coordinación con las dependencias de la Asamblea Nacio- nal de Rectores, recogiendo las políticas impartidas por la Alta Dirección del CONAFU. Está conducida por un Jefe de Unidad. Artículo 44º.- Las funciones específicas de los órga- nos de gobierno, de dirección y coordinación, de línea, de asesoramiento y de apoyo serán señaladas en el Regla- mento de Organización y Funciones del CONAFU. TÍTULO III DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 45º.- El personal administrativo del CONA- FU está comprendido en el régimen laboral del Decreto Ley Nº 11377 y el Decreto Legislativo Nº 276, reglamen- tado por el Decreto Supremo Nº 055-90-PCM del 17 de enero de 1990. Excepcionalmente, por la naturaleza del trabajo que realiza el CONAFU, el personal que se re-