Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2004 (21/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2004

recurso de revision por impugnacion al Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0207M04901; Que, al no determinar en que consisten las pruebas de funcionalidad que se realizaran a las muestras presentadas, las Bases de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0394C00101 contravienen lo dispuesto en el numeral 5) del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que senala el MORDAZA de Transparencia donde toda adquisicion o contratacion debera realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; Que, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que para la evaluacion tecnica, las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en tal sentido, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 0282002 (GTN); Que, el primer parrafo del rubro "CONDICIONES GENERALES DE LOS EQUIPOS" del Anexo 5 "ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CONDICIONES DE CALIDAD" de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0394C00101, establece que los equipos, accesorios y complementos deben ser nuevos, de MORDAZA generacion (no mayor a 5 anos) y sus tecnicas y/o metodologias de uso deben encontrarse en concordancia con lo senalado en el Anexo 5 y 5-A; Que, en el numeral 2 del Anexo 20 "Factores de Evaluacion" de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0394C00101, referente al puntaje por la Antiguedad de los Equipos, sea de Bioquimica o de Hematologia, se establecen los siguientes subfactores de evaluacion: BIOQUIMICA - Antiguedad del equipo
ANO 2003 2002 2001 2000 1999 PUNTAJE TOTAL 10 puntos 8 puntos 5 puntos 2 puntos 1 punto

BIOQUIMICA - Interface
CARACTERISTICA Con interface Sin interface PUNTAJE TOTAL 10 puntos 0.00 puntos

HEMATOLOGIA - Interface
CARACTERISTICA Con interface Sin interface PUNTAJE TOTAL 5 puntos 0.00 puntos

HEMATOLOGIA - Antiguedad del equipo
ANO 2003 2002 2001 2000 1999 PUNTAJE TOTAL 5 puntos 4 puntos 3 puntos 2 puntos 1 punto

Que, en uno de los subfactores del Anexo 20 de las Bases, se otorga 01 (un) punto la MORDAZA de equipos cuya antiguedad tenga como MORDAZA 5 anos, requisito que se encuentra contemplado como minimo en el primer parrafo del rubro "CONDICIONES GENERALES DE LOS EQUIPOS" del Anexo 5 "ESPECIFICACIONES TECNICAS Y CONDICIONES DE CALIDAD". En tal sentido, las Bases de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0394C00101 transgreden el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA esencial de los procesos de seleccion; Que, ello tambien se observa en lo referente al puntaje por interface. En efecto, en las Bases se han establecido los siguientes factores de evaluacion:

Que, sin embargo, en la aclaracion de Bases se senalo que para este MORDAZA de seleccion se requiere, segun Anexo 5-A, 02 (dos) analizadores bioquimicos -uno grande y otro chico- y 01 (un) analizador hematologico diferencial de 5 estirpes; equipos que deben contar con software de conexion abierto al Sistema Informatico de Laboratorio (SIL o LIS), que segun las Bases "sea compatible con el Sistema Operativo UNIX SCO OPEN SERVER ENTERPRISE SYSTEM ver 5.0.4, asimismo con el lenguaje de programacion FoxPro ver. 2.6 para Unix el cual se usa para el indicado sistema"; Que, mediante Carta Nº 964-GDP-ESSALUD-2004, la Gerencia de Division de Prestaciones indico que el termino interface "se refiere a que los equipos donde seran utilizados los reactivos de bioquimica y hematologia, deben contar con dispositivos y programas que permitan transmitir, con lenguaje adecuado los resultados producidos por los procesos analiticos, bioquimicos o hematologicos realizados por los equipos, a otro sistema operativo como el que soporta el sistema de Gestion Hospitalaria institucional, para que puedan ser utilizados por el personal asistencial de los servicios que han solicitado las pruebas de laboratorio. Evitando de esta manera errores de transcripcion, multiples transferencias de datos, reduccion en las horas hombre necesarias para estos procesos, ahorro de costos y una mejora en la calidad"; Que, en ese sentido, decir que un equipo de bioquimica o hematologia cuente con interface implica que tenga un hardware o software con conexion al sistema informatico institucional. En tal medida, al otorgar las Bases de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0394C00101 puntaje a dicha caracteristica, estaria igualmente contraviniendo lo dispuesto en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; pues la interface es un requisito minimo indicado en las mencionadas Bases para los equipos que forman parte del requerimiento; Que, la situacion expuesta revela que en el desarrollo de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0394C00101 se transgredio lo dispuesto en el numeral 5) del articulo 3º y en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como lo dispuesto en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM-, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0394C00101, debiendose retrotraer lo actuado a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion y aprobacion de nuevas Bases; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º

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