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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de mayo de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 071-2004-CG/ZN, resul- tante de la acción de control practicada al Consejo Transi- torio de Administración Regional Loreto - CTAR Loreto, por el período comprendido del 1.ENE.2002 hasta el31.DIC.2002; incluyendo operaciones anteriores y poste-riores al período citado, que comprenden al Gobierno Re-gional de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales, la Con-traloría General de la República dispuso una acción de con-trol al Consejo Transitorio de Administración Regional Lo- reto - CTAR Loreto, que tuvo como objetivo determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados, fueronutilizados adecuadamente en concordancia con los objeti-vos de la entidad y de acuerdo con la normativa aplicable; Que, de la revisión efectuada a la documentación sus- tentatoria de las adquisiciones de equipo, instrumental e insumos médicos requeridos por la Dirección Regional de Salud de Loreto durante el año 2002, la Comisión Auditoraha evidenciado que el Consejo Transitorio de Administra-ción Regional Loreto efectuó adquisiciones a través de tresProcesos de Adjudicación Directa Selectiva, cuando en aten-ción al monto presupuestado, correspondía llevar a cabo un proceso de Licitación Pública; situación que ha ocasio- nado que en dos de los procesos de selección convocadosse adquiera al mismo postor, un bien de las mismas carac-terísticas por diferente precio; asimismo, en las BasesAdministrativas de los tres procesos de Adjudicación Direc-ta Selectiva no se incluyeron todos los criterios o factores de evaluación técnica que fueron utilizados por el Comité Especial para el otorgamiento de la Buena Pro, omitiendoel debido cumplimiento de las normas y principios que ri-gen las contrataciones y adquisiciones del Estado; hechosque permiten establecer la presunción de la comisión deldelito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumpli- miento de Obligación, previsto y penado en el artículo 377º del Código Penal; Que, con relación a la ejecución contractual resultado de dichos procesos, se ha determinado que se dio conformidad ala recepción de algunos de los bienes adquiridos, suscribiendolas Órdenes de Compra y Guías de Remisión en señal de con- formidad de recepción de éstos, cuando realmente aún no ha- bían ingresado al Almacén del Consejo Transitorio de Adminis-tración Regional de Loreto; ocasionando que la entidad no efec-tué el cobro de las penalidades correspondientes por atraso enla entrega de los bienes por un monto ascendente a S/. 11306,10 en perjuicio de sus intereses; determinando la existen- cia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abu- so de Autoridad y Falsedad Genérica, previstos y penados enlos artículos 377º y 438º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re- pública, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales perti-nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Públi-co, en los casos en que, en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico o presun-ción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, el inicio de las acciones le-gales respectivas contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y la Resolución de Contralo-ría Nº 164-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie e impulse las acciones legales por los he-chos expuestos y contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 09703RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 214-2004-CG Lima, 19 de mayo de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 072-2004-CG/ZN, resul- tante del Examen Especial efectuado al Consejo Transito-rio de Administración Regional Junín - CTAR JUNÍN, perío-do enero - diciembre 2002; y, CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Plan Anual de Control de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales de la Contraloría Ge-neral de la República, aprobado para el año 2003, este EnteTécnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispusouna acción de control en el Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional Junín, cuyo objetivo fue establecer si los procesos de contratación de personal de la entidad, pagode remuneraciones, incentivos laborales, bonificaciones ydemás beneficios, se realizaron acorde a la normativa apli-cable; Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante el ejercicio 2002 la entidad autorizó pagos al personal porconcepto de Racionamiento en base a una directiva inter-na, que establecía el otorgamiento de una asistencia eco-nómica no reembolsable mensual, por la alimentación querequiriera el trabajador durante la jornada legal de trabajo, sin considerar requisitos como los de ejecutar trabajos en horas extraordinarias, que sean de urgencia y necesidadde la entidad, desvirtúandose con ello, la naturaleza retri-butiva del citado beneficio, toda vez que se otorgó en formairregular, contraviniendo la normativa aplicable en materiapresupuestal, así como la recomendación de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Econo- mía y Finanzas; causando un perjuicio económico por untotal de S/. 578 278,50 nuevos soles; constituyendo los he-chos expuestos indicios de la comisión del delito de Abusode Autoridad y Peculado, previstos y penados en los artícu-los 376º y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, constituye atri-bución de este Organismo Superior de Control, disponer elinicio de las acciones legales pertinentes en forma inmedia-ta, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspon-diendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asun-tos judiciales de la Contraloría General de la República elinicio de las acciones legales respectivas contra los presun-tos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República, Ley Nº 27785, los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667, y la Resolución de ContraloríaNº 164-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele parael efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 09704 /G53/G65/G70/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G61 /G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G50/G53/G20/G53/G45/G44/G41/G43/G55/G53/G43/G4F/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 215-2004-CG Lima, 19 de mayo de 2004