TEXTO PAGINA: 72
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 (iv)Régimen para la cesión de posición contractual (v) Régimen de responsabilidad frente a los usua- rios y terceros (vi)Régimen de pago y de constitución en mora (vii)Régimen de responsabilidad por daños causa- dos por el personal o los subcontratistas (viii)Régimen de los permisos, licencias y autoriza- ciones (ix)Derecho de las partes a la información y verifica- ción (x) Régimen para el intercambio de información(xi)Régimen para las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor (xii) Régimen de interrupción y suspensión de la in- terconexión (xiii)Protección del secreto de las telecomunicacio- nes (xiv)Confidencialidad de la información (xv)Designación de los representantes de las par- tes (xvi)Régimen para las notificaciones y comunicacio- nes entre las partes (xvii) Marco normativo (xviii)Derechos de las partes a la terminación del con- trato (xix)Criterios para la interpretación del contrato (xx)Mecanismos para la solución de las controver- sias entre las partes 3. Proyecto Técnico de Interconexión 4. Condiciones Económicas5. Liquidación de las Condiciones Económicas6. Tabla Informativa de Tarifas por Comunicaciones Des- tinadas a Red Rural Los operadores podrán utilizar el Modelo de Oferta Bá- sica de Interconexión para Operadores en Áreas Ruralesque como Anexo Nº 1, forma parte de la presente resolu-ción y se publica en la página web institucional de OSIP-TEL. Artículo 5º.- La revisión y aprobación de la Oferta Bási- ca de Interconexión presentada se realizará conforme alprocedimiento siguiente: (i) OSIPTEL, dentro del plazo de treinta y cinco (35) días hábiles contados a partir de la presentación de laOferta Básica de Interconexión, pondrá en conocimientodel operador que la presentó las observaciones a la mis-ma. (ii) El operador deberá subsanar dichas observaciones en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. (iii) OSIPTEL aprobará la Oferta Básica de Interconexión dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desdeel vencimiento del plazo señalado en el numeral (i) prece-dente, en caso que no existan observaciones. (iv) OSIPTEL se pronunciará respecto de la Oferta Bá- sica de Interconexión observada dentro del plazo de vein-te (20) días hábiles, contados desde la fecha en la cual eloperador haya presentado su Oferta Básica de Interco-nexión modificada. Vencido el plazo para la entrega de la Oferta Básica de Interconexión modificada y la empresa no cumpla con en-tregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cum-pliese con subsanar las observaciones planteadas, OSIP-TEL establecerá la Oferta Básica de Interconexión aplica-ble a su red. Artículo 6º.- Las modificaciones posteriores a la Oferta Básica de Interconexión, serán puestas a consideraciónde OSIPTEL para su evaluación y aprobación de acuerdoa lo establecido en el artículo 5º de la presente norma. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente norma constituye infraccióngrave y será sancionado de conformidad con el Reglamen-to de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL. Artículo 8º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó los Lineamientos de Políticas para Promover unMayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones enÁreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social 1. En el Lineamiento 16 se señala que considerando el mayorcosto en la provisión de los servicios de telecomunicacio-nes en las áreas rurales y de preferente interés social y la trascendencia de éstos para el beneficio de dichas zonas,el Estado establecerá una política específica de tarifas einterconexión que incluya tales consideraciones en su aná-lisis. Asimismo, en el Lineamiento 17 se establece que el Estado promoverá el desarrollo de pequeñas redes y em-presas de telecomunicaciones en las áreas rurales y depreferente interés social, con la finalidad de incrementar elnivel de acceso a los servicios en dichas zonas, para locual se desarrollarán los esquemas de incentivos necesa-rios para conseguir tal fin. En ese sentido, se decidió generar las condiciones que incentiven el ingreso de operadores rurales, pequeñas ymedianas empresas, para que puedan interconectarse conlos operadores establecidos mediante la utilización de en-laces de líneas telefónicas, estando estos enlaces com-prendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC. En esa línea, se modificó el Texto Único Orde-nado de las Normas de Interconexión, aprobado por Reso-lución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, enla parte referida a la interconexión utilizando como mediode conexión a las líneas telefónicas. Este tipo de interconexión, de carácter excepcional y aplicable únicamente para los operadores que presten ser-vicios públicos en áreas rurales y de preferente interéssocial, requiere una regulación específica, dados los dife-rentes aspectos técnicos y económicos que presenta encomparación con la interconexión mediante enlaces tron-cales -E1’s (utilizando señalización de red a red). Asimis-mo, para facilitar esta modalidad de interconexión se re-quiere establecer los mecanismos legales que agilicen losprocesos de negociación de la interconexión; y en esesentido, disminuir los costos de transacción de los opera-dores, debiendo considerarse que los operadores que seinstalen en áreas rurales y de preferente interés socialrequiere reducir significativamente sus costos de ingreso,con la finalidad de proveer los servicios de telecomunica-ciones de manera sostenible. De esta manera, mediante la presente Resolución se establece que los operadores del servicio de telefonía fijaen la modalidad de abonados presenten una Oferta Bási-ca de Interconexión para la interconexión de su red delservicio de telefonía fija local con las redes de los operado-res del servicio de telefonía fija en áreas rurales y de prefe-rente interés social. La interconexión que se sujeta a estaOferta Básica de Interconexión implica la utilización de lí-neas telefónicas como medios de acceso, tal como lo per-mite el Plan Técnico Fundamental de Señalización, apro-bado mediante Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC. Asimismo, para garantizar que los operadores rurales puedan acceder a las demás redes de las cuales sea con-cesionario el operador del servicio de telefonía fija se hadispuesto que en el supuesto que este último también seaconcesionario del servicio bajo la modalidad de teléfonospúblicos y/o del servicio portador de larga distancia nacio-nal e internacional, la Oferta Básica de Interconexión de-berá incluir la interconexión con dichas redes. Debe indicarse que en la presente norma se ha esta- blecido los plazos para la presentación de la Oferta Básicade Interconexión por parte de los operadores, así como losplazos para que OSIPTEL la revise, formule sus observa-ciones y la apruebe. Para facilitar la preparación de lasOfertas Básicas de Interconexión se pone en conocimien-to de los operadores el Modelo de Oferta Básica de Inter-conexión para Operadores en Áreas Rurales, la misma queforma parte de la presente resolución y se publica en lapágina web institucional de OSIPTEL. Finalmente, es importante mencionar que la Oferta Bá- sica de Interconexión deberá contener, como mínimo, lainformación detallada en el artículo 3º de la presente nor-ma y que una vez que sea aprobada por OSIPTEL, estaOferta tendrá efecto vinculante para el operador oferente ypara cualquier operador rural solicitante que se acoja aella. 1Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, de fecha 15 de agosto de 2003. 20423