Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, la modificacion del Comite Especial que tuvo a su cargo la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23471, efectuada con Resolucion de Subgerencia Nº 045-SGAyFGDLIMA-ESSALUD-2003 del 10 de setiembre del 2003, contraviene lo dispuesto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; toda vez que esta no fue debidamente motivada, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la situacion expuesta revela que en el desarrollo de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23471 se transgredio lo dispuesto en el articulo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, habiendo incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, a proposito del recurso de apelacion interpuesto por Albis S.A. contra el Otorgamiento de la Buena Pro del item 4 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23471, la Gerencia General declaro la nulidad del referido item. Sin embargo, no fue posible declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion en su totalidad, toda vez que el citado recurso impugnatorio estaba referido tan solo al citado item; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23471, respecto de los items 1 y 2 que fueron declarados desiertos, y, 3 que fue adjudicado a la empresa Sistemas Analiticos S.R.L., atendiendo a que el vicio observado en la conformacion del Comite Especial afecta al MORDAZA en su integridad. En tal medida, se debera retrotraer todo lo actuado a la Etapa de Convocatoria, debiendo designarse un MORDAZA Comite Especial; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial asi como de los funcionarios y servidores que participaron en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23471, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23471 "Adquisicion de Reactivos de Banco de Sangre (Pruebas de Tamizaje) para el Hospital Grau"; y, en consecuencia, sin efecto la declaratoria de desierto de los items 1 y 2, y, el Otorgamiento de la Buena Pro del item 3 a favor de la empresa Sistemas Analiticos S.R.L., respectivamente, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa designacion de un MORDAZA Comite Especial. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Oficina de Control Institucional evalue el adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23471 "Adquisicion de Reactivos de Banco de Sangre (Pruebas de Tamizaje) para el Hospital Grau" asi como de los funcionarios y servidores que participaron en dicho MORDAZA de seleccion.

4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0394M23471 "Adquisicion de Reactivos de Banco de Sangre (Pruebas de Tamizaje) para el Hospital Grau"; a la Gerencia Departamental de MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 09572

SEGURO SOCIAL DE SALUD
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 381-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2004 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0394C00101 "Adquisicion de Reactivos de Bioquimica para el Hospital Sabogal"; y, la Carta Nº 520-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 9 de diciembre del 2003, se convoco a la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0394C00101, con el objeto de adquirir reactivos de laboratorio para el Hospital MORDAZA Sabogal Sologuren -actualmente Hospita IV MORDAZA Sabogal de la Red Asistencial Sabogal- de la Gerencia Departamental de Lima; por un valor referencial de S/. 398,090.53 (Trescientos noventiocho mil noventa con 53/100 Nuevos Soles); Que, dicha Convocatoria se realizo mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, habiendo adquirido las Bases: Negociar S.A.C., MORDAZA Laboratorios S.A., Drogueria Importadora La MORDAZA S.A.C., Casiano´s E.I.R.L., Tecnologia Inteligente S.R.L., Bayer S.A., Rochem Biocare del Peru S.A., Productos Roche Q.F. S.A., Diagnostica Peruana S.A.C., Albis S.A., Equipos y Medicinas S.A.C. y C&E Lab Dealers S.A.; Que, el 16 de diciembre del 2003, se absolvieron las consultas y observaciones formuladas respecto de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0394C00101. Sin embargo, al no haberse acogido todas las observaciones, el MORDAZA fue elevado a CONSUCODE para que este Organo emita Pronunciamiento sobre las mismas, lo cual se efectuo con el Pronunciamiento Nº 225-2003 (GTN); Que, en el Anexo 20 "Factores de Evaluacion" de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0394C00101, se indica que la Evaluacion de Propuestas consta de 2 (dos) momentos: Evaluacion de la Propuesta Tecnica y Evaluacion de la Propuesta Economica. La Evaluacion Tecnica por su parte, comprende 2 (dos) etapas: Admision y Calificacion. En la Admision se verificara el cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas minimas, establecidas en el Anexo 5 de las citadas Bases, de lo contrario la propuesta seria desestimada. En ese sentido, se precisa que, entre otros, se procedera a "Verificar que la muestra cumpla con las especificaciones tecnicas establecidas por EsSalud para cada producto, descritas en el Anexo 5 de las Bases. EsSalud se reserva el derecho de realizar las pruebas de funcionalidad y/o pruebas de Laboratorio segun corresponda"; Que, en las Bases de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0394C00101, ESSALUD se reserva el derecho a realizar pruebas de funcionalidad y/o pruebas de Laboratorio para verificar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas en las muestras. Sin embargo, no se ha precisado objetivamente cuales serian las pruebas de funcionalidad que se realizarian, situacion que puede dar lugar a margenes demasiado flexibles de discrecionalidad por parte de los miembros del Comite Especial e incluso posibles arbitrariedades al momento de realizar las respectivas evaluaciones; tal como se encuentra corroborado en la Resolucion Nº 455/2002.TC-S1, emitida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el MORDAZA seguido por Biolene S.A.C. sobre

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