Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2004 (23/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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para la prevencion, promocion y tratamiento de las personas que padecen la enfermedad del VIH/SIDA y Tuberculosis mediante la donacion total de US$ 50 178 053 (Cincuenta Millones Ciento Setentaiocho mil y Cincuentaitres Dolares Americanos); Que, en el Contrato de Donacion del Programa del FONDO GLOBAL, se ha previsto que para el otorgamiento de los recursos materia de la donacion, debe conformarse un Mecanismo de Coordinacion del MORDAZA, que funcionara como un foro para promover la participacion de distintas entidades publicas, representantes de la cooperacion internacional, de las organizaciones no gubernamentales, de las organizaciones religiosas, de las personas afectadas por esos danos y de otros representantes del sector privado, con la finalidad que este ente se constituya como coordinador de la MORDAZA de propuestas del MORDAZA asi como monitoree la implementacion de las actividades de los programas aprobados que serian materia de financiacion; Que, asimismo, en el mencionado Contrato de Donacion se ha previsto que el mecanismo para la ejecucion de los programas a financiarse se realizara a traves de un Receptor Principal, el que administrara los fondos, bajo la supervision y direccion del Mecanismo de Coordinacion del MORDAZA, Que, con fecha 15 de noviembre de 2003, entraron en vigencia los Contratos de Donacion de Programa entre el Fondo Global para la Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria y CARE PERU para el financiamiento del Programa de Fortalecimiento de la Prevencion y Control del Sida en el Peru y del Programa de Fortalecimiento de la Prevencion y Control de la Tuberculosis en el Peru; documentos que fueran suscritos por el Ministro de Salud en calidad de Presidente del Mecanismo de Coordinacion del MORDAZA, Que, en aplicacion de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, siendo una de sus competencias de rectoria sectorial el analisis, formacion y evaluacion de las politicas publicas de salud, asi como la coordinacion con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperacion tecnica y financiera, los que desarrollaran su labor teniendo en consideracion la politica sectorial; Que, el Mecanismo de Coordinacion del MORDAZA, acorde con las funciones y competencias que asume en el MORDAZA de ejecucion del Programa, debe modificar su denominacion por Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud CONAMUSA, que sera presidida por el Ministerio de Salud en su condicion de ente rector del Sector Salud; Que, en tal virtud, es necesario constituir la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud, establecer sus funciones, mecanismos, responsabilidades e integrantes, para la ejecucion del Programa entre el Fondo Global para la Lucha contra el VIH Sida, la Tuberculosis y la Malaria y CARE PERU y otros que puedan proveer a los mismos fines para el financiamiento del Programa de Fortalecimiento de la Prevencion y Control del Sida en el Peru y del Programa de Fortalecimiento de la Prevencion y Control de la Tuberculosis en el Peru; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y lo previsto en la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; DECRETA: Articulo 1º.- Constitucion de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud Constituyase la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud - CONAMUSA, como el Mecanismo de Coordinacion del MORDAZA a que se refieren los Contratos de Donacion de Programa suscritos entre el Fondo Global para la Lucha contra el VIH SIDA, la Tuberculosis y la Malaria y CARE PERU, para el financiamiento del Programa de Fortalecimiento de la Prevencion y Control del SIDA en el Peru y del Programa de Fortalecimiento de la Prevencion y Control de la Tuberculosis en el Peru. Articulo 2º. De la rectoria tecnica y funcional La CONAMUSA se constituye como un organo de consulta y preparacion de propuestas para la toma de decisiones en las materias comprendidas en los respectivos Contratos de Donacion suscritos, bajo la rectoria tecnica y funcional del Ministerio de Salud. Articulo 3º.- De los Representantes de la CONAMUSA La CONAMUSA estara integrada por:

- Cuatro (04) representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales la presidira; - Un (01) representante del Ministerio de Defensa; - Un (01) representante del Ministerio del Interior; - Un (01) representante del Ministerio de Justicia; - Un (01) representante del Ministerio de Educacion; - Un (01) representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; - Un (01) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Un (01) representante de los Organismos No Gubernamentales (ONGs) que trabajan en el componente de Malaria; - Un (01) representante de los Organismos No Gubernamentales (ONGs) que trabajan en el componente de TBC; - Dos (02) representantes de los Organismos No Gubernamentales (ONGs) que trabajan en el componente de VIH/SIDA; - Un (01) representante de las organizaciones de personas afectadas de TBC; - Dos (02) representantes de las organizaciones de personas viviendo con VIH/SIDA; - Un (01) representante de las organizaciones de personas afectadas por Malaria; - Dos (02) representantes de las Organizaciones Religiosas; - Dos (02) representantes de las Instituciones Academicas; - Dos (02) representantes de las Agencias Cooperantes Bilaterales; y, - Dos (02) representantes de las Agencias Cooperantes Multilaterales. Cualquier variacion en la conformacion de la CONAMUSA, se regulara a traves del reglamento. Articulo 4º.- De las Funciones de la CONAMUSA Las funciones de la CONAMUSA son las siguientes: a) Coordinar la presentacioin de propuestas del Peru al Fondo Global y monitorear la implementacion de las actividades aprobadas en programas; b) Fomentar enfoques de Programas Multisectoriales y asegurar los vinculos y la consistencia entre los Programas de Asistencia del Fondo Global y otros Programas de Asistencia al Desarrollo y la Salud, incluyendo, pero sin limitarse a, Prestamos Multilaterales, Donaciones Bilaterales, Programas Estrategicos de Reduccion de la Pobreza, y Programas de Asistencia Sectorial; y, c) Alentar a sus socios a movilizarse para buscar mayores recursos financieros y la ampliacion de la asistencia tecnica para ese fin, y garantizar la sostenibilidad de los Programas Locales, incluyendo a los Programas apoyados por el Fondo Global. Articulo 5º.- De la Secretaria Ejecutiva de la CONAMUSA La CONAMUSA contara con una Secretaria Ejecutiva, integrada por: - Tres (03) representantes del Ministerio de Salud: 1 representante del Ministro de Salud y los coordinadores de las estrategias sanitarias de VIH/SIDA y de TBC; - Un (01) representante del Ministerio de Educacion; - Un (01) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; - Dos (02) representantes de las organizaciones de la sociedad civil; - Un (01) representante de las organizaciones de personas afectadas de TBC; - Un (01) representante de las organizaciones de personas viviendo con VIH/SIDA; y, - Un (01) representante de las organizaciones de personas afectadas por Malaria. La Secretaria Ejecutiva estara presidida por un representante de la Alta Direccion del Ministerio de Salud, por el periodo de 01 (un) ano y sera renovado conforme a lo que establezca su reglamento. Articulo 6º.- De las Responsabilidades de la Secretaria Ejecutiva de la CONAMUSA La Secretaria Ejecutiva se encargara de: - Implementar las politicas de la organizacion, mediante estrategias de intervencion conducentes a una gestion eficaz y eficiente, con la finalidad de alcanzar los objetivos institucionales.

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