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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2004 (23/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de mayo de 2004 Huancayo e Ica, manteniéndose el ámbito geográfico de control de las Oficinas Regionales de Control Piura, Hua- raz, Iquitos, Arequipa, Cusco, Puno y la Sede Central; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 32º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el ámbito geográfico de control que fuera aprobado mediante Resolución de Con-traloría N° 309-2003-CG, el cual quedará de acuerdo al si-guiente detalle: - Oficina Regional de Control Piura Departamentos de Piura y Tumbes. - Oficina Regional de Control Departamento de Lambayeque; provin- Chiclayo cias de Jaén y San Ignacio del Dpto. de Cajamarca; Chepen del Dpto. de La Li-bertad; y, Bagua y Utcubamba del Dpto.de Amazonas. - Oficina Regional de Control Trujillo Departamento de La Libertad con excep- ción de la provincia de Chepen. - Oficina Regional de Control Departamento de Cajamarca, con excep- Cajamarca ción de sus pro vincias Jaén y San Igna- cio. - Oficina Regional de Control Huar az Departamento de Ancash. - Oficina Regional de Control Iquitos Depar tamentos de Loreto y Ucayali. - Oficina Regional de Control Depar tamentos de San Martín y Moyabamba Amazonas, con excepción de sus provin- cias Bagua y Utcubamba. - Oficina Regional de Control Departamentos de Junín, Pasco y Huá- Huancayo nuco y las provincias de Huancavelica, Tayacaja, Churcampa, Acobamba y An- garaes del Dpto. de Huancavelica. -Oficina Regional de Control Ica Departamentos de Ica, Ayacucho y Huan- cavelica con excepción de sus provinciasHuancavelica, Tayacaja, Churcampa,Acobamba y Angaraes. - Oficina Regional de Control Departamentos de Arequipa, Moquegua Arequipa y Tacna. - Oficina Regional de Control Departamentos de Cusco , Madre de Dios Cusco y Apurímac. - Oficina Regional de Control Puno Departamento de Puno.- Sede Central Departamento de Lima y Provincia Cons- titucional del Callao. Artículo Segundo .- Los ámbitos geográficos de con- trol a que se refiere el artículo precedente, entrarán en vi-gencia en la fecha en que la Oficina Regional de ControlTrujillo inicie su funcionamiento, a partir de la cual quedará sin efecto la Resolución de Contraloría N° 309-2003-CG. Artículo Tercero .- Las unidades orgánicas de la Con- traloría General de la República, de acuerdo a su compe-tencia funcional, adoptarán las acciones necesarias paradar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09749 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 256-2004-JEF/RENIEC Lima, 19 de mayo de 2004 Visto, el Oficio Nº 110-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 2013-2003-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 094-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, de fecha 5 de febrero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la entonces División de Procesamiento de la Ge- rencia de Procesos, en su permanente labor fiscalizadora,así como del proceso de depuración inherente al procedi- miento administrativo, ha detectado que la ciudadana GLA- DYS CONSUELO FIGUEROA ARANA, dada la simplifica- ción administrativa y en atención al principio de veracidadde las declaraciones, se presentó ante el Consulado Gene-ral del Perú en Nueva York a solicitar inscripción en el Re-gistro Único de Identificación de Personas Naturales, paralo cual adjuntó como documento sustentatorio la Partida de Nacimiento Nº 319, correspondiente al año 1950, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Oficio Nº 3302-2003-MML-DMSC-DRC, la Di- rección de Registros Civiles de la Municipalidad Metropoli-tana de Lima, remite a la entonces División de Procesa-miento la Partida de Nacimiento Nº 1261 correspondiente al año 1979, perteneciente a la ciudadana GLADYS CON- SUELO FIGUEROA ARANA, inscripción realizada por man-dato judicial del 27 de abril de 1979; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pú-blica, en las modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, pre- vistos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Códi-go Penal vigente, dado que no sólo se ha insertado datosfalsos, sino que además se ha hecho uso de un documentofalso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad yfuncionabilidad del registro; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de los intereses del Estado y del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil contra GLA- DYS CONSUELO FIGUEROA ARANA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra GLADYS CONSUELO FI- GUEROA ARANA y los que resulten responsables, por pre- sunto delito Contra la Fe Pública, en las modalidades deFalsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso)y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09611 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 257-2004-JEF/RENIEC Lima, 19 de mayo de 2004 Visto, el Oficio Nº 277-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 615 y 384 -2003/GP/DP/ADRIA RENIEC, y el Informe Nº 266-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de marzo del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que los ciuda-danos MARIO ALBERTO CASAPIA ALVAREZ o MARCOHIROSHIMA ALVAREZ y LUISA JULIA DOMÍNGUEZ AGUI- RRE o LUISA JULIA ESTELA DOMINGUIN AGUIRRE GA- RAY, en atención del principio de veracidad de las declara-ciones y dada la simplificación administrativa para el procedi-miento registral solicitaron ante el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, trámites de rectificación y du-plicado, en cada caso, de sus inscripciones, las mismas que fueron materia de enmienda en forma fraudulenta sin contar con el sustento de ley, haciendo introducir de esta