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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de mayo de 2004 Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitada por la recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anti- cipación de sesenta (60) días calendario antes de su venci-miento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte del titular, de someterse al DecretoSupremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debien- do adecuarse a las normas modificatorias y complementa-rias que se expida sobre la materia, así como a las disposi-ciones y directivas que dicte la Dirección General de Trans-porte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Ad- ministrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en elReglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Yurimaguas y Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto yUcayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- El permiso de operación otorgado queda- rá sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministe-rio emita el acto administrativo correspondiente, si el admi- nistrado no cumple con la publicación de la presente reso- lución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, con-tados a partir de la fecha de la presente Resolución Direc-toral. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral, entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíquese.PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General 09490 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G73/G6F/G2D /G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G61/G6D/G69/G6E/G61/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 210-2004-CG Lima, 18 de mayo de 2004 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 020-2004-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre revo-catoria de designación de la Sociedad de Auditoría Noa Santa Cruz Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil, para examinar los estados financieros de la MunicipalidadDistrital de Ayna San Francisco, por los períodos 2000 y2001; así como para realizar examen especial a la ejecu-ción de las obras del sistema de agua potable y alcantari-llado San Francisco Quimbiri; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 04-2002-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16.Ene.2002, co-rrespondiente al Concurso Público de Méritos Nº 11-2001-CG,se designó a la Sociedad de Auditoría Noa Santa Cruz Conta-dores Públicos Asociados Sociedad Civil, para examinar losestados financieros de la Municipalidad Distrital de Ayna San Francisco, por los períodos 2000 y 2001; así como para reali- zar un examen especial a la ejecución de las obras del siste-ma de agua potable y alcantarillado San Francisco Quimbiri; Que, conforme a lo establecido en el artículo 36º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría,aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG, vi- gente en la fecha de la designación de la sociedad, me- diante Oficios Nºs. 155-2002-CG/SOAI, 803-2002-CG/SOAIy 1806-2002-CG/SOA del 17.Ene.2002, 23.Abr.2002 y7.Ago.2002, respectivamente, la Contraloría General de laRepública solicitó en reiteradas oportunidades a la Munici-palidad Distrital de Ayna San Francisco, que remita un ejem- plar del contrato de locación de servicios de auditoría debi-damente suscrito con la Sociedad de Auditoría Noa Santa Cruz Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil; Que, mediante Oficio Nº 390-02/MDAS/A del 16.Set.2002, la Municipalidad Distrital de Ayna San Fran-cisco, señala que no cuenta con disponibilidad presupues-tal para solventar los honorarios de la sociedad de audito-ria al no haber obtenido los recursos esperados para afron-tar dichos gastos. Sin embargo, el gobierno local no ha pre- sentado documentación que sustente su posición; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobadopor Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, estableceque los procedimientos de contratación en trámite, se ade-cuan a las disposiciones del referido Reglamento en todo lo que resulte aplicable, razón por la cual resulta de aplica- ción el artículo 45º del Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría, que señala que si designada unaSociedad se verifica el incumplimiento de las disposicionesdel referido Reglamento y/o bases del concurso, u ocurrie-ran circunstancias de fuerza mayor u otras sobrevinientes que impidan o hagan improcedentes la prestación de los servicios de auditoría externa, se puede revocar medianteResolución de Contraloría la designación efectuada; Que, conforme al documento del visto, por razones atri- buibles exclusivamente a la Entidad, se ha incumplido conlo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento para la De- signación de Sociedades de Auditoría, al no haberse sus- crito en el plazo previsto el contrato de locación de servi-cios de auditoría con la Sociedad de Auditoría Noa SantaCruz Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil; Estando a las conclusiones y recomendaciones del do- cumento del visto, de conformidad con la Primera Disposi- ción Transitoria y el artículo 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Resolución de Contraloría Nº 164-2004- CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar la designación de la Socie- dad de Auditoría Noa Santa Cruz Contadores Públicos Aso- ciados Sociedad Civil, para realizar el examen a los esta-dos financieros de la Municipalidad Distrital de Ayna SanFrancisco, por los períodos 2000 y 2001; así como pararealizar un examen especial a la ejecución de las obras delsistema de agua potable y alcantarillado San Francisco Quimbiri, efectuada con la Resolución de Contraloría Nº 04- 2002-CG. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas competen- tes, realizarán las acciones correspondientes a fin de des-lindar las responsabilidades de los funcionarios de laMunicipalidad Distrital de Ayna San Francisco por incumpli- miento de la normativa de control. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría la supervisión de lo autorizado por la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 09700 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 211-2004-CG Lima, 18 de mayo de 2004 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 021-2004-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre revoca-toria de designación de la Sociedad de Auditoría MauricioOrellana Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil,para examinar los estados financieros de la Municipalidad Distrital de Castilla - Piura, por los períodos 2000 y 2001; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 276-2002-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4.Dic.2002, co-rrespondiente al Concurso Público de Méritos Nº 07-2002- CG, se designó a la Sociedad de Auditoría Mauricio Orella-