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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2004 (23/05/2004)

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TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de mayo de 2004 ambiental que se aplican en conjunto con la Guía ISO/IEC 66. 3. ALCANCE Esta directriz se aplica a los organismos de certifica- ción que operan como tercera parte y que realizan la certi-ficación de sistemas de gestión ambiental, acreditados o en proceso de acreditación. 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA4.1 GP-ISOIEC 66 Requisitos generales para los orga- nismos que operan la evaluación y la certificación/registro de sistemas de gestión ambiental (SGA). 4.2 IAF Guidance on the Application of ISO/IEC Guide 62:1999 General Requirements for Bodies Operating As-sessment and Certification/Registration of EnvironmentalManagement Systems, Issue 2, 2001-12-04 (IAF-PL-01-015) DIRECTRICES IAF SOBRE LA APLICACIÓN DE LA GUÍA ISO/IEC 66:1999 0.1 INTRODUCCIÓN A LAS DIRECTRICES DEL IAF 0.1.1 La ISO/IEC Guía 66:1999 (GP-ISO/IEC 66: 2002) es una Guía Internacional que establece los requisitos quedeben cumplir los organismos que realizan la certificaciónde Sistemas de Gestión Ambiental (SGA). Para poder acre- ditar a estos organismos utilizando un sistema armonizado en todo el mundo, se necesita un conjunto de directricesque complementen dicha guía y que son las que se facilitanen este documento. Con ello se pretende que los organismos de acredita- ción puedan armonizar la aplicación de las normas frente a las cuales deben auditar a los organismos de certificación. Siendo este un importante paso hacia el reconocimientomutuo de la acreditación. Es de esperar que estas directri-ces sean también útiles para los propios organismos decertificación y para todos aquellos cuyas decisiones se ba-san en sus certificados. 0.1.2 Para mayor comodidad, aparece primero el texto de la ISO/IEC Guía 66 escrito en letra negrita; las directri-ces, cuando se ofrecen, aparecen intercaladas y, para unareferencia más fácil, se identifican con la letra "D". Los re-quisitos con respecto a los cuales se declara conformidadse encuentran en la ISO/IEC Guía 66. Las directrices de IAF no introducen requisitos nuevos. 0.1.3 Estas directrices constituirán la base de los acuer- dos de reconocimiento mutuo entre los organismos de acre-ditación y se consideran necesarias para armonizar la apli-cación de la Guía ISO/IEC 66. Los miembros del AcuerdoMultilateral de IAF (MLA) y los organismos que soliciten su adhesión al mismo evaluarán entre sí la aplicación de la ISO/IEC Guía 66 y se espera que los organismos de acre-ditación adopten todas estas directrices como parte de susnormas generales de funcionamiento. 0.1.4 En las directrices, la palabra "debe" se utiliza para indicar las disposiciones que, al reflejar los requisitos de la norma, son obligatorios. La palabra "debería" se utiliza para indicar disposiciones que, no siendo obligatorias, son con-sideradas por IAF como un medio reconocido de cumplircon los requisitos. Los organismos de certificación cuyossistemas no sigan las recomendaciones de IAF de algunamanera, solo podrán optar a la acreditación si pueden de- mostrar al organismo de acreditación que cumplen la cláu- sula aplicable de la ISO/IEC Guía 66 de un modo equiva-lente. 0.1.5 En algunos casos las recomendaciones no se li- mitan a dar detalles de lo que el organismo de acreditaciónespera del organismo de certificación, si no que también se refiere a lo que se espera de la organización cuyo sistema de gestión ambiental va a ser certificado. Ello no es debidoa que exista un lazo directo entre el organismo de acredita-ción y dichas organizaciones, pero sí es un modo de esta-blecer lo que el organismo de acreditación espera que elorganismo de certificación sea capaz de realizar. Solamen- te definiendo algunas de las responsabilidades que la nor- ma ISO 14001 atribuye a la organización que va a ser cer-tificada será posible ilustrar los pasos que el organismo deacreditación espera que del organismo de certificación ypor lo tanto las competencias que ha de tener. 0.1.6 Estas directrices no pretenden establecer, inter- pretar, reducir o aumentar los requisitos de cualquier nor- ma de SGA con respecto a la cual una organización persi-ga certificarse. Los requisitos para ello se encuentran en lanorma correspondiente (p.e. ISO 14001). Estas directrices están concebidas en principio para ser usadas por los or- ganismos de acreditación para la acreditación de organis- mos de certificación que operaren en el campo de la certi-ficación de SGA. Sin embargo, pueden ser de utilidad paraaquellas organizaciones que persigan certificarse en tantoen cuanto indican aquello que el organismo de certificaroninvestigará para establecer la conformidad de su sistema de gestión ambiental con la norma de referencia. 0.1.7 El organismo de acreditación debe mantener en todo momento su imparcialidad, según exige la cláusula2.1 de la Guía ISO/IEC 61. No obstante, debe estar dis-puesta a comentar estas directrices y su interpretación conlos organismos solicitantes y, cuando proceda, responder a sus preguntas. 0.1.8 IAF ha elaborado este documento como orienta- ción para la aplicación de la Guía ISO/IEC 66. IAF ha pre-parado también otros documentos orientativos para la apli-cación de las Guías ISO/IEC 61, 62 y 65. 1. OBJETO 2. REFERENCIAS NORMATIVAS3. DEFINICIONES Directrices del IAF relativ as a la Sección 3 (D.3.1.1) D.3.1.1 Las siguientes definiciones se aplican a las Di- rectrices de IAF para este documento: Certificado acreditado : Certificado emitido por un or- ganismo de certificación de acuerdo con las condiciones de su acreditación y que ostenta la marca de acreditación oreferencia a la condición de acreditado. Evaluación : Todas las actividades relacionadas con la certificación de una organización para determinar si éstacumple y aplica de manera eficaz, todos los requisitos apli- cables de la norma de referencia que sean necesarios para la emisión del certificado. Estas actividades incluyen revi-sión de la documentación, auditoría, preparación y análisisdel informe de auditoría y otras actividades necesarias paraconseguir información suficiente que permita decidir si debeo no concederse la certificación. Logotipo : Símbolo utilizado por una organismo como forma de identificación, normalmente con diseño propio. Unlogotipo puede ser también una marca. Marca: Marca registrada o símbolo protegido por algún otro medio que se utiliza de acuerdo con las reglas de unorganismo de acreditación o un organismo de certificación, para indicar que se ha demostrado que existe una confian- za adecuada en los sistemas gestionados por un organis-mo o que cierto personal o producto cumplen los requisitosde una norma establecida. No conformidad : Ausencia o fallo en implantar y man- tener de forma sistemática uno o más de los elementos del sistema de gestión ambiental, o una situación que pudiera, basándose en evidencias o evaluaciones objetivas, crearuna duda razonable sobre la capacidad del Sistema deGestión Ambiental para satisfacer la política y objetivos dela organización. El organismo de certificación puede definirdistintos grados de deficiencia y áreas susceptibles de me- jora (p.e.: No conformidades mayores y menores, Observa- ciones, etc.). Sin embargo, todas las deficiencias que secorrespondan con la anterior definición de no conformidaddeberían tratarse según se establece en los puntos D 5.5.4y D.5.6.1. Re-evaluación : Repetición de la evaluación (ver arriba) teniendo cuenta la D 5.6.13 (Nota: para la re-evaluación las fases 1 y 2 de auditoría pueden combinarse normalmenteen una única visita). 4. REQUISITOS PARA LOS ORGANISMOS DE CER- TIFICACIÓN 4.1 ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN 4.1.1 DISPOSICIONES GENERALES D.4.1.1 Los organismos de certificación acreditados para certificar sistemas de gestión ambiental deberían emitir certificados de acuerdo con estas directrices. D.4.1.2 La cláusula 4.1.1.1 de la Guía ISO/IEC 61 quie- re decir que los organismos de certificación no deben prac-ticar ningún tipo de discriminación, aún encubiertas comopor ejemplo, acelerando o retrasando injustificadamente determinadas solicitudes. D.4.1.3 La cláusula 4.1.1.2. b de la Guía ISO/IEC 61 exige a los organismos de certificación que pongan sus ser-