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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de las concesio- nes otorgadas a AMERICATEL PERÚ S.A., mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 162-2000-MTC/15.03 y 026-2001-MTC/15.03, así como de las asignaciones de espectro radioeléctrico, las autorizaciones, permisos, licen- cias y demás derechos relacionados a tales concesiones, a favor de la empresa DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.R.L. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa DIVEO TELE- COMUNICACIONES DEL PERÚ S.R.L. como titular de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nºs. 162-2000-MTC/15.03 y 026-2001-MTC/15.03, de las asig- naciones de espectro radioeléctrico, las autorizaciones, permisos, licencias y demás derechos relacionados a ta- les concesiones, asumiendo la empresa todos los dere- chos y obligaciones derivados de las concesiones trans- feridas, a partir de la suscripción de las respectivas adden- das. Artículo 3º.- Aprobar las addendas a los contratos de concesión para la prestación de los servicios telefonía fija local y portador local, y portadores de larga distancia na- cional e internacional, otorgadas por Resoluciones Minis- teriales Nºs. 162-2000-MTC/15.03 y 026-2001-MTC/15.03, y autorizar al Director General de Gestión de Teleco- municaciones a su suscripción, en representación del Mi- nisterio, previa presentación del documento donde conste el acuerdo de transferencia de las mencionadas concesio- nes. Artículo 4º.- La transferencia aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si las addendas a los respectivos contratos de concesión no son suscritas por las mencionadas empresas en el plazo máximo de se- senta (60) días hábiles, computados a partir de la publica- ción de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 08642 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G61/G73 /G64/G65/G6C/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 037-2004-MTC/12 Lima, 25 de marzo del 2004 Vista la solicitud de la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comer- cial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, según los términos de la Memoranda Nº 005-2004- MTC/12.AL, Nº 0107-2004-MTC/12.AL y Nº 0189-2004- MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 0350-2004- MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cum- plido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y de- más disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios;Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALAS DEL ORIEN- TE S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, car- ga y correo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las si- guientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO:- Cessna U206F.ZONAS DE OPERACIÓN:DEPARTAMENTOS: UCAYALI, LORETO, SAN MAR- TÍN, MADRE DE DIOS - Río Ucayali y afluentes. - Río Marañón y afluentes. - Río Amazonas y afluentes. - Río Huallaga y afluentes. - Río Putumayo. - Río Napo. - Río Curravay. - Río Tigre. - Río Nanay. - Río Tapiche. - Río Yavari. - Río Morona. - Río Pastaza. - Río Corrientes. - Río Puinahua. BASE DE OPERACIONES : - Padre Isla (Río Amazonas). Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, ex- pedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aero- naves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Cer- tificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o con- validados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los ries- gos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aero- náutica Civil, los datos estadísticos e informes que corres- pondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedi- mientos que establece la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil. Artículo 4º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunica- ción entre los puntos a operar, a fin de mantener perma- nente información del tráfico aéreo que realizan sus aero- naves. Artículo 5º.- La empresa ALAS DEL ORIENTE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expe- didos o convalidados por la Dirección General de Aero- náutica Civil.