Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2004 (23/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2004

Huancayo e Ica, manteniendose el ambito geografico de control de las Oficinas Regionales de Control MORDAZA, MORDAZA, Iquitos, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y la Sede Central; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 32º de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el ambito geografico de control que fuera aprobado mediante Resolucion de Contraloria N° 309-2003-CG, el cual quedara de acuerdo al siguiente detalle:
Departamentos de MORDAZA y Tumbes. Departamento de Lambayeque; provincias de MORDAZA y San MORDAZA del Dpto. de Cajamarca; Chepen del Dpto. de La Libertad; y, Bagua y Utcubamba del Dpto. de Amazonas. - Oficina Regional de Control MORDAZA Departamento de La MORDAZA con excepcion de la provincia de Chepen. - Oficina Regional de Control Departamento de MORDAZA, con excepCajamarca cion de sus provincias MORDAZA y San Ignacio. - Oficina Regional de Control MORDAZA Departamento de Ancash. - Oficina Regional de Control Iquitos Departamentos de MORDAZA y Ucayali. - Oficina Regional de Control Departamentos de San MORDAZA y Moyabamba Amazonas, con excepcion de sus provincias Bagua y Utcubamba. - Oficina Regional de Control Departamentos de MORDAZA, Pasco y HuaHuancayo nuco y las provincias de Huancavelica, Tayacaja, Churcampa, Acobamba y Angaraes del Dpto. de Huancavelica. - Oficina Regional de Control Ica Departamentos de Ica, MORDAZA y Huancavelica con excepcion de sus provincias Huancavelica, Tayacaja, Churcampa, Acobamba y Angaraes. - Oficina Regional de Control Departamentos de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Tacna. - Oficina Regional de Control Departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA y Apurimac. - Oficina Regional de Control MORDAZA Departamento de Puno. - Sede Central Departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao. - Oficina Regional de Control MORDAZA - Oficina Regional de Control Chiclayo

asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento ante el Consulado General del Peru en Nueva MORDAZA a solicitar inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, para lo cual adjunto como documento sustentatorio la Partida de Nacimiento Nº 319, correspondiente al ano 1950, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Oficio Nº 3302-2003-MML-DMSC-DRC, la Direccion de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, remite a la entonces Division de Procesamiento la Partida de Nacimiento Nº 1261 correspondiente al ano 1979, perteneciente a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscripcion realizada por mandato judicial del 27 de MORDAZA de 1979; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente, dado que no solo se ha insertado datos falsos, sino que ademas se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09611

Articulo Segundo.- Los ambitos geograficos de control a que se refiere el articulo precedente, entraran en vigencia en la fecha en que la Oficina Regional de Control MORDAZA inicie su funcionamiento, a partir de la cual quedara sin efecto la Resolucion de Contraloria N° 309-2003-CG. Articulo Tercero.- Las unidades organicas de la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a su competencia funcional, adoptaran las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 09749

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 256-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 Visto, el Oficio Nº 110-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 2013-2003-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 094-2004GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 5 de febrero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la entonces Division de Procesamiento de la Gerencia de Procesos, en su permanente labor fiscalizadora,

RESOLUCION JEFATURAL Nº 257-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 Visto, el Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 615 y 384 -2003/GP/DP/ADRIA RENIEC, y el Informe Nº 266-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 24 de marzo del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA CASAPIA MORDAZA o MORDAZA HIROSHIMA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DOMINGUIN MORDAZA MORDAZA, en atencion del MORDAZA de veracidad de las declaraciones y dada la simplificacion administrativa para el procedimiento registral solicitaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, tramites de rectificacion y duplicado, en cada caso, de sus inscripciones, las mismas que fueron materia de enmienda en forma fraudulenta sin contar con el sustento de ley, haciendo introducir de esta

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