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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G39/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de mayo de 2004 forma datos falsos en instrumento público, esto es el Re- gistro Único de Identificación de Personas Naturales, con la intención de obtener el Documento Nacional de Identi- dad conteniendo información falsa; Que, dada la forma y circunstancias como se han presen- tado los hechos, se establece la presunción razonada de laactuación dolosa de algunos servidores del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, por cuanto los archi- vos magnéticos son de uso exclusivo del personal confor- mante del Registro, los mismos que habrían incurrido en lacomisión de los Delitos Informáticos señalados en los artí-culos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Penal vigente, alingresar indebidamente a una base de datos con el fin dealterar el contenido del mismo, que se agrava si el agente hace uso de información privilegiada en función de su car- go, conducta antijurídica precisada en los tipos penales pre-citados; asimismo se establece que el comportamiento rea-lizado por los ciudadanos citados en el considerandoprecedente, se encuentra tipificado como delito contra laFe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal, por cuan- to se han presentado ante el Registro solicitando la emi-sión del Documento Nacional de Identidad que contienendatos que no le corresponden; Que, la entonces Jefatura de División de Procesamiento, mediante Resoluciones Nºs. 271 y 169-2003-GP/DP/RE- NIEC ha dispuesto la exclusión definitiva de las Partidas de Inscripción correspondientes a MARIO ALBERTO CASA-PIA ALVAREZ y LUISA JULIA DOMÍNGUEZ AGUIRRE res-pectivamente, las mismas que fueron materia de enmien-das fraudulentas, esto en salvaguarda de la seguridad ydel tráfico jurídico de los documentos, a fin de preservar la veracidad de los datos que figuran en el Registro; Que, en atención al considerando precedente, y estan- do a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resul-ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARIOALBERTO CASAPIA ALVAREZ o MARCO HIROSHIMA AL-VAREZ, LUISA JULIA DOMÍNGUEZ AGUIRRE o LUISAJULIA ESTELA DOMINGUIN AGUIRRE GARAY y LOS QUERESULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra MARIO ALBERTOCASAPIA ALVAREZ o MARCO HIROSHIMA ALVAREZ, LUI-SA JULIA DOMÍNGUEZ AGUIRRE o LUISA JULIA ESTELA DOMINGUIN AGUIRRE GARAY y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por presunto Delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica y Delitos Infor-máticos, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los finesa que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09612 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G2D /G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G2D/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G74/G69/G65/G6D/G70/G6F/G20/G72/G65/G61/G6C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 771-2004 San Isidro, 20 de mayo de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 854-2003 de fecha 5 de junio de 2003, se autorizó la exoneración del procesoque le correspondía, para la contratación de la empresaBLOOMBERG L.P. para que brinde el servicio de Informa-ción Económica y Financiera Especializada en Tiempo Real,llevándose a cabo dicha contratación mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 112-2003 por un im- porte anual de US$ 48 144,00 (Cuarenta y ocho mil cientocuarenta y cuatro y 00/100 Dólares Americanos) incluidotodo concepto, gastos y tributos, por el período comprendi-do entre el 3 de junio de 2003 al 2 de junio de 2004; Que, mediante correo electrónico de fecha 10 de mayo del corriente, el representante de BLOOMBERG L.P. para América Latina, indicó que el costo de renovación anual delservicio se mantendría en los mismos términos y condicio-nes del contrato vigente, por el período comprendido entreel 3 de junio de 2004 al 2 de junio de 2005; Que, el Departamento de Logística, mediante Informe Nº 017-2004-DL, señala que la empresa BLOOMBERG L.P. continúa siendo la única empresa autorizada en el Perú parabrindar los servicios de información económica y financieraespecializada en tiempo real. En tal sentido, resulta proce-dente la contratación del servicio antes indicado, el cual deacuerdo a lo informado, tiene un costo de US$ 48 552,00 (Cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos y 00/100 Dólares Americanos); Que, para el presente ejercicio presupuestal no se ha incrementado el valor neto del servicio, sino que el incre-mento del valor total del contrato obedece al aumento de latasa del Impuesto General a las Ventas decretado por el Gobierno Central, el cual incide sobre los tributos a pagar por los servicios a contratar, mas no en el valor neto dedicho servicio; correspondiéndole para el presente caso enfunción a su cuantía, el proceso de Adjudicación DirectaPública; Que, el Departamento Legal mediante Informe Nº 480- 2004-LEG, considera que la empresa BLOOMBERG L.P. se constituye en un proveedor único para brindar el servi-cio requerido, toda vez que es la única empresa autorizadaen el Perú para brindarlo, por lo que conforme a lo dis-puesto por el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta proce- dente la exoneración de la contratación de servicios que no admiten sustitutos de los procesos de selección de Licita-ción, Concurso Público o Adjudicación Directa que le co-rrespondan en función a su cuantía; Que, el artículo 20º de la acotada norma legal prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante una Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante una Resoluciónde Titular del Pliego de la entidad, en el presente caso delSuperintendente de Banca y Seguros, previo Informe Téc-nico-Legal que sustente la exoneración y serán publicadosen el Diario Oficial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República bajo responsabilidad, dentro de los diez díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el valor referencial del servicio en mención se ha estimado en US$ 48 552,00 (Cuarenta y ocho mil quinien-tos cincuenta y dos y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo. De acuerdo a ello, el proce- so de selección correspondiente sería una AdjudicaciónDirecta Pública; proceso del que se exoneraría la contrata-ción antes indicada por tratarse de un servicio único que noadmite sustitutos; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuesto en el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, su Reglamento y demás normas comple-mentarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en fun- ción a su cuantía para la contratación de la empresaBLOOMBERG L.P., a fin que preste el servicio de informa-ción económica y financiera especializada en tiempo realpara la Superintendencia de Banca y Seguros, por la cau-sal prevista en el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Ad- junta de Administración General a contratar el indicado ser-vicio mediante un Proceso de Menor Cuantía con cargo a