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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 MUNICIPALIDAD DE ATE /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C /G28/G44/G4F/G4D/G29 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016 Ate, 23 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 328-03-ATS-SDCT-DSPL/MDA e Informe Nº 108-04-ATS-SGCyT-GSPL/MDA elaborado por el Área de Transporte y Señalización e Informe Nº 68-04- SGCT-GSPL/MDA de la Sub Gerencia de Comercializacióny Transporte, en los cuales se sustenta la necesidad de contar con depósitos oficiales municipales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, establece que las Municipalidades son Organos de Gobier- no Local con autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des establece en el artículo 46º que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser: multas, suspen-sión de autorizaciones licencias, clausura, decomiso, reten- ción de productos, retención de productos inmobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización deobras, demolición, internamiento de vehículos, inmovili- zación de productos y otras; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Trán- sito Terrestre en el Numeral 18.1) inciso a), artículo 18º, establece las competencias de las Municipalidades Distri- tales en materia de transporte, que son: "en general, lasque los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en par- ticular, la regulación del transporte menor (mototaxis y si-milares)"; Que, mediante Ordenanza Nº 009-00/MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de setiembre del 2000se regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores; Que, dicha Ordenanza dispone en su artículo 49º inciso b), que una de las sanciones que se aplicaran por trasgresión del mencionado reglamento, consistiría en el internamiento del vehículo menor al Depósito Oficial Municipal (DOM), den-tro del proceso de reordenamiento y control del tránsito y del servicio de transporte en vehículos menores, cuyo objetivo general es garantizar la seguridad de los transeúntes y delosusuarios que utilizan este servicio en el distrito de Ate; Que, se han detectado continuas infracciones por par- te de los conductores de vehículos menores, comercian-tes ambulantes y estacionarios, trabajadores de los merca- dos, pasibles de las sanciones establecidas en el Regla- mento de Aplicación de Sanciones, el Cuadro de Infrac-ciones y Sanciones de la Ordenanza Nº 009-00/MDA, re- feridas a decomiso, remoción e internamiento de unidades, establecimientos en el inciso b), artículo 48º que ello seefectuará en el Depósito Oficial Municipal, por lo que es necesario designar los locales que se emplearán para di- cha función oficial; Que, asimismo en la jurisdicción del distrito de Ate existe un gran número de bienes en estado de abandono, los que incluyen módulos correspondientes al comercio ambulato-rio y estacionario, los que atentan contra el ornato y la se- guridad, creando malestar a los vecinos residentes del dis- trito, siendo necesario disponer de Depósitos OficialesMunicipales para la custodia de las posibles incautaciones de bienes y/o depósitos de vehículos menores durante los operativos municipales que se realicen en cumplimiento dela Ordenanza Municipal Nº 040-99/MDA y la Ordenanza Nº 009-00/MDA; en concordancia con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que esta-blece las sanciones como el decomiso, retención de pro- ductos, retiro de elementos antirreglamentarios, interna- miento de vehículos, etc.; Que, uno de los locales esta ubicado en la Av. Bologne- si Nº 220, Santa Clara - Ate, el cual deberá ser destinado para utilizarse como Depósito Oficial Municipal desde lavigencia del presente Decreto;Que, mediante Informe Nº 328-2003-ATS-SDCT-DSPL/ MDA e Informe Nº 108-2004-ATS-SGCyT-GSPL/MDA del Área de Transportes y Señalización y el Informe Nº 68- 2004-SGCT-GSPL/MDA de la Sub Gerencia de Comercia-lización y Transporte, se sustenta la necesidad de contar con depósitos oficiales municipales, siendo de vital impor- tancia para mejorar el orden y el control del transporte, trán-sito y el comercio ambulante y estacionamiento en el dis- trito; Que, con la opinión favorable de la Gerencia de Servi- cios Públicos Locales y visación de la Gerencia de Asun- tos Jurídicos y estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidasen el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONGASE, la creación del Depósito Oficial Municipal (DOM) ubicado la Av. Bolognesi Nº 220 Santa Clara - Ate, en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- El Gerente General Municipal en coordi- nación con las Gerencias competentes serán responsa- bles del cumplimiento del presente Decreto y propondránla ubicación de otros depósitos oficiales municipales, pre- via evaluación técnico - económica. Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 09123 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79/G50/G61/G72/G61/G64/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017 Ate, 30 de abril de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El Informe de la Comisión Especial de Regidores de Vehículos Menores; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distri- tales y las Delegadas conforme a Ley son los órganos degobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, para or- ganizar, reglamentar y administrar los servicios públicoslocales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 81º inciso 3) señala que las MunicipalidadesDistritales son órganos de Gobierno Local competentes para otorgar licencias para la circulación de vehículos me- nores y demás; y la Ordenanza Nº 241-99/MML precisa ensu artículo 5º las competencias de las Municipalidades Dis- tritales, entre las cuales señala: autorizar a la persona jurí- dica en el ámbito de su jurisdicción, paraderos y horarios,de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en las cua- les se prestará el servicio de transporte en vehículos me- nores, considerando el tipo de unidad, la viabilidad de lazona, características de las vías y la seguridad del pasaje- ro; así como también determinar el número de personas jurídicas que prestarán el servicio de transporte en vehí-culos menores, sustentados en estudios técnicos, consi- derando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, la extensión de zonas y otros parámetros especí-ficos que determine la autoridad municipal; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 establece en su artículo 18º Inciso a) que las