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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G38/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 Que, la modificación del Comité Especial que tuvo a su cargo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M23471,efectuada con Resolución de Subgerencia Nº 045-SGAyF-GDLIMA-ESSALUD-2003 del 10 de setiembre del 2003, contraviene lo dispuesto en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; toda vez que ésta no fue debi-damente motivada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado; Que, la situación expuesta revela que en el desarrollo de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M23471 se transgredió lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,habiendo incurrido en causal de nulidad según lo estable-cido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispo- ne que son nulos los actos administrativos cuando son dic- tados por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, a propósito del recurso de apelación interpuesto por Albis S.A. contra el Otorgamiento de la Buena Pro del ítem 4 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M23471, la Gerencia General declaró la nulidad delreferido ítem. Sin embargo, no fue posible declarar la nuli-dad del proceso de selección en su totalidad, toda vez queel citado recurso impugnatorio estaba referido tan sólo alcitado ítem; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do; Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, co- rresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 0394M23471, respecto de los ítems1 y 2 que fueron declarados desiertos, y, 3 que fue adjudi- cado a la empresa Sistemas Analíticos S.R.L., atendiendo a que el vicio observado en la conformación del ComitéEspecial afecta al proceso en su integridad. En tal medida,se deberá retrotraer todo lo actuado a la Etapa de Convo-catoria, debiendo designarse un nuevo Comité Especial; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva deESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial así como de los funcio-narios y servidores que participaron en la Adjudicación deMenor Cuantía Nº 0394M23471, con la finalidad de deslin-dar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 0394M23471 "Adquisición deReactivos de Banco de Sangre (Pruebas de Tamizaje) para el Hospital Grau"; y, en consecuencia, sin efecto la decla- ratoria de desierto de los ítems 1 y 2, y, el Otorgamiento dela Buena Pro del ítem 3 a favor de la empresa SistemasAnalíticos S.R.L., respectivamente, debiendo retrotraerseel proceso a la Etapa de Convocatoria, previa designaciónde un nuevo Comité Especial. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Oficina de Control Institucional evalúe el adecuado desempeño de los miembros del Co-mité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0394M23471 "Adquisición de Reactivos de Banco de Sangre (Pruebas de Tamizaje) para el Hospital Grau" asícomo de los funcionarios y servidores que participaron endicho proceso de selección.4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 0394M23471 "Adquisición de Reac-tivos de Banco de Sangre (Pruebas de Tamizaje) para el Hospital Grau"; a la Gerencia Departamental de Lima y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 09572 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 381-PE-ESSALUD-2004 Lima, 14 de mayo del 2004 VISTOS:El expediente de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0394C00101 "Adquisición de Reacti- vos de Bioquímica para el Hospital Sabogal"; y, la Carta Nº 520-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central deAsesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 9 de diciembre del 2003, se convocó a la Adju- dicación Directa Pública según relación de ítemsNº 0394C00101, con el objeto de adquirir reactivos de la-boratorio para el Hospital Alberto Sabogal Sologuren -ac-tualmente Hospita IV Alberto Sabogal de la Red Asisten-cial Sabogal- de la Gerencia Departamental de Lima; por un valor referencial de S/. 398,090.53 (Trescientos noven- tiocho mil noventa con 53/100 Nuevos Soles); Que, dicha Convocatoria se realizó mediante publica- ción en el Diario Oficial El Peruano, habiendo adquirido lasBases: Negociar S.A.C., Abbott Laboratorios S.A., Drogue-ría Importadora La Merced S.A.C., Casiano´s E.I.R.L., Tec- nología Inteligente S.R.L., Bayer S.A., Rochem Biocare del Perú S.A., Productos Roche Q.F. S.A., Diagnóstica Perua-na S.A.C., Albis S.A., Equipos y Medicinas S.A.C. y C&ELab Dealers S.A.; Que, el 16 de diciembre del 2003, se absolvieron las consultas y observaciones formuladas respecto de las Ba- ses de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0394C00101. Sin embargo, al no haberse acogi-do todas las observaciones, el proceso fue elevado a CON-SUCODE para que éste Órgano emita Pronunciamientosobre las mismas, lo cual se efectuó con el PronunciamientoNº 225-2003 (GTN); Que, en el Anexo 20 "Factores de Evaluación" de las Bases de la Adjudicación Directa Pública según relaciónde ítems Nº 0394C00101, se indica que la Evaluación dePropuestas consta de 2 (dos) momentos: Evaluación de laPropuesta Técnica y Evaluación de la Propuesta Económi-ca. La Evaluación Técnica por su parte, comprende 2 (dos) etapas: Admisión y Calificación. En la Admisión se verifi- cará el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas mí-nimas, establecidas en el Anexo 5 de las citadas Bases,de lo contrario la propuesta sería desestimada. En esesentido, se precisa que, entre otros, se procederá a "Verifi-car que la muestra cumpla con las especificaciones técni- cas establecidas por EsSalud para cada producto, descri- tas en el Anexo 5 de las Bases. EsSalud se reserva elderecho de realizar las pruebas de funcionalidad y/o prue-bas de Laboratorio según corresponda"; Que, en las Bases de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0394C00101, ESSALUD se re- serva el derecho a reali zar pruebas de funcionalidad y/o prue- bas de Laboratorio para verificar el cumplimiento de lasespecificaciones técnicas mínimas en las muestras. Sinembargo, no se ha precisado objetivamente cuáles seríanlas pruebas de funcionalidad que se realizarían, situaciónque puede dar lugar a márgenes demasiado flexibles de discrecionalidad por parte de los miembros del Comité Especial e incluso posibles arbitrariedades al momento derealizar las respectivas evaluaciones; tal como se encuen-tra corroborado en la Resolución Nº 455/2002.TC-S1, emi-tida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado en el proceso seguido por Biolene S.A.C. sobre