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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de mayo de 2004 na Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil, para examinar los estados financieros de la Municipalidad Dis- trital de Castilla - Piura, por los períodos 2000 y 2001; Que, en atención a lo establecido en el artículo 36º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría,aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG, vi-gente en la fecha de la designación de la sociedad, me-diante Oficios Nºs. 2627-2002-CG/SOAI, 133-2003-CG/ SOAI y 421-2003-CG/SOA del 6.Dic.2002, 17.Ene.2003 y 17.Feb.2003, respectivamente, la Contraloría General dela República solicitó en reiteradas oportunidades a la Muni-cipalidad Distrital de Castilla - Piura, que remita un ejem-plar del contrato de locación de servicios de auditoría debi-damente suscrito con la Sociedad de Auditoría Mauricio Orellana Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil; Que, mediante Memorando Nº 302-2003-CG/SOA del 23.Abr.2003, la Gerencia de Sociedades de Auditoría solicitó a laOficina Regional de Control Piura que disponga las acciones per-tinentes ante los funcionarios de la referida Municipalidad, a finque se suscriba el contrato con la Sociedad de Auditoría Mauricio Orellana Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobadopor Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, estableceque los procedimientos de contratación en trámite, se ade-cuan a las disposiciones del referido Reglamento en todo lo que resulte aplicable, razón por la cual resulta de aplica- ción el artículo 45º del Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría, que señala que si designada unaSociedad se verifica el incumplimiento de las disposicionesdel referido Reglamento y/o bases del concurso, u ocurrie-ran circunstancias de fuerza mayor u otras sobrevinientes que impidan o hagan improcedentes la prestación de los servicios de auditoría externa, se puede revocar medianteResolución de Contraloría la designación efectuada; Que, conforme al documento del visto, por razones atri- buibles exclusivamente a la Entidad, se ha incumplido conlo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento para la De- signación de Sociedades de Auditoría, al no haberse sus- crito en el plazo previsto el contrato de locación de servi-cios de auditoría con la Sociedad de Auditoría MauricioOrellana Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil; Estando a las conclusiones y recomendaciones del do- cumento del visto, de conformidad con la Primera Disposi- ción Transitoria y el artículo 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Resolución de Contraloría Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar la designación de la Socie- dad de Auditoría Mauricio Orellana Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil, para realizar el examen a los estados financieros de la Municipalidad Distrital de Castilla- Piura, por los períodos 2000 y 2001, efectuada con laResolución de Contraloría Nº 276-2002-CG. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas competen- tes, realizarán las acciones correspondientes a fin de des- lindar las responsabilidades de los funcionarios de la Muni- cipalidad Distrital de Castilla - Piura, por incumplimiento dela normativa de control. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría la supervisión de lo autorizado por la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 09701 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 212-2004-CG Lima, 18 de mayo de 2004 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 023-2004-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre revoca-toria de designación de la Sociedad de Auditoría Noa San- ta Cruz Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil, para examinar los estados financieros de la Municipalidad Dis-trital de Tambo - La Mar, por los períodos 2000 y 2001;CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 276-2002-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4.Dic.2002, co-rrespondiente al Concurso Público de Méritos Nº 07-2002-CG, se designó a la Sociedad de Auditoría Noa Santa CruzContadores Públicos Asociados Sociedad Civil, para exa-minar los estados financieros de la Municipalidad Distrital de Tambo - La Mar; Que, conforme a lo establecido en el artículo 36º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría,aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG, vi-gente a la fecha de designación de la sociedad de audito-ría, mediante Oficios Nºs. 2639-2002-CG/SOAI y 2703- 2002-CG/SOAI del 6.Dic.2002 y 10.Dic.2002, respectiva- mente, la Contraloría General de la República solicitó a laMunicipalidad Distrital de Tambo - La Mar, que remita unejemplar del contrato de locación de servicios de auditoríadebidamente suscrito con la Sociedad de Auditoría NoaSanta Cruz Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobadopor Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, estableceque los procedimientos de contratación en trámite, se ade-cuan a las disposiciones del referido Reglamento en todolo que resulte aplicable, razón por la cual resulta de aplica- ción el artículo 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, que señala que si designada unaSociedad se verifica el incumplimiento de las disposicionesdel referido Reglamento y/o bases del concurso, u ocurrie-ran circunstancias de fuerza mayor u otras sobrevinientesque impidan o hagan improcedentes la prestación de los servicios de auditoría externa, se puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada; Que, conforme al documento del visto, por razones atri- buibles exclusivamente a la Entidad, se ha incumplido conlo dispuesto en el artículo 52º del Reglamento para la De-signación de Sociedades de Auditoría, al no haberse sus- crito en el plazo previsto el contrato de locación de servi- cios de auditoría con la Sociedad de Auditoría Noa SantaCruz Contadores Públicos Asociados Sociedad Civil; Estando a las conclusiones y recomendaciones del do- cumento del visto, de conformidad con la Primera Disposi-ción Transitoria y el artículo 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República y la Resolución de Contraloría Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la designación de la Socie- dad de Auditoría Noa Santa Cruz Contadores Públicos Aso-ciados Sociedad Civil, para realizar el examen a los esta- dos financieros de la Municipalidad Distrital de Tambo - La Mar, por los períodos 2000 y 2001, efectuada con la Reso-lución de Contraloría Nº 276-2002-CG. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas compe- tentes, realizarán las acciones correspondientes a fin dedeslindar las responsabilidades de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Tambo - La Mar por incumplimiento de la normativa de control. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Socieda- des de Auditoría la supervisión de lo autorizado por la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 09702 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 213-2004-CG Lima, 19 de mayo de 2004