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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 Que, toda gestión ambiental requiere contar con una serie de instrumentos normativos y programáticos que de- finan y expliciten los principios básicos que sustentan la gestión (Política Ambiental), establezcan el conjunto deobjetivos, metas y actividades a cumplirse en el largo y corto plazo (Plan y Agenda Ambiental) y propongan la for- ma de organizarse funcionalmente para garantizar la parti-cipación de todos los actores involucrados en el logro de las metas planteadas (Sistema Regional de Gestión Am- biental); Que, el artículo 53º Inc. B) de la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales, otorga la responsabilidad a los Gobiernos Regionales de implementar los Sistemas Regionales deGestión Ambiental en coordinación con la Comisión Am- biental Regional de su ámbito; Que, los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales precisan las competencias constituciona- les exclusivas y compartidas que corresponden a los Go- biernos Regionales en materia ambiental, entre ellas lasde dictar normas inherentes a la gestión ambiental; Estando a las atribuciones del Consejo Regional establecidas en el Art. 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgáni-ca de Gobiernos Regionales; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR la Política Ambiental Regional de La Libertad donde se explicitan los principiosfundamentales que caracterizan a la Gestión Ambiental en la Región y cuyo contenido, como anexo, forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR el Plan de Acción Am- biental Regional de La Libertad al 2010 a nivel de sus Ob- jetivos Estratégicos, Lineamientos de Política Ambiental yResultados Esperados a Largo Plazo como marco de refe- rencia para las acciones de corto plazo y que, como anexo, forma parte de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR la Agenda Ambiental Regional de La Libertad para el período 2004-2005, con metas, actividades y responsabilidades de coordinaciónconcertadas, exigible en su cumplimiento cuyo contenido, como anexo, forma parte de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- APROBAR la creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad cuya es- tructura y funciones se encuentran precisadas en el docu- mento que, como anexo, forma parte de la presente orde-nanza. Artículo Quinto.- En un plazo no mayor de 90 días la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión delMedio Ambiente del Gobierno Regional y la Comisión Am- biental Regional de La Libertad, en el marco de las orienta- ciones proporcionadas por el Consejo Nacional del Am-biente -CONAM-, propondrán para su aprobación por la Presidencia del Gobierno Regional, las directrices e ins- trumentos normativos que permitan iniciar el proceso deimplementación del Sistema Regional de Gestión Ambien- tal y evaluar el cumplimiento de la Agenda Ambiental Re- gional. Artículo Sexto.- La presente norma entrará en vigen- cia al siguiente día de su publicación en el diario oficial. POR TANTO: Mando se publique, se registre y cumpla.HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 09079 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G6F/G2D /G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G2D/G74/G69/GF3/G6E/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G69/GF3/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2004-GRSM/CR Moyobamba, 14 de abril de 2004El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Mar- tín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifica- do por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV delTítulo IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modifica-toria - Ley Nº 27902; Reglamento Interno del Consejo Re- gional del Gobierno Regional de San Martín, y demás nor- mas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi- catoria, Ley Nº 27902, las mismas que en el marco delordenamiento normativo regional establece que las orde- nanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y re-glamentan materias de su competencia; Que, el nombramiento en las plazas a los docentes que resultaron adjudicados en la tercera etapa del proce-so de nombramiento de docentes autorizado mediante Ley Nº 27971 han sido coberturadas en las regiones de Piu- ra, Huánuco, Huancavelica y Cusco, mediante la LeyNº 28197, "Ley que autoriza un crédito suplementario a favor del Sector Educación", la que dispone en su artícu- lo 2º que las Unidades de Gestión Educativa local de lasDirecciones Regionales antes mencionadas, dentro de un plazo de 10 días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley, y bajo responsabilidad procederán anombrar en las plazas a aquellos docentes que resulta- ron adjudicados en la III etapa del proceso de nombra- miento de docentes autorizados mediante Ley Nº 27971que no han sido nombrados a la fecha de promulgación de la presente norma; Que, la Ordenanza Regional Nº 003-2004-GRSM/CR de fecha 17 de febrero del 2004 en su artículo primero des- conoce la adjudicación por parte del Ministerio de Educa- ción de 392 plazas orgánicas existentes en el ámbito juris-diccional de la Dirección Regional de Educación del Go- bierno Regional de San Martín, por no corresponder a los lineamientos de Política Educativa Regional y por atentarcontra los principios de la Educación Intercultural e Identi- dad Regional. Asimismo, en su artículo segundo faculta al Presidente Regional, señor Max Henrry Ramírez García,realizar gestiones pertinentes en coordinación con la Di- rección Regional de Educación, a efecto de mantener las plazas docentes orgánicas vacantes que existen en la Re-gión San Martín, para que sean cubiertas bajo la modali- dad de contrato, hasta la convocatoria de concurso en el cual se apliquen criterios coherentes con la política educa-tiva de la Región San Martín; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín en sesion ordinaria del día siete de marzo del dosmil cuatro, aprobó la norma regional siguiente: En consecuencia; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Disponer que las Unidades de Ges- tión Educativa Local de la Región San Martín, incluyendola Sede Regional, y bajo responsabilidad, procederán a contratar a personal docente, luego de la emisión de un Decreto Regional que norma el proceso de selección enlas plazas orgánicas vacantes generadas por el proceso de reubicación de 220 plazas adjudicadas en la III etapa del proceso de nombramiento de docentes autorizadosmediante Ley Nº 27971. Artículo Segundo.- Encárguese al Presidente Regio- nal expedir las normas pertinentes para reglamentar el pro-ceso de selección de los docentes, mediante la emisión de un Decreto Regional y proceder a efectuar la cobertura de las plazas indicadas mediante contrato. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto cualquier Nor- ma, Directiva o Resolución que se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 09115