Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2004 (07/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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1) de Evaluacion y Asuntos Academicos; 2) de Asuntos Administrativos; y, 3) de Asuntos Internacionales.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2004
CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE LINEA

Articulo 23º.- Son funciones de las Consejerias: a) Proponer al Pleno politicas institucionales relacionadas con el area de su competencia. b) Programar anualmente las acciones institucionales dentro del area de su competencia. c) Dirigir, coordinar y evaluar a las dependencias del area de su competencia. d) Emitir opinion cuando el Pleno lo solicite. e) Integrar Comisiones que el Pleno designe. f) Proponer a la Presidencia, en coordinacion con el Jefe de la Oficina correspondiente la contratacion del personal profesional calificado. g) Presentar un informe anual sobre la labor realizada en su area, con las recomendaciones de interes institucional. h) Participar en las Comisiones de Evaluacion Inopinada del Pleno y de la Comision de Evaluacion y Consolidacion a Universidades en funcionamiento. i) Otras funciones que el Pleno o el Presidente del CONAFU les encargue. Articulo 24º.- Son funciones de la Consejeria de Evaluacion y Asuntos Academicos: a) Pronunciarse sobre los Informes de la Comision de Evaluacion y Consolidacion, cuando el Pleno lo acuerde. b) Preparar el Cronograma Anual de la MORDAZA de los Informes de Autoevaluacion de las universidades autorizadas. c) Proponer a la Presidencia, en coordinacion con el Presidente de la Comision de Evaluacion y Consolidacion y el Jefe de la Oficina de Evaluacion Permanente, a los Especialistas y Analistas en Evaluacion para su contratacion. d) Proponer al Pleno politicas institucionales, relacionadas con las evaluaciones del CONAFU. e) Emitir opinion para la designacion de las Comision Organizadoras de las universidades autorizadas. Articulo 25º.- Son funciones de la Consejeria de Asuntos Administrativos: a) Dirigir y supervisar la ejecucion de los procedimientos administrativos del CONAFU, para optimizar el uso de los recursos y la eficiencia de los resultados. b) Conducir y administrar las politicas y los requerimientos de personal administrativo, en las distintas modalidades de trabajo que requiere la institucion por la naturaleza de sus funciones. c) Implementar, ejecutar y supervisar los procesos de afectacion presupuestal, tesoreria y contabilidad, alcanzando informacion oportuna para la toma de decisiones y el cumplimiento de las obligaciones institucionales. d) Asistir a la Presidencia con la informacion tecnica necesaria para el establecimiento de politicas y la inmediata toma de decisiones. Articulo 26º.- Son funciones de la Consejeria de Asuntos Internacionales: a) Propiciar y efectuar relaciones sobre asuntos universitarios con universidades del exterior, instituciones especializadas como el UDUAL, UNESCO, OUI, CUIDES y otras vinculadas al tema educativo. b) Propiciar el desarrollo educativo tecnologico y de excelencia, sobre temas academicos de nivel universitario con el exterior. c) Participar en la realizacion de eventos academicos, como: conferencias, foros, desarrollo de cursos, charlas, exposiciones y otros eventos afines con entidades del exterior. d) Propiciar el intercambio academico y de desarrollo universitario de: docentes, investigadores, tesistas y voluntarios con instituciones academicas del exterior. e) Propiciar el intercambio y apoyo tecnologico en equipos y materiales de trabajo en el rubro de cooperacion tecnica internacional a favor de universidades con autorizacion provisional de funcionamiento.

Articulo 27º.- Son organos de linea de la institucion: a) La Comision de Evaluacion y Consolidacion. b) La Oficina de Evaluacion Permanente. DE LA COMISION DE EVALUACION Y CONSOLIDACION Articulo 28º.- La Comision de Evaluacion y Consolidacion es un organo integrado por ex Rectores o ex Vicerrectores de Universidades del MORDAZA, con experiencia en evaluacion y gestion universitaria; es conducida por su Presidente. La Comision de Evaluacion y Consolidacion podra contar con el apoyo de Especialistas en Evaluacion en los aspectos academicos, economicos y financieros que requiera. Articulo 29º.- Son funciones generales de la Comision de Evaluacion y Consolidacion: a) Evaluar las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de nuevas universidades, cualquiera sea su regimen legal (Ley Nº 23733, Ley Nº 26439 o Decreto Legislativo Nº 882), de conformidad a lo establecido por los Reglamentos correspondientes. b) Evaluar los informes de evaluacion permanente y de autoevaluacion de las universidades con autorizacion provisional de funcionamiento, de acuerdo al Reglamento. c) Consolidar los Informes de la Oficina de Evaluacion Permanente, de acuerdo con los Reglamentos correspondientes. d) Verificar in-situ el levantamiento de las observaciones establecidas por el CONAFU en su Primer Informe respecto de la Evaluacion de las universidades. e) Verificar in-situ el Informe de Implementacion del Proyecto de Desarrollo Institucional de nuevas universidades, luego del plazo otorgado para la implementacion de los recursos humanos necesarios para el primer ano de funcionamiento, y de la infraestructura fisica para los dos primeros anos de funcionamiento, de conformidad con el Reglamento respectivo. f) Evaluar las solicitudes de nuevas carreras profesionales en las universidades con autorizacion provisional de funcionamiento. g) Emitir dictamen conjunto con la Comision Juridica en los expedientes de solicitudes de adecuacion de universidades al Decreto Legislativo Nº 882; h) Ejercer funcion docente para preparar y capacitar al personal de evaluacion del CONAFU. i) Evaluar las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las Escuelas de Posgrado. j) Pronunciarse sobre los recursos administrativos presentados contra las Resoluciones del CONAFU, dispuestos por el Pleno. k) Emitir opinion en las consultas relacionadas con las materias de su competencia. l) Evaluar las solicitudes de ampliacion de vacantes de acuerdo a los informes de evaluacion del grado de desarrollo e implementacion del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. m) Proponer proyectos o modificaciones a los reglamentos, manuales, guias y tablas de calificacion de nuevos proyectos y estandares minimos de evaluacion de universidades con autorizacion provisional de funcionamiento. n) Otras que le MORDAZA asignadas por el Pleno y los Reglamentos especificos. Articulo 30º.- Los Especialistas en Evaluacion son profesionales de la mas alta calificacion, con probada experiencia, que seran requeridos por la Comision de Evaluacion y Consolidacion, cuando sus servicios de especializacion asi lo requieran. DE LA OFICINA DE EVALUACION PERMANENTE Articulo 31º.- La Oficina de Evaluacion Permanente es un organo tecnico integrado por Analistas en Evaluacion, que son docentes universitarios con experiencia en evaluacion, administracion universitaria y en actividades de Base de Datos; es conducida por el Jefe de la Oficina.

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