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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G39/G33/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 po de servicios, beneficios sociales, contribuciones a ES- SALUD, entre otros beneficios; Que, no obstante ello, en el numeral 7.6 del Anexo 4 "Especificaciones Técnicas" de las Bases Integradas de laAdjudicación Directa Pública Nº 0316C05971, se indica que "la empresa contratada es responsable y se encuentra obligada a cumplir el pago oportuno de las remuneracio-nes de su personal destacado, así como de todos los im- portes, que por el pago de tales remuneraciones pudieran devengarse por conceptos de leyes, beneficios sociales,seguro social, indemnización por tiempo de servicios, tri- butos creados o por crearse, etc. El Seguro Social de Sa- lud - EsSalud cancelará a la empresa los conceptos degratificaciones, vacaciones y CTS en los meses que co- rresponda de acuerdo a ley"; Que, si bien por un lado se dispone que el contratista deberá asumir el pago oportuno de las obligaciones labo- rales y de seguridad social de los trabajadores destacados a la Entidad; por otro lado se indica que ESSALUD le daríaal referido contratista el importe correspondiente al pago de gratificaciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicios; conceptos que corresponden a obligacioneslaborales que de acuerdo al artículo 7º de la Ley Nº 27626, son de cargo de las empresas que brinde el servicio; Que, en esa medida, el numeral 7.6 del Anexo 4 "Especi- ficaciones Técnicas" de las Bases Integradas de la Adjudi- cación Directa Pública Nº 0316C05971 contiene una espe- cificación de los términos del servicio a contratar, que escontraria a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27626; Que, adicionalmente, en el "Pliego de Absolución de Consultas y/o Aclaración de Bases", el Comité Especialde la Adjudicación Directa Pública Nº 0316C05971 precisó la cantidad exacta de personal solicitado para la presta- ción de servicios, indicando que se requieren 9 (nueve)personas además del ingeniero residente, es decir, un to- tal de 10 (diez) personas; Que, no obstante ello, se aprecia que en el Anexo 19 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases In- tegradas del citado proceso de selección, se otorga punta- je a los años acreditados de experiencia de los técnicosoperadores que forman parte de la propuesta; indicándose que el puntaje máximo al que pueden acceder los postores en este rubro es 39 puntos, especificándose que son 9 (nue-ve) personas las requeridas, correspondiéndole a cada una un puntaje de 2.18 puntos, por más de 1 año hasta 2 años acreditados de experiencia; 2.16 puntos, por más de 2 añoshasta 3 años acreditados de experiencia; y, 4.39 puntos, por más de 3 años acreditados de experiencia; Que, si se multiplica el puntaje máximo (4.39) por el número de técnicos operarios solicitados (9); el puntaje máximo al que podrían acceder los postores en el rubro "Años acreditados de experiencia de Técnicos Operado-res" sería de 39.51 puntos y no 39 puntos, como lo indican las Bases. Además, los postores accederían a un mayor puntaje por presentar técnicos operarios con experienciamayor de 1 año hasta 2 años, que por presentar técnicos operarios con experiencia mayor de 2 años hasta 3 años; Que, de esta manera, en las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0316C05971 no se han fijado correctamente los factores de calificación, en lo refe- rido a la evaluación de los años acreditados de experienciade los técnicos operadores requeridos, lo que no permite una evaluación que determine la mejor propuesta; situa- ción que contraviene lo dispuesto en el numeral 1 del artí-culo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - aprobado con Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM; Que, en el numeral 1 del artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece que las Bases deberán contener, entre otros,los factores pertinentes que se considerarán para la eva- luación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta; precisandoque dichos factores deberán sujetarse a criterios de razo- nabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad, según corresponda, podrá declarar de ofi- cio la nulidad de un proceso de selección, en tanto se haya incurrido en alguna de las causales establecidas enel artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sólo hasta antes de la cele- bración del contrato;Que, el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, indica que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano in- competente, contravengan las normas legales, contenganun imposible jurídico o prescindan de las normas esencia- les del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Ad- judicación Directa Pública Nº 0316C05971, desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases, alhaberse contravenido lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27626 y en el numeral 1 del artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre- sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva deESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en elmencionado proceso de selección, con la finalidad de des- lindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0316C05971 "Contratación del Servicio de Lavandería"; debiendo retrotraerse el proceso a la Eta-pa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Control Institucional realice la evaluación del adecuado desempeño de los ser-vidores o funcionarios, así como de los miembros del Co- mité Especial que participaron en la Adjudicación Directa Pública Nº 0316C05971 "Contratación del Servicio de La-vandería". 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución a la Red Asistencial Ancash y a losinteresados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 10110 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G2D/G74/G72/G61/G6C/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 400-PE-ESSALUD-2004 Lima, 24 de mayo del 2004 VISTO:El Expediente de la Adjudicación Directa Pública se- gún relación de ítems Nº 012-(0318C00121) GRAAR-ESSALUD-03 "Contratación de personal para el servicio de operación de central telefónica Hospital Nacional Car- los Alberto Seguín Escobedo y citas por teléfono a Hospi-tal Yanahuara, Edmundo Escomel y Policlínico Metropolita- no" de la Red Asistencial Arequipa; y, la Carta Nº 921- OCAJ-ESSALUD-2004 de la Oficina Central de AsesoríaJurídica; y,