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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2004 (23/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de mayo de 2004 RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMER- CIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUAR- TA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - CARACAS - QUITO - LIMA Y VV., seis (6) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing B-727-200 Súper.BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Caracas. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a SANTA BAR- BARA AIRLINES S.A., Sucursal del Perú, deben estar pro-vistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que SAN- TA BARBARA AIRLINES S.A., Sucursal del Perú, realicepublicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autoriza-dos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitidapor la ley, de forma tal que no se induzca a error al consu-midor, especialmente en cuanto a las características delservicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- SANTA BARBARA AIRLINES S.A., Sucur- sal del Perú, está obligada a presentar mensualmente a laDirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísti-cos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de SANTA BARBARA AIR-LINES S.A., Sucursal del Perú: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones sur-gidas como consecuencia de operaciones realizadas bajoeste permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- SANTA BARBARA AIRLINES S.A., Sucur- sal del Perú, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elemen-tos, material y personal peruano de que disponga dichaempresa en los casos de conflictos internacionales, desór-denes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perúabonará los gastos ocasionados de conformidad con la le- gislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda al-guna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi-das por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Re-glamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligacio- nes a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada oen las declaraciones hechas por el interesado, la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo se-ñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General. Artículo 9º.- SANTA BARBARA AIRLINES S.A., Sucur- sal del Perú, deberá constituir la garantía global que esta-blece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu-tica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadasdel servicio que solicita, en las condiciones y monto esta- blecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la auto-mática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- SANTA BARBARA AIRLINES S.A., Su- cursal del Perú, queda obligada a cumplir dentro de los pla-zos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a SANTA BARBARAAIRLINES S.A., Sucursal del Perú, queda sujeto a la Ley Nº27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado to-tal o parcialmente en caso que el Gobierno de Venezuela, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aeroco- merciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 09488 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20 /G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20 /G64/G65/G20 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20 /G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20 /G64/G65/G61/G70/G6F/G79/G6F/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G68/G6F/G79/G61/G20/G61/G6D/G61/G2D/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 104-2004-MTC/13 Lima, 20 de abril del 2004 Vista la solicitud (Expediente Nº 038372) presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA AMAZON MEDICALMISSIONS mediante la cual solicita Permiso de Operaciónpara prestar servicio irregular de transporte fluvial de Apo-yo Social en los puertos de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o jurídi-cas, que así lo soliciten; Que, la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA AMAZON ME- DICAL MISSIONS, ha cumplido con las condiciones y re-quisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Flu- vial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial de Apoyo Social en los puertos de la hoya amazóni-ca, en tráfico nacional o cabotaje; Que, la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA AMAZON ME- DICAL MISSIONS se encuentra debidamente inscrita en elRegistro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20329487076 Que, mediante Informe Nº 106-2004-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, asícomo del Informe Nº 101-2004-MTC/13.al del Asesor Le-gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL RELIGIOSA AMAZON MEDICALMISSIONS para prestar servicio irregular de transporte flu-vial de Apoyo Social en los puertos de la hoya amazónica,en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Ir regular en los puertos de la hoya amazónica TRANSPORTE : Apoyo Social Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcacióndenominada M/F CHOSEN VESSEL con matrícula IQ-13020-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, com- putados a partir de la fecha de la publicación en el Diario