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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G61/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G70/G72/G65/G6E/G73/G61/G20/G65/G73/G63/G72/G69/G2D/G74/G61/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 039-P/CNJ-CONAJU-2004 Lima, 27 de mayo de 2004 VISTOS: El Informe Nº 111-2004-GEPROGES/CNJ de fecha 24 de mayo del año 2004, elaborado y remitido por la Geren- cia de Promoción, Organización y Gestión de la Comisión Nacional de la Juventud. El informe contenido en el Informe Nº 048-2004-CO- NAJU-CNJ/OA de fecha 26 de mayo del año 2004, elabo- rado y remitido por la Oficina de Administración de la Co-misión Nacional de la Juventud. El Informe Nº 0019-2004-CONAJU-CNJ-OP/P de fecha 26 de mayo del año 2004, de la Oficina de Planeamientode la Comisión Nacional de la Juventud sobre la disponibi- lidad presupuestal. El Informe Nº 073-2004-CNJ/OAJ de la Oficina de Ase- soría Jurídica de la Comisión Nacional de la Juventud, de fecha 27 de mayo del año 2004. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 17º del Reglamen- to de la Ley Nº 27802 aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 106-2002-PCM, la Comisión Nacional de la Juven- tud - CNJ tiene la función de promover y brindar asistenciatécnica al proceso eleccionario al que concurren los distin- tos estamentos que conforman el Consejo de Participa- ción de la Juventud; Que, de conformidad con el mandato del Decreto Su- premo Nº 005-2004-PCM, publicado el 24 de enero del año 2004, se dispuso la modificación de la Segunda Disposi-ción Transitoria del Reglamento de la Ley del Consejo Na- cional de la Juventud aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, disponiéndose que el proceso de elecciónde los representantes del Segundo Consejo de Participa- ción de la Juventud - CPJ se desarrollará durante el año fiscal 2004, debiendo finalizar el 31 de julio de dicho año; Que, el proceso eleccionario de representantes de la juventud ante el Consejo de Participación de la Juventud - CPJ es complejo, al ser de alcance nacional y estar rela-cionado a nueve (9) estamentos de la juventud, de confor- midad con el artículo 35º del Reglamento de la Ley Nº 27802 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM,correspondientes a los partidos políticos, las asociaciones u organizaciones juveniles constituidas, las universidades públicas y privadas, los institutos superiores tecnológicosy pedagógicos públicos y privados, los centros educativos secundarios, las comunidades campesinas, las comuni- dades nativas, la población con discapacidad y lasorganizaciones deportivas; Que, el referido proceso eleccionario de representantes se desarrolla en distintas etapas, siendo una de ellas la vin-culada a la difusión de la convocatoria del proceso electoral a fin de que los electores estén informados de las fechas de realización de las elecciones en cada uno de los respecti-vos estamentos y en las ciudades que se llevarán a cabo; Que, en el Informe Nº 111-2004/CNJ-GEPROGES se señala la necesidad de contratar con medios de comuni-cación radial y prensa escrita de cobertura nacional, para la difusión del proceso de elecciones de representantes ante el Consejo de Participación de la Juventud a realizar-se en el mes de julio del año 2004, a fin de informar al sector poblacional incluidos en los alcances de la Ley Nº 27802; Que, en su Informe la Gerencia de Promoción, Organi- zación y Gestión de la Comisión Nacional de la Juventud señala que deben ser contratados medios de comunica-ción radial y prensa escrita, los mismos que deben cumplir con los criterios objetivos de: alcance nacional que com- prenda los veinticuatro (24) departamentos del país y pro- vincia constitucional del Callao, índices de lectoría, altoporcentaje o niveles de audiencia por parte de los y las jóvenes peruanos, contar con los bloques de audiencia para la juventud, infraestructura física de retransmisión y pre-sencia nacional, criterios que han sido evaluados por di- cha Gerencia y han dado como resultado cuatro (4) me- dios de comunicación radial y dos (2) medios de comuni-cación escrita en los espacios requeridos; Que, en el Informe Nº 048-2004-CONAJU-CNJ/OA, se señala que las contrataciones a ser efectuadas para la difu-sión del proceso de elecciones de representantes ante el Consejo de Participación de la Juventud para el año 2004, deben efectuarse de conformidad con la causal de exo-neración dispuesta en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, exoneración que de conformidad con lo pre-visto en el artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM. En dicho informe se señala a los medios de comunicaciónradial y escrita a ser contratados, así como los montos a ser pagados incluyendo impuestos y condiciones de la contra- tación, todos con cargo a la fuente de financiamiento de losrecursos ordinarios de la Entidad, para lo cual se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal; Que, el marco jurídico en el que se realizan las contrata- ciones para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y normas modificatorias y/o complementarias; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, se establece la exoneración de procesos de selec-ción para la contratación de servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en el artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM se ha considerado que se encuentran exonera- dos del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales ojurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la personal del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares oespeciales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio, precisándose en su quinto párrafo que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificaciónlos servicios de publicidad que prestan al Estado los me- dios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las caracterís-ticas particulares que los distinguen; Que el propio artículo 1º del Decreto Supremo Nº 071- 2001-PCM, al adicionar un párrafo al artículo 111º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestanal Estado los medios de comunicación televisiva, radial, es- crita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen, y quecuando la entidad contrata al universo de los proveedores del servicio respectivo, la contratación se realizará mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía; Que, conforme al artículo 20º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, cuando por las causas que se menciona en el artículo19º, se exonere una contratación del requisito de adjudica- ción directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse me-diante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, la Oficina de Planeamiento mediante Informe Nº 019-2004-CONAJU-CNJ-OP/P ha informado que en el pre-supuesto económico previsto para el ejercicio fiscal 2004, se cuenta con los recursos debidamente presupuestados para atender las contrataciones de los servicios de publici-dad en los medios de comunicación radial y diarios de pren- sa escrita de alcance nacional para la difusión del proceso de elecciones de representantes ante el Consejo de Parti-cipación de la Juventud para el año 2004; Que el monto total de recursos destinados a la contra- tación de los diversos espacios en los medios de comuni-cación radial y prensa escrita asciende a la suma total de S/. 76,410.81 (Setenta y seis mil cuatrocientos diez y 81/ 100 Nuevos Soles);