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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 560-2001-P-CSJAY/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y el Informe Nº 024-2003-SEP-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remite a este Órgano de Gobierno la propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Co- munidad Campesina de "Andrés Avelino Cáceres-Ya- nayacu", distrito de Socos, provincia de Huamanga, departamento y Distrito Judicial de Ayacucho, solicita- da por el Presidente y autoridades de la referida Comu- nidad; Que, la solicitud se fundamenta en tener una pobla- ción aproximada de 1520 habitantes conjuntamente con la Comunidades Campesinas de San Rafael, Nueva Jerusalén, Larampuquio y Ccoya Ccoya; y en la necesi- dad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuen- tra ubicado en el distrito de Socos, a 2 kilómetros de distancia; lo que representa para los pobladores transi- tar a pie por camino de herradura en 1 hora, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 024-2003-SEP-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comuni- dad Campesina de "Andrés Avelino Cáceres-Yanaya- cu"; Que, por el número de habitantes a los que beneficia- ría el Juzgado de Paz entre los que se presentan conflic- tos de naturaleza Civil: obligaciones, actos jurídicos, transacciones, contratos de compra venta; Penal: agre- siones, faltas, lesiones, robo, abigeato; Familia: alimen- tos, separación, maltratos, abandono; Laboral: pago de jornal e indemnización; Notarial: escrituras y legaliza- ciones; y Otros: problemas de tierras; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar jus- ticia en forma rápida y eficaz, resulta atendible la peti- ción que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe de fojas 77 a 78, sin la intervención del señor Presidente de este Órgano de Gobierno por asistir a evento oficial, en sesión ordina- ria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Andrés Avelino Cáceres-Ya- nayacu", distrito de Socos, provincia de Huamanga, de- partamento y Distrito Judicial de Ayacucho, con com- petencia además en las Comunidades Campesinas de San Rafael, Nueva Jerusalén, Larampuquio y Ccoya Ccoya. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y a la Gerencia General del Po- der Judicial, para su conocimiento y fines consiguien- tes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ08726/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G71/G75/G65 /G64/G65/G62/G65/G6E/G20/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G65/G63/G65/G73/G20/G50/G65/G6E/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G6F/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G6F/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G76/G69/G74/G61/G72/G20/G63/G61/G2D /G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G6F/G6D/G6F/G6E/G69/G6D/G69/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 081-2004-CE-PJ Lima, 29 de abril del 2004 CONSIDERANDO:Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, me- diante Resolución Administrativa Nº 054-2003-CE-PJ aprobó la Directiva Nº 01-2003-CE-PJ sobre "Medidas que deben tener en cuenta los Juzgados Penales y Mix- tos al momento de dictar mandato de detención, para evitar casos de homonimia"; Que, asimismo, mediante Resolución Administrati- va Nº 133-2003-CE-PJ se dispuso la realización de Conversatorios o Reuniones de Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia, con participación de Vocales, Jueces Penales y Jueces Mixtos, para la correcta apli- cación de la mencionada directiva; Que, a la fecha se han advertido situaciones de apreciación incorrecta de los casos de homonimia, asi- mismo se requiere que las normas antes señaladas se ajusten a lo dispuesto por la Ley Nº 28121 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de diciembre de 2003, que modifica los artículos 3º y 8º de la Ley Nº 27411; por lo que resulta conveniente dictar nuevas dis- posiciones administrativas con el objeto de evitar que los Jueces ordenen detenciones que pudieran ser consi- deradas indebidas o arbitrarias; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesiónextraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez por razones de sa- lud, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2004- CE-PJ, sobre medidas que deben tener en cuenta los Jue- ces Penales o Mixtos al momento de dictar el mandato de detención para evitar casos de homonimia. Los Jueces Penales o Mixtos deben cumplir estrictamente lo establecido por el Artículo 77º del Código de Procedimientos Penales modificado por la Ley Nº 28117, al momento de calificar la denuncia y sus recaudos. En caso no se haya individualizado al autor o partícipe, los Jueces Penales o Mixtos devolverán la denuncia y los recaudos al Ministerio Público. Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República realicen dentro de su jurisdicción y fuera del horario de trabajo conversatorios y reuniones, con la participación de vocales y jueces penales o mixtos, para la correcta aplicación de la Directiva materia de la presente resolu- ción. Artículo Tercero.- Encargar al señor Presidente del Poder Judicial la elaboración de un Plan de Trabajo que permita el adecuado funcionamiento del Registro Na- cional de Requisitorias y la capacitación a que se refie- re el artículo precedente; así como gestionar ante or- ganismos de cooperación internacional el financia- miento que se requiera. Artículo Cuarto.- Derógase las Resoluciones Admi- nistrativas Nºs. 054 y 133-2003-CE-PJ de fechas 14 de mayo y 22 de octubre del 2003, respectivamente. Artículo Quinto.- Trancríbase la presente resolu- ción a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a las Cor- tes Superiores de Justicia de la República, y a la Ge-