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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2004 (14/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 Municipalidades Distritales son competentes en materia de transporte: en general, la que los Reglamentos Nacionales y las normas emitidas que la Municipalidad Provincial res- pectiva les señalen y en particular, la regulación del trans-porte menor (mototaxis y similares); Que, el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial dePasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señalando en su artículo 2º que para prestar el Servicio Especial se requiere haber obtenido permiso de operaciónotorgado por la Municipalidad Distrital competente, el cual será otorgado a personas jurídicas en los términos y con- diciones establecidos en el presente Reglamento y en lasnormas que sean expedidas en virtud de la Primera Dispo- sición Complementaria; Que, la Primera Disposición Complementaria del De- creto Supremo Nº 004-2000-MTC, establece que la Muni- cipalidad Distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrati-vos y operativos del Servicio Especial de acuerdo con la condiciones de su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC establece en su artículo 1º la suspensión a partir del 7 de julio del 2003, del otorgamiento de permisos de operación para pres- tar el servicio de transporte público especial de pasajerosen vehículos menores, así como la inscripción de las uni- dades vehiculares que se destinen a dicho servicio en el Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio Es-pecial; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC dispone en su artículo 8º que el Plan de reordenamiento señaladoen el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC debe susten- tarse necesariamente en un estudio técnico - económico en base al cual se determine las necesidades de viaje dela población y la oferta de servicio requerida, debiendo considerar además la capacidad de la vía y la preserva- ción del medio ambiente; Que, la Gerencia de Servicios Públicos Locales me- diante Informe Nº 073-04-GSPL/MDA pone en conocimiento a la autoridad superior administrativa el Estudio Técnicodel Servicio de Transporte en Vehículos Menores del distri- to de Ate determinando las zonas de trabajo para el servi- cio de dichos vehículos, elaborado por el Área de Trans-porte y Señalización; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas por el inci-so 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, la actualización del Plan Regulador de las Zonas de Trabajo y Paraderos de Vehícu- los Menores, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 004- 01-MDA, cuyo sustento es el Estudio Técnico que formaparte del presente Decreto en Anexo. Artículo Segundo.- Disponer por un período de se- senta (60) días calendario la apertura y actualización delRegistro de Vehículos Menores aprobado en el Artículo anterior en el Registro Municipal del Servicio que fuera establecido en la Ordenanza Nº 009-00-MDA, de acuerdoa lo sustentado en el Estudio Técnico anexo al presente Decreto. Artículo Tercero.- Los Vehículos Menores de las per- sonas jurídicas que prestan el servicio en la jurisdicción del distrito de Ate, que soliciten su inscripción en el Regis- tro Municipal del Servicio, además de cumplir con los re-quisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, deben realizar lo si- guiente: 1. Aprobar la constatación de características de vehí- culos menores, la cual se encuentra establecida como unprocedimiento en el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos de la Ordenanza Nº 051-04-MDA. 2. Presentar copia fotostática de la tarjeta de propiedad del vehículo menor a nombre del solicitante propietario ins- crito en el Registro de Propiedad Vehicular de los Regis- tros Públicos. Artículo Cuarto.- Las Personas Jurídicas prestadoras del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehícu-los menores, que posean unidades vehiculares con tarjeta de propiedad y placa de rodaje de Municipalidades Provin- ciales deben realizar la actualización de dicho documento yplaca en el Registro de Propiedad Vehicular de los Regis- tros Públicos en un plazo máximo de treinta (30) días calen- dario. Posteriormente deberán remitir la información a la Municipalidad Distrital de Ate con el fin de actualizar el Re-gistro Municipal del Servicio de vehículos menores. Confor- me lo establece el Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC. Artículo Quinto.- La Municipalidad Distrital de Ate es- tablecerá un programa de uniformización de flota por zona de trabajo, disponiendo para ello una cantidad de unidades vehiculares máximas standard entre las personas jurídi-cas autorizadas para la prestación del servicio de trans- porte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Ate. Lo cual será sustentado en Estudios Técni-cos por cada de zona de trabajo de vehículos menores y zonas de desarrollo y Subzonas de complementación en el distrito de Ate. Artículo Sexto.- Encárguese el cumplimiento del pre- sente Decreto a la Subgerencia de Comercialización y Transportes y a la Subgerencia de Fiscalización en el ám-bito de sus competencias; a las cuales la Gerencia Gene- ral Municipal brindará el apoyo logístico necesario. Artículo Sétimo.- Deróguese cualquier disposición que se oponga al presente Decreto. Artículo Octavo.- El presente Decreto de Alcaldía en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 09124 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G43/G61/G72/G67/G61/G20/G65/G6E/G20/G56/G65/G2D /G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G22 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018 Ate, 30 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 015-2004-SGCyT-GSPL / MDA e Informe Nº 037-2004-SGCyT-GSPL / MDA de la Subge- rencia de Comercialización y Transporte avalado por laGerencia de Servicios Públicos Locales y el Informe de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, recomendando se proce- da a la modificación de la Directiva Nº 008-2003/MDA “Pro-cedimiento para el Control del Tránsito y Servicio de Trans- porte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Ate aprobada por el Decreto de Alcaldía Nº 046-2003/MDA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des, establece en su artículo 81º inciso 3) que las Munici-palidades Distritales en materia de tránsito, vialidad y trans- porte público, son competentes para otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdocon lo establecido en la regulación provincial; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 241-99/MML, So- bre el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Ve-hículos Menores establece en su artículo 5º que le corres- ponde a las Municipalidades Distritales, entre otras funcio- nes, autorizar la prestación del servicio de transporte envehículos menores, pudiendo reglamentarla y disponer las medidas complementarias que permitan la mejor aplica- ción de dicha Ordenanza; Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, establece en su artículo 3º que dicho tipo de servicio sólo puede ser pres-tado luego de obtener la autorización otorgada por la Muni- cipalidad correspondiente donde brinda dicho servicio; Que, el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000- MTC establece en sus artículos 1º y 2º que para prestar elmencionado servicio se requiere contar con permiso de