Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2004 (23/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de mayo de 2004 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 027-2004-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República y el Informe de Supervisión Nº 01-2004 -CG/ORCU, sobre la gestión delTitular del Órgano de Control Institucional - OCI de la Enti-dad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento delCusco S.A. (en adelante EPS SEDACUSCO S.A.), períodoenero 2001 - junio 2003; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, la designación y la separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Con- trol Institucional, se efectúa por este Organismo Superiorde Control, de acuerdo a los requisitos, procedimientos,incompatibilidades y excepciones que establezca para talefecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institu- cional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de ContraloríaNºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de suPrimera Disposición Transitoria, que la separación definiti-va del Jefe del Órgano de Control Institucional, se efectúapor la Contraloría General, mediante Resolución de Con- traloría publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 y los artículos 32º, 33º y34º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional,se procedió a efectuar la evaluación del Órgano de ControlInstitucional de la EPS SEDACUSCO S.A. y el desempeño funcional de su Jefatura, habiéndose comunicado por Ofi- cio Nº 253-2003-CG/ORCU del 07 de noviembre del 2003,a su titular CPC Apolinar Blanco Amaro, los resultados dela evaluación realizada a su desempeño funcional con elpropósito que presente sus aclaraciones y/o comentarios; Que, evaluados los descargos alcanzados por el CPC Apolinar Blanco Amaro con Informe Nº 023-2003-OCI- EPS-SEDACUSCO del 13 de noviembre del 2003, haquedado establecido que su desempeño funcional comoJefe del Órgano de Control Institucional de la EPS SE-DACUSCO S.A. no resulta satisfactorio, en tanto no seha sujetado a los lineamientos y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República en materia de control gubernamental, en su condición de ente téc-nico rector del Sistema Nacional de Control; habiéndo-se determinado de la evaluación realizada por el perío-do enero 2001 a junio 2003, omisión en la presentaciónde información establecida en la normativa de control gubernamental, referente a las evaluaciones de los Pla- nes Anuales de Control y seguimiento de medidas co-rrectivas, así como incumplimiento de las metas pro-gramadas en los Planes Anuales de control, eviden-ciándose además la existencia de deficiencias en la for-mulación diversos informes de auditoría emitidos durante los citados ejercicios, así como la falta de formulación de un Informe Especial, en inobservancia de las nor-mas de Auditoría Gubernamental, conforme es de ver-se del Informe de Supervisión de vistos; Que, asimismo, como resultado de la evaluación conteni- da en la Hoja de Recomendación de vistos, en base a si- tuaciones y hechos mencionados en el considerando pre- cedente y atendiendo a los criterios previstos por los litera-les a), b), c) y d) del artículo 34º del Reglamento de losÓrganos de Control Institucional, se determina una califi-cación desfavorable del desempeño funcional del Jefe delÓrgano de Control Institucional de la EPS SEDACUSCO S.A.; Que, estando a lo expuesto, corresponde a este Orga- nismo Superior de Control, separar definitivamente del car-go de Jefe del Órgano de Control Institucional de la EPSSEDACUSCO S.A., al señor CPC Apolinar Blanco Amaro,conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Ór- ganos de Control Institucional; Que, la separación definitiva a que alude el conside- rando precedente, está referida exclusivamente a la sepa-ración del ejercicio del cargo, siendo de competencia ex-clusiva de la Entidad aquellas acciones de carácter laboral que pudieran derivarse de dicha separación; Que, mediante Oficio Nº 1100-2004-CG/DC se ha co- municado a la Titular de la EPS SEDACUSCO S.A., el re-sultado de la evaluación efectuada por este OrganismoSuperior de Control al Jefe del Órgano de Control Institu-cional, señor CPC Apolinar Blanco Amaro; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Ór-ganos de Control Institucional, el encargo de la Jefatura del Órgano de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacan- cia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el fun-cionario encargado para ocupar temporalmente la Jefaturadel citado Órgano, reúna cuando menos los requisitos es-tablecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º delcitado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República y los nume-rales 2.1 y 3.1 de la Primera Disposición Transitoria delReglamento de los Órganos de Control Institucional,aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 114- 2003-CG y modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, y la Resolución de Contralo-ría Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Separar definitivamente del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la EPS SE-DACUSCO S.A., al señor CPC Apolinar Blanco Amaro, porlas razones expuestas en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la EPS SEDACUSCO S.A., el Titular de dicha entidad deberá garantizar el normaldesarrollo de las actividades del Órgano de Control Institu-cional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefa-tura de dicho Órgano, a un profesional que reúna cuandomenos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organis-mo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 09705 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G67/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G65/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G4E/GBA/G20/G33/G30/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G47 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 216-2004-CG Lima, 20 de mayo de 2004 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 11-2004-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control de la ContraloríaGeneral de la República, que propone la modificación delámbito geográfico de control de las Oficinas Regionales de Control y Sede Central de la Contraloría General; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Contraloría N° 309-2003- CG se aprobó el ámbito geográfico de las Oficinas Regio- nales ubicadas en las ciudades de Piura, Chiclayo, Caja- marca, Huaraz, Iquitos, Moyobamba, Huancayo, Ica, Are-quipa, Cusco y Puno, así como de la Sede Central de laContraloría General de la República; Que, por Resolución de Contraloría N° 350-2003-CG, se crearon, entre otras, la Oficina Regional de Control Tru- jillo, disponiéndose en el artículo segundo que la entonces Gerencia de Planificación (actual Gerencia de Planeamientoy Control) deberá proponer la reasignación de la jurisdic-ción territorial y ámbitos de control de las Oficinas Regio-nales de Control; Que, conforme a la Hoja de Recomendación del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control ha revisado los ámbitos geográficos de las diferentes Oficinas Regionalesde Control, tomando como criterio para su modificación, elfacilitar el acceso a las entidades de su jurisdicción con elpropósito de intensificar el control; Que, en consecuencia resulta necesario asignar a la Oficina Regional de Control Trujillo su ámbito geográfico de control, y modificar el que corresponde a las Oficinas Re-gionales de Control Chiclayo, Cajamarca, Moyobamba,