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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2004 (21/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 21 de mayo de 2004 recurso de revisión por impugnación al Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 0207M04901; Que, al no determinar en qué consisten las pruebas de funcionalidad que se realizarán a las muestras presenta- das, las Bases de la Adjudicación Directa Pública segúnrelación de ítems Nº 0394C00101 contravienen lo dispuestoen el numeral 5) del artículo 3º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que seña- la el Principio de Transparencia donde toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios ycalificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a lospostores; Que, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado dispone que para la evaluación técnica, las Bases establecerán además de los requerimientos mínimos a cumplir para que la propues-ta sea admitida, los factores necesarios para la evaluación,los puntajes máximos que se le asignan y los respectivoscriterios de evaluación y calificación; Que, en tal sentido, en la evaluación técnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos mínimos aefectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual selas califica, asignándoles puntajes en función de los facto-res de evaluación preestablecidos en las Bases, los mis-mos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la finalidad de se- leccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,CONSUCODE a través de su Pronunciamiento Nº 028-2002 (GTN); Que, el primer párrafo del rubro "CONDICIONES GE- NERALES DE LOS EQUIPOS" del Anexo 5 "ESPECIFI-CACIONES TÉCNICAS Y CONDICIONES DE CALIDAD"de las Bases de la Adjudicación Directa Pública según re-lación de ítems Nº 0394C00101, establece que los equi-pos, accesorios y complementos deben ser nuevos, de úl- tima generación (no mayor a 5 años) y sus técnicas y/o metodologías de uso deben encontrarse en concordanciacon lo señalado en el Anexo 5 y 5-A; Que, en el numeral 2 del Anexo 20 "Factores de Eva- luación" de la Adjudicación Directa Pública según relaciónde ítems Nº 0394C00101, referente al puntaje por la Anti- güedad de los Equipos, sea de Bioquímica o de Hematolo- gía, se establecen los siguientes subfactores de evalua-ción: BIOQUÍMICA - Antigüedad del equipo AÑO PUNTAJE TOTAL 2003 10 puntos 2002 8 puntos 2001 5 puntos 2000 2 puntos 1999 1 punto HEMATOLOGÍA - Antigüedad del equipo AÑO PUNTAJE TOTAL 2003 5 puntos 2002 4 puntos 2001 3 puntos 2000 2 puntos 1999 1 punto Que, en uno de los subfactores del Anexo 20 de las Bases, se otorga 01 (un) punto la presentación de equipos cuya antigüedad tenga como máximo 5 años, requisito que se encuentra contemplado como mínimo en el primer pá-rrafo del rubro "CONDICIONES GENERALES DE LOSEQUIPOS" del Anexo 5 "ESPECIFICACIONES TÉCNICASY CONDICIONES DE CALIDAD". En tal sentido, las Ba-ses de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0394C00101 transgreden el artículo 66º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, norma esencial de los procesos de selección; Que, ello también se observa en lo referente al puntaje por interface. En efecto, en las Bases se han establecidolos siguientes factores de evaluación:BIOQUÍMICA - Interface CARACTERÍSTICA PUNTAJE TOTAL Con interface 10 puntos Sin interface 0.00 puntos HEMATOLOGÍA - Interface CARACTERÍSTICA PUNTAJE TOTAL Con interface 5 puntos Sin interface 0.00 puntos Que, sin embargo, en la aclaración de Bases se señaló que para este proceso de selección se requiere, según Anexo 5-A, 02 (dos) analizadores bioquímicos -uno gran- de y otro chico- y 01 (un) analizador hematológico diferen-cial de 5 estirpes; equipos que deben contar con softwarede conexión abierto al Sistema Informático de Laboratorio(SIL o LIS), que según las Bases "sea compatible con elSistema Operativo UNIX SCO OPEN SERVER ENTER- PRISE SYSTEM ver 5.0.4, asimismo con el lenguaje de programación FoxPro ver. 2.6 para Unix el cual se usa parael indicado sistema"; Que, mediante Carta Nº 964-GDP-ESSALUD-2004, la Gerencia de División de Prestaciones indicó que el térmi-no interface "se refiere a que los equipos donde serán uti- lizados los reactivos de bioquímica y hematología, deben contar con dispositivos y programas que permitan transmi-tir, con lenguaje adecuado los resultados producidos porlos procesos analíticos, bioquímicos o hematológicos rea-lizados por los equipos, a otro sistema operativo como elque soporta el sistema de Gestión Hospitalaria institucio- nal, para que puedan ser utilizados por el personal asis- tencial de los servicios que han solicitado las pruebas delaboratorio. Evitando de esta manera errores de transcrip-ción, múltiples transferencias de datos, reducción en lashoras hombre necesarias para estos procesos, ahorro decostos y una mejora en la calidad"; Que, en ese sentido, decir que un equipo de bioquímica o hematología cuente con interface implica que tenga unhardware o software con conexión al sistema informáticoinstitucional. En tal medida, al otorgar las Bases de la Ad-judicación Directa Pública según relación de ítemsNº 0394C00101 puntaje a dicha característica, estaría igual- mente contraviniendo lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; pues la interface es un requisito mínimo indica-do en las mencionadas Bases para los equipos que for-man parte del requerimiento; Que, la situación expuesta revela que en el desarrollo de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0394C00101 se transgredió lo dispuesto en el numeral5) del artículo 3º y en el artículo 66º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así comolo dispuesto en el artículo 3º del T.U.O. de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado median- te Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM-, según el cual los procesos de adquisición y contratación deben garantizarque las entidades obtengan bienes, servicios y obras de lacalidad requerida, en forma oportuna y a precios o costosadecuados; Que, el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano in-competente, contravengan las normas legales, contenganun imposible jurídico o prescindan de las normas esencia-les del procedimiento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del T.U.O. de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta an- tes de la celebración del contrato; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de laAdjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº0394C00101, debiéndose retrotraer lo actuado a la Etapade Convocatoria, previa elaboración y aprobación de nue- vas Bases; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º