Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 05-2004-CG/ GDPC de 30.ABR.2004, los Oficios Nºs. 129 y 130-2004MTPE/OCI; 224, 227 y 229-2004-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 1, 14 y 15.ABR.2004 respectivamente, y el Atestado Policial Nº 004-2004-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 14.ABR.2004, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud del Jefe del Organo de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la Contraloria General de la Republica dispuso se efectue un operativo de intervencion rapida sobre un evento delictivo, en el que estarian participando trabajadores del citado Ministerio, asi como terceras personas; Que, la Empresa CORPORACION TEXPOP S.A. presenta denuncia de fecha 1.ABR.2004, ante el Jefe del OCI del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, quien a su vez solicita la intervencion de la Contraloria General de la Republica, a traves de la Gerencia Central de Denuncias y Participacion Ciudadana; la misma que dispone la participacion inmediata de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a este Organismo Superior de Control; Que, con fecha 13.ABR.2004, dicha Unidad Tecnica con el apoyo de la Unidad de Inteligencia DIRCOCORPNP y con la participacion de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, realizo un operativo en el interior de la Panaderia "El Arte del Pan", interviniendo a un Servidor Publico de dicho Ministerio, en circunstancias que recibia de manera ilegal una suma de dinero, de parte del representante de la Empresa CORPORACION TEXPOP S.A. a fin de favorecerla en una supuesta inasistencia a Audiencia de Conciliacion; Que, como resultado de las investigaciones policiales practicadas, la citada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado Policial Nº 004-2004-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 14.ABR.2004, el mismo que fuera remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 220-2004-DIRCOCORPNP/DIVPACGR de 14.ABR.2004 a la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de Turno, a fin que este Organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Cohecho Propio, ilicito previsto y sancionado por el articulo 393º del Codigo Penal vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado Policial de Vistos; De conformidad con los articulos 47º de la Constitucion Politica del Estado, y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en coordinacion con el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado Poli-

cial de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08627

Revocan designacion de sociedad de auditoria a que se refiere la Res. Nº 3082003-CG, en el extremo referente a realizacion de examen a los estados financieros de la Municipalidad Provincial de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 154-2004-CG
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2004 Visto; la Hoja de Recomendacion Nº 016-2004-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre revocatoria de designacion de la sociedad de auditoria Mosaihuate Auditores Contadores Publicos Sociedad Civil, para examinar los estados financieros de la Municipalidad Provincial de MORDAZA del ejercicio 2001. CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 308-2003CG del 11.SET.2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12.SET.2003, correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 05-2003-CG, se designo a la sociedad de auditoria Mosaihuate Auditores Contadores Publicos Sociedad Civil para examinar los estados financieros de la Municipalidad Provincial de MORDAZA de los ejercicios 2001 y 2002; Que, con posterioridad a la designacion de la sociedad de auditoria, se determino que el Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de MORDAZA realizo en cumplimiento de su Plan Anual de Control del Ano 2002, la auditoria del ejercicio 2001; Que, por esta situacion la Gerencia de Sociedades de Auditoria con el Oficio Nº 280-2004-CG/SOA del 09.FEB.2004 comunico a la Municipalidad Provincial de MORDAZA que habia incumplido el articulo 10º literal b) del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria al solicitar que se dictamine sobre los estados financieros del ejercicio 2001 que fueron examinados por su Organo de Control Institucional. Asimismo, con el Oficio Nº 2792004-CG/SOA del 09.FEB.2004, la Gerencia de Sociedades de Auditoria comunico a la sociedad de auditoria que no debia dictaminar sobre los estados financieros del ejercicio 2001, ni emitir los informes corto, largo y presupuestal; Que, el articulo 10º literal b) del Reglamento senala que las entidades y sociedades estan impedidas de contratar actividades orientadas a revisar o emitir opinion sobre auditorias, informes y/o procedimientos realizados en cumplimiento de sus funciones por cualquiera de los organos conformantes del Sistema Nacional de Control; asimismo, el literal d) del mencionado articulo establece que las entidades no pueden solicitar dictamenes sobre estados financieros que hayan sido examinados por otro u otros profesionales, salvo casos especiales o de fuerza mayor, debidamente justificados; Que, la Municipalidad Provincial de MORDAZA solicito la designacion de una sociedad de auditoria que realice el examen de sus estados financieros de los ejercicios 2001 y 2002; sin tener en cuenta para ello, que su Organo de Control Institucional ya habia realizado el examen del ejercicio 2001. Asimismo la Entidad no acredito la ocurrencia de caso especial o de fuerza mayor que hubiesen justificado examinar nuevamente el ejercicio 2001, incumpliendo de esta manera las normas mencionadas en el considerando precedente; Que, el articulo 45º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG establece que si designada una sociedad se verifica el incumplimiento de las dispo-

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