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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2004 (07/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08630 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6C/G61/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G72/G65/G63/G6C/G61/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G63/G6C/G61/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G20/G79/G2F/G6F/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G61/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G4F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G36 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 157-2004-CG Lima, 3 de mayo de 2004 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 002-2004-CG/SGE de fecha 29 de abril de 2004 de la Secretaría General de laContraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, apro-bado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Esta- do y regular el derecho fundamental del acceso a la infor-mación consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de laConstitución Política del Perú; Que, los artículos 15º y 16º del citado Texto Único Or- denado, contemplan excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, señalando que el mis- mo no podrá ser ejercido cuando se trate de informaciónexpresamente clasificada como secreta y/o reservada, encuyo caso la máxima autoridad de la Entidad es la respon-sable de clasificar dicha información o en todo caso dedesignar a los funcionarios encargados de realizarla, en concordancia con lo dispuesto por el literal d) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, el artículo 20º del citado Reglamento indica que cuando desaparezca la causa que motivó la referida res- tricción de información reservada, el Titular del Sector o Pliego, según corresponda, o los funcionarios designados,deberán desclasificar dicha información, a través de unaResolución debidamente motivada; Que, asimismo el artículo 21º del mencionado Regla- mento, señala que las entidades que produzcan o posean información de acceso restringido, deben llevar un Regis- tro, el cual se dividirá en información secreta e informaciónreservada; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al funcio- nario responsable de clasificar, reclasificar y desclasificarla información secreta y/o reservada, en virtud a la norma- tiva descrita en los considerandos precedentes, así como crear el Registro de la Información de Acceso Restringidoy designar a su responsable; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Gerente Central de Control Sectorial como responsable de la clasificación, re-clasificación y desclasificación, según corresponda, de la información secreta y/o reservada a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública y su Reglamento, apro-bados por Decretos Supremos Nºs 043 y 072-2003-PCM,respectivamente. El Gerente Central de Control Sectorial a que refiere el presente artículo debe realizar la clasificación, reclasifi- cación y desclasificación de la información secreta y/o re-servada preferentemente por materias. Artículo Segundo.- Otorgar la facultad de expedir re- soluciones al Gerente Central de Control Sectorial de laContraloría General de la República, para los fines a que se refiere el artículo precedente. Artículo Tercero.- El Registro de Documentos Secre- tos y Reservados de la Contraloría General de la Repúbli- ca estará a cargo del Gerente Central de Control Sectorial. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08631 ONPE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 080-2004-J/ONPE Lima, 27 de abril de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE es un organismo autónomo que cuenta con personería ju- rídica de derecho público interno y goza de atribuciones enmateria técnica, administrativa, económica y financiera, aquien le corresponde planificar y ejecutar las acciones parael desarrollo de los procesos electorales a su cargo; asi-mismo, es competente para realizar la verificación, control y supervisión externa de la actividad económico-financie- ra de los partidos políticos, así como para brindar apoyo yasistencia a los mismos en sus procesos electorales dedemocracia interna; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, regula la actuación de la función adminis- trativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo el régimen jurídico aplicable para que la ac-tuación de la Administración Pública garantice los derechose intereses de los administrados de acuerdo al ordenamien-to constitucional y jurídico vigente; Que, el artículo 37º de la referida Ley Nº 27444 estable- ce que todas las Entidades del Sector Público deben ela- borar y aprobar su Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos de acuerdo a las normas de la citada Ley; Que, por Resolución Jefatural Nº 631-2001-J/ONPE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativosde la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, conforme a lo dispuesto en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Oficina Nacionalde Procesos Electorales ha elaborado un nuevo Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos -TUPA-, a fin de ade-cuar los procedimientos que se siguen ante esta Entidad,así como los servicios que presta la misma, a las disposi- ciones de la citada ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Elec-torales y su Reglamento de Organización y Funciones,aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Oficina Nacional de Proce-sos Electorales, el mismo que consta de dieciséis (16) pro- cedimientos y ocho (8) servicios, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- La evaluación de los expedientes administrativos que se encuentren en trámite, se efectuaráde acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº631-2001-J/ONPE. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe