Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2004 (23/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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forma datos falsos en instrumento publico, esto es el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, con la intencion de obtener el Documento Nacional de Identidad conteniendo informacion falsa; Que, dada la forma y circunstancias como se han presentado los hechos, se establece la presuncion razonada de la actuacion dolosa de algunos servidores del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, por cuanto los archivos magneticos son de uso exclusivo del personal conformante del Registro, los mismos que habrian incurrido en la comision de los Delitos Informaticos senalados en los articulos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Codigo Penal vigente, al ingresar indebidamente a una base de datos con el fin de alterar el contenido del mismo, que se agrava si el agente hace uso de informacion privilegiada en funcion de su cargo, conducta antijuridica precisada en los tipos penales precitados; asimismo se establece que el comportamiento realizado por los ciudadanos citados en el considerando precedente, se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado por el articulo 428º del Codigo Penal, por cuanto se han presentado ante el Registro solicitando la emision del Documento Nacional de Identidad que contienen datos que no le corresponden; Que, la entonces Jefatura de Division de Procesamiento, mediante Resoluciones Nºs. 271 y 169-2003-GP/DP/RENIEC ha dispuesto la exclusion definitiva de las Partidas de Inscripcion correspondientes a MORDAZA MORDAZA CASAPIA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente, las mismas que fueron materia de enmiendas fraudulentas, esto en salvaguarda de la seguridad y del trafico juridico de los documentos, a fin de preservar la veracidad de los datos que figuran en el Registro; Que, en atencion al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA CASAPIA MORDAZA o MORDAZA HIROSHIMA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DOMINGUIN MORDAZA MORDAZA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA CASAPIA MORDAZA o MORDAZA HIROSHIMA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DOMINGUIN MORDAZA MORDAZA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por presunto Delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica y Delitos Informaticos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09612

Que, mediante Resolucion SBS Nº 854-2003 de fecha 5 de junio de 2003, se autorizo la exoneracion del MORDAZA que le correspondia, para la contratacion de la empresa BLOOMBERG L.P. para que brinde el servicio de Informacion Economica y Financiera Especializada en Tiempo Real, llevandose a cabo dicha contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 112-2003 por un importe anual de US$ 48 144,00 (Cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos, por el periodo comprendido entre el 3 de junio de 2003 al 2 de junio de 2004; Que, mediante correo electronico de fecha 10 de MORDAZA del corriente, el representante de BLOOMBERG L.P. para MORDAZA Latina, indico que el costo de renovacion anual del servicio se mantendria en los mismos terminos y condiciones del contrato vigente, por el periodo comprendido entre el 3 de junio de 2004 al 2 de junio de 2005; Que, el Departamento de Logistica, mediante Informe Nº 017-2004-DL, senala que la empresa BLOOMBERG L.P. continua siendo la unica empresa autorizada en el Peru para brindar los servicios de informacion economica y financiera especializada en tiempo real. En tal sentido, resulta procedente la contratacion del servicio MORDAZA indicado, el cual de acuerdo a lo informado, tiene un costo de US$ 48 552,00 (Cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos y 00/100 Dolares Americanos); Que, para el presente ejercicio presupuestal no se ha incrementado el valor neto del servicio, sino que el incremento del valor total del contrato obedece al aumento de la tasa del Impuesto General a las Ventas decretado por el Gobierno Central, el cual incide sobre los tributos a pagar por los servicios a contratar, mas no en el valor neto de dicho servicio; correspondiendole para el presente caso en funcion a su cuantia, el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica; Que, el Departamento Legal mediante Informe Nº 4802004-LEG, considera que la empresa BLOOMBERG L.P. se constituye en un proveedor unico para brindar el servicio requerido, toda vez que es la unica empresa autorizada en el Peru para brindarlo, por lo que conforme a lo dispuesto por el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente la exoneracion de la contratacion de servicios que no admiten sustitutos de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia; Que, el articulo 20º de la acotada MORDAZA legal preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca y Seguros, previo Informe Tecnico-Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica bajo responsabilidad, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el valor referencial del servicio en mencion se ha estimado en US$ 48 552,00 (Cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos y 00/100 Dolares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo. De acuerdo a ello, el MORDAZA de seleccion correspondiente seria una Adjudicacion Directa Publica; MORDAZA del que se exoneraria la contratacion MORDAZA indicada por tratarse de un servicio unico que no admite sustitutos; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa BLOOMBERG L.P., a fin que preste el servicio de informacion economica y financiera especializada en tiempo real para la Superintendencia de Banca y Seguros, por la causal prevista en el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Menor Cuantia con cargo a

SBS
Autorizan contratar servicios de informacion economica y financiera especializada en tiempo real mediante MORDAZA de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 771-2004 San MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

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