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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 05-2004-CG/ GDPC de 30.ABR.2004, los Oficios Nºs. 129 y 130-2004- MTPE/OCI; 224, 227 y 229-2004-DIRCOCOR-PNP/DIVPA- CGR de 1, 14 y 15.ABR.2004 respectivamente, y el Ates- tado Policial Nº 004-2004-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 14.ABR.2004, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO:Que, a solicitud del Jefe del Órgano de Control Institu- cional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Contraloría General de la República dispuso se efectúe un operativo de intervención rápida sobre un evento delictivo, en el que estarían participando trabajadores del citado Mi- nisterio, así como terceras personas; Que, la Empresa CORPORACIÓN TEXPOP S.A. presenta denuncia de fecha 1.ABR.2004, ante el Jefe del OCI del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien a su vez solicita la intervención de la Contraloría General de la República, a través de la Gerencia Central de Denun- cias y Participación Ciudadana; la misma que dispone la participación inmediata de la Unidad Técnica Especializa- da de la Policía Nacional Adscrita a este Organismo Supe- rior de Control; Que, con fecha 13.ABR.2004, dicha Unidad Técnica con el apoyo de la Unidad de Inteligencia DIRCOCOR- PNP y con la participación de la Segunda Fiscalía Pro- vincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, realizó un operativo en el interior de la Panadería "El Arte del Pan", interviniendo a un Servidor Público de dicho Ministerio, en circunstancias que recibía de manera ilegal una suma de dinero, de parte del repre- sentante de la Empresa CORPORACIÓN TEXPOP S.A. a fin de favorecerla en una supuesta inasistencia a Au- diencia de Conciliación; Que, como resultado de las investigaciones policiales practicadas, la citada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, confor- me a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgá- nica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Ates- tado Policial Nº 004-2004-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 14.ABR.2004, el mismo que fuera remitido por dicha Uni- dad Técnica a través del Oficio Nº 220-2004-DIRCOCOR- PNP/DIVPACGR de 14.ABR.2004 a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Turno, a fin que este Órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Cohecho Propio, ilícito previsto y sancionado por el artículo 393º del Código Penal vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re- pública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, adminis- trativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos ju- diciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales corres- pondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado Poli- cial de Vistos; De conformidad con los artículos 47º de la Constitu- ción Política del Estado, y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en coordinación con el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instan- cias pertinentes e impulse las acciones legales corres- pondientes por los hechos expuestos en el Atestado Poli-cial de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antece- dentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08627 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G47/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G61/G6D/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73 /G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G61/GE9/G6E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 154-2004-CG Lima, 3 de mayo de 2004 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 016-2004-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre revoca- toria de designación de la sociedad de auditoría Mosaihuate Auditores Contadores Públicos Sociedad Civil, para exa-minar los estados financieros de la Municipalidad Provin-cial de Jaén del ejercicio 2001. CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 308-2003- CG del 11.SET.2003, publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano el 12.SET.2003, correspondiente al Concurso Públi-co de Méritos Nº 05-2003-CG, se designó a la sociedad de auditoría Mosaihuate Auditores Contadores Públicos So- ciedad Civil para examinar los estados financieros de laMunicipalidad Provincial de Jaén de los ejercicios 2001 y2002; Que, con posterioridad a la designación de la sociedad de auditoría, se determinó que el Órgano de Control Insti- tucional de la Municipalidad Provincial de Jaén realizó en cumplimiento de su Plan Anual de Control del Año 2002, laauditoría del ejercicio 2001; Que, por esta situación la Gerencia de Sociedades de Auditoría con el Oficio Nº 280-2004-CG/SOA del09.FEB.2004 comunicó a la Municipalidad Provincial de Jaén que había incumplido el artículo 10º literal b) del Re- glamento para la Designación de Sociedades de Auditoríaal solicitar que se dictamine sobre los estados financierosdel ejercicio 2001 que fueron examinados por su Órganode Control Institucional. Asimismo, con el Oficio Nº 279-2004-CG/SOA del 09.FEB.2004, la Gerencia de Socieda- des de Auditoría comunicó a la sociedad de auditoría que no debía dictaminar sobre los estados financieros del ejer-cicio 2001, ni emitir los informes corto, largo y presupues-tal; Que, el artículo 10º literal b) del Reglamento señala que las entidades y sociedades están impedidas de contratar actividades orientadas a revisar o emitir opinión sobre au- ditorías, informes y/o procedimientos realizados en cum-plimiento de sus funciones por cualquiera de los órganosconformantes del Sistema Nacional de Control; asimismo,el literal d) del mencionado artículo establece que las enti-dades no pueden solicitar dictámenes sobre estados finan- cieros que hayan sido examinados por otro u otros profe- sionales, salvo casos especiales o de fuerza mayor, debi-damente justificados; Que, la Municipalidad Provincial de Jaén solicitó la de- signación de una sociedad de auditoría que realice el exa-men de sus estados financieros de los ejercicios 2001 y 2002; sin tener en cuenta para ello, que su Órgano de Con- trol Institucional ya había realizado el examen del ejercicio2001. Asimismo la Entidad no acreditó la ocurrencia de casoespecial o de fuerza mayor que hubiesen justificado exa-minar nuevamente el ejercicio 2001, incumpliendo de estamanera las normas mencionadas en el considerando pre- cedente; Que, el artículo 45º del Reglamento para la Designa- ción de Sociedades de Auditoría aprobado por Resoluciónde Contraloría Nº 140-2003-CG establece que si designa-da una sociedad se verifica el incumplimiento de las dispo-