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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2004 (07/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de mayo de 2004 1) de Evaluación y Asuntos Académicos; 2) de Asuntos Administrativos; y, 3) de Asuntos Internacionales. Artículo 23º.- Son funciones de las Consejerías: a) Proponer al Pleno políticas institucionales relacio- nadas con el área de su competencia. b) Programar anualmente las acciones institucionales dentro del área de su competencia. c) Dirigir, coordinar y evaluar a las dependencias del área de su competencia. d) Emitir opinión cuando el Pleno lo solicite. e) Integrar Comisiones que el Pleno designe. f) Proponer a la Presidencia, en coordinación con el Jefe de la Oficina correspondiente la contratación del per- sonal profesional calificado. g) Presentar un informe anual sobre la labor realizada en su área, con las recomendaciones de interés institucio- nal. h) Participar en las Comisiones de Evaluación Inopi- nada del Pleno y de la Comisión de Evaluación y Consoli- dación a Universidades en funcionamiento. i) Otras funciones que el Pleno o el Presidente del CONAFU les encargue. Artículo 24º.- Son funciones de la Consejería de Eva- luación y Asuntos Académicos: a) Pronunciarse sobre los Informes de la Comisión de Evaluación y Consolidación, cuando el Pleno lo acuerde. b) Preparar el Cronograma Anual de la presentación de los Informes de Autoevaluación de las universidades autorizadas. c) Proponer a la Presidencia, en coordinación con el Presidente de la Comisión de Evaluación y Consolidación y el Jefe de la Oficina de Evaluación Permanente, a los Especialistas y Analistas en Evaluación para su contrata- ción. d) Proponer al Pleno políticas institucionales, relacio- nadas con las evaluaciones del CONAFU. e) Emitir opinión para la designación de las Comisión Organizadoras de las universidades autorizadas. Artículo 25º.- Son funciones de la Consejería de Asun- tos Administrativos: a) Dirigir y supervisar la ejecución de los procedimien- tos administrativos del CONAFU, para optimizar el uso de los recursos y la eficiencia de los resultados. b) Conducir y administrar las políticas y los requeri- mientos de personal administrativo, en las distintas moda- lidades de trabajo que requiere la institución por la natura- leza de sus funciones. c) Implementar, ejecutar y supervisar los procesos de afectación presupuestal, tesorería y contabilidad, alcanzan- do información oportuna para la toma de decisiones y el cumplimiento de las obligaciones institucionales. d) Asistir a la Presidencia con la información técnica necesaria para el establecimiento de políticas y la inme- diata toma de decisiones. Artículo 26º.- Son funciones de la Consejería de Asun- tos Internacionales: a) Propiciar y efectuar relaciones sobre asuntos uni- versitarios con universidades del exterior, instituciones es- pecializadas como el UDUAL, UNESCO, OUI, CUIDES y otras vinculadas al tema educativo. b) Propiciar el desarrollo educativo tecnológico y de excelencia, sobre temas académicos de nivel universitario con el exterior. c) Participar en la realización de eventos académicos, como: conferencias, foros, desarrollo de cursos, charlas, exposiciones y otros eventos afines con entidades del ex- terior. d) Propiciar el intercambio académico y de desa- rrollo universitario de: docentes, investigadores, tesis- tas y voluntarios con instituciones académicas del ex- terior. e) Propiciar el intercambio y apoyo tecnológico en equi- pos y materiales de trabajo en el rubro de cooperación téc- nica internacional a favor de universidades con autoriza- ción provisional de funcionamiento.CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 27º.- Son órganos de línea de la institución: a) La Comisión de Evaluación y Consolidación. b) La Oficina de Evaluación Permanente. DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y CONSOLIDACIÓN Artículo 28º.- La Comisión de Evaluación y Consolida- ción es un órgano integrado por ex Rectores o ex Vice- rrectores de Universidades del país, con experiencia en evaluación y gestión universitaria; es conducida por su Pre- sidente. La Comisión de Evaluación y Consolidación podrá con- tar con el apoyo de Especialistas en Evaluación en los as- pectos académicos, económicos y financieros que requie- ra. Artículo 29º.- Son funciones generales de la Comisión de Evaluación y Consolidación: a) Evaluar las solicitudes de autorización de funciona- miento de nuevas universidades, cualquiera sea su régi- men legal (Ley Nº 23733, Ley Nº 26439 o Decreto Legisla- tivo Nº 882), de conformidad a lo establecido por los Re- glamentos correspondientes. b) Evaluar los informes de evaluación permanente y de autoevaluación de las universidades con autorización provisional de funcionamiento, de acuerdo al Reglamento. c) Consolidar los Informes de la Oficina de Evaluación Permanente, de acuerdo con los Reglamentos correspon- dientes. d) Verificar in-situ el levantamiento de las observacio- nes establecidas por el CONAFU en su Primer Informe respecto de la Evaluación de las universidades. e) Verificar in-situ el Informe de Implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional de nuevas universida- des, luego del plazo otorgado para la implementación de los recursos humanos necesarios para el primer año de funcionamiento, y de la infraestructura física para los dos primeros años de funcionamiento, de conformidad con el Reglamento respectivo. f) Evaluar las solicitudes de nuevas carreras profesio- nales en las universidades con autorización provisional de funcionamiento. g) Emitir dictamen conjunto con la Comisión Jurídica en los expedientes de solicitudes de adecuación de uni- versidades al Decreto Legislativo Nº 882; h) Ejercer función docente para preparar y capacitar al personal de evaluación del CONAFU. i) Evaluar las solicitudes de autorización de funciona- miento de las Escuelas de Posgrado. j) Pronunciarse sobre los recursos administrativos pre- sentados contra las Resoluciones del CONAFU, dispues- tos por el Pleno. k) Emitir opinión en las consultas relacionadas con las materias de su competencia. l) Evaluar las solicitudes de ampliación de vacantes de acuerdo a los informes de evaluación del grado de de- sarrollo e implementación del Proyecto de Desarrollo Insti- tucional aprobado. m) Proponer proyectos o modificaciones a los reglamen- tos, manuales, guías y tablas de calificación de nuevos pro- yectos y estándares mínimos de evaluación de universida- des con autorización provisional de funcionamiento. n) Otras que le sean asignadas por el Pleno y los Re- glamentos específicos. Artículo 30º.- Los Especialistas en Evaluación son pro- fesionales de la más alta calificación, con probada expe- riencia, que serán requeridos por la Comisión de Evalua- ción y Consolidación, cuando sus servicios de especiali- zación así lo requieran. DE LA OFICINA DE EVALUACIÓN PERMANENTE Artículo 31º.- La Oficina de Evaluación Permanente es un órgano técnico integrado por Analistas en Evaluación, que son docentes universitarios con experiencia en eva- luación, administración universitaria y en actividades de Base de Datos; es conducida por el Jefe de la Oficina.