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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G38/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la más alta autoridad de la Entidad puede dispo-ner la evaluación del adecuado desempeño de los miem- bros del Comité Especial así como de los funcionarios y servidores que participaron en la Adjudicación DirectaPública según relación de ítems Nº 0394C00101, con lafinalidad de deslindar las responsabilidades a que hubie-re lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0394C00101"Adquisición de Reactivos de Bioquímica para el Hospital Sabogal" debiendo retrotraerse el proceso a la Etapa de Convocatoria, previa elaboración y aprobación de nuevasBases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Oficina de Control Institucional evalúe el adecuado desempeño de los miembros del Co-mité Especial de la Adjudicación Directa Pública según re-lación de ítems Nº 0394C00101 "Adquisición de Reactivosde Bioquímica para el Hospital Sabogal", así como de losfuncionarios y servidores que participaron en dicho proce- so de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la AdjudicaciónDirecta Pública según relación de ítems Nº 0394C00101"Adquisición de Reactivos de Bioquímica para el HospitalSabogal", a la Red Asistencial Sabogal, a la Gerencia De- partamental de Lima y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 09573 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 382-PE-ESSALUD-2004 Lima, 14 de mayo del 2004 VISTOS: El expediente del ítem 1 de la Adjudicación de Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0394M23501 "Adqui-sición de Reactivos de Banco de Sangre (Pruebas de Ta- mizaje) para el Hospital Suárez-Angamos"; el Informe Nº 003-GRM-GDP-ESSALUD-2004 de fecha 5 de enerodel 2004, de la Gerencia de Recursos Médicos de la Ge-rencia de División de Prestaciones; y, la Carta Nº 180-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central de AsesoríaJurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 1 de diciembre del 2003 la Gerencia Departa- mental de Lima efectuó la Convocatoria a la Adjudicaciónde Menor Cuantía según relación de ítems Nº 0394M23501, con el objeto de adquirir reactivos para el Hospital Suárez- Angamos; por un valor referencial total de S/. 10,137.52(Diez mil ciento treintisiete con 52/100 Nuevos Soles), in-cluido el IGV; Que, la invitación a participar en dicho proceso de se- lección fue notificada vía correo electrónico, a PROMPY- ME y CONSUCODE; y, a más de una empresa, mediante Carta Nº 001-CE A.M.C. 0394M23501-GDLIMA-ESSA-LUD-2003; Que, en la Adjudicación de Menor Cuantía según rela- ción de ítems Nº 0394M23501 se presentaron como pos-tores, para el ítem 1 "Anticuerpo anti VIH 1-2": Albis S.A. ySistemas Analíticos S.R.L.; no se presentaron postores para los ítems 2, 3 y 4; Que, el acto de Adjudicación de la Buena Pro del citado proceso de selección se realizó el 12 de diciembre del 2003, comunicándose los resultados a los postores, PROMPY- ME y CONSUCODE, mediante correo electrónico del 15de diciembre del 2003. El ítem 1 fue adjudicado a favor deSistemas Analíticos, quedando la propuesta de Albis S.A.en el segundo lugar en el Cuadro de Adjudicación; Que, de acuerdo al artículo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM-, la Ge-rencia General, máxima autoridad administrativa del Se-guro Social de Salud - ESSALUD, está facultada para de-signar los Comités Especiales encargados de conducir losprocesos de selección; debiendo en la designación indi- carse el número de miembros, el cual será siempre impar, con un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes,los nombres de éstos y de los miembros suplentes y, quienactuará como presidente; Que, sin embargo, en el caso de las Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, mediante Re- solución de Gerencia General Nº 091-GG-ESSALUD-2001, del 28 de marzo del 2001, la Gerencia General delegó enlos Subgerentes de Administración y Finanzas de los Ór-ganos Desconcentrados de ESSALUD, entre otros funcio-narios, la facultad de designar a los miembros de los Comi-tés Especiales encargados de conducir dichos procesos de selección, siempre que éstos sean convocados para la adquisición de bienes o la contratación de servicios, en elámbito de su competencia; Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 045- SGAyF-GDLIMA-ESSALUD-2003 del 10 de setiembre del2003, se dieron por concluidas las labores del Comité Es- pecial permanente de adquisición de Reactivos, Insumos y Material de Laboratorio que fuera designado medianteResolución Nº 104-SGAyF-GDLIMA-ESSALUD-2002 del29 de noviembre del 2002, Comité Especial que estabaencargado de la Adjudicación de Menor Cuantía según re-lación de ítems Nº 0394M23501; designándose a los nue- vos integrantes del referido Comité Especial; Que, en la Resolución de Subgerencia Nº 045-SGAyF- GDLIMA-ESSALUD-2003 del 10 de setiembre del 2003 nose sustentan los motivos por los que se modificó, en sutotalidad, la conformación del Comité Especial permanen-te de adquisición de Reactivos, Insumos y Material de La- boratorio; no obstante que, de conformidad con lo dispues- to en el artículo 34º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, los integrantes del Co-mité Especial, titulares y suplentes, no pueden ser removi-dos, salvo caso fortuito, fuerza mayor o cese en el serviciodeclarados mediante resolución debidamente motivada; Que, la modificación del Comité Especial que tuvo a su cargo la Adjudicación de Menor Cuantía según relación deítems Nº 0394M23501, efectuada con Resolución de Sub-gerencia Nº 045-SGAyF-GDLIMA-ESSALUD-2003 del 10de setiembre del 2003, contraviene lo dispuesto en la nor-mativa de contrataciones y adquisiciones del Estado; toda vez que ésta no fue debidamente motivada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, sin perjuicio de ello, mediante Informe Técnico ela- borado el 24 de diciembre del 2003, el Comité Especialque tuvo a su cargo la Adjudicación de Menor Cuantía se- gún relación de ítems Nº 0394M23501 aceptó que debe anularse el Otorgamiento de la Buena Pro del ítem 1 a fa-vor de Sistemas Analíticos S.R.L., toda vez que dicha em-presa no cumplió con la especificación técnica del anticuer-po Anti-VIH 1-2, con la capacidad de incubación del equi-po y además, presentó fotocopias de las Constancias de Conformidad de los Reactivos, las mismas que incluso excedían la antigüedad máxima de 3 (tres) meses; contra-viniendo lo dispuesto en las Bases del referido proceso deselección; Que, lo expuesto por el Comité Especial respecto de la evaluación de la propuesta técnica del postor adjudicado que mereció su desestimación, se corrobora con lo opina- do por la Gerencia de Recursos Médicos de la Gerenciade División de Prestaciones a través del Informe Nº 003-GRM-GDP-ESSALUD-2004; Que, en el citado Informe, la Gerencia de Recursos Mé- dicos adicionalmente observa que Sistemas Analíticos S.R.L. presentó constancias de calidad de soporte técnico y constancias de calidad de servicios de los equipos, queno cumplen con lo señalado en el Anexo 19 de las Bases,en tanto no cuentan con la antigüedad máxima de 3 (tres)