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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 Nº PERIODO ENTIDAD ORDEN DEL EXAMEN 01 2004 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUE- RO - FONDEPES 02 2004 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS ILO S.A. 03 2004 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUARAL S.A. - EMAPA HUARAL S.A. 04 2004 EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DEL TERMINAL TERRESTRE DE MOLLENDO S.A. -EMATTMO S.A. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Socie- dades de Auditoría la implantación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General de la República (e) 20794 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G66/G72/G61/G67/G69/G6F/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G70/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/GD1/G61/G68/G75/G69/G6D/G70/G75/G71/G75/G69/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 293-2004-JNE Expediente Nº 831-2004 Lima, 11 de noviembre de 2004 VISTO el pedido de nulidad de la votación realizada en la mesa de sufragio Nº 118345-237342 de la consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales del distrito de Ñahuimpuquio, provincia Ta-yacaja, región Huancavelica, realizada el 17 de octubredel 2004; formulado por el señor Edgar Remigio SalazarChanco el 27 de octubre del 2004; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 065-2004-JEE-ICA de fecha 25 de octubre del 2004, el Jurado Electoral Especial de Huancayo proclamó el resultado de laconsulta popular de revocatoria del mandato de au-toridades municipales realizada en el distrito deÑahuimpuquio, revocándose al alcalde y a los regi-dores por la mayoría absoluta de los electores de dicho distrito; Que mediante Resolución Nº 260-2004-JNE de fe- cha 27 de octubre del 2004, el Jurado Nacional de Elec-ciones convocó a nuevas autoridades en el ConcejoDistrital de Ñahuimpuquio como resultado de la consultapopular de revocatoria llevada acabo el 17 de octubre del presente; Que la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio, así como la nulidad de las elecciones realiza-das en cualquier distrito o en toda una provincia, sóloproceden por causales señaladas en los artículos 363ºy 364º de la Ley Orgánica de Elecciones; siendo que los hechos en los que se sustenta la nulidad solicitada no configuran ninguna de las causales de nulidad previstasen la ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electo-ral;RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el pedido de nulidad de la votación realizada en la mesa de sufra-gio Nº 118345-237342 de la consulta popular de revo-catoria del mandato de las autoridades municipales del distrito de Ñahuimpuquio, provincia Tayacaja, región Huancavelica, formulado por el señor Edgar RemigioSalazar Chanco, y que estése a lo resuelto en la Reso-lución Nº 260-2004-JNE de fecha 27 de octubre del2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 20699 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G66/G69/G72/G2D /G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G45/G45/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61 /G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G54/G61/G63/G6E/G61 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 294-2004-JNE Expediente Nº 834-2004 Lima, 11 de noviembre 2004 VISTA la apelación contra la Resolución Nº 063-2004 del Jurado Electoral Especial de Tacna de fecha 25 deoctubre del 2004, que declara improcedente el pedido denulidad del acta electoral Nº 201980 que recoge los re-sultados de la votación de la consulta popular de revo- catoria de las autoridades municipales del distrito de Cairani, provincia Candarave, región Tacna, realizada el17 de octubre del 2004; interpuesta dentro del plazo deley por el señor Tito Nina Curo. CONSIDERANDO: Que según el Acta de Cómputo de Sufragios del Ju- rado Electoral Especial de Tacna, de fecha 25 de octu- bre del 2004, han sido revocados el alcalde y los regido- res del concejo distrital de Cairani por la mayoría abso-luta de los electores de dicho distrito; Que la nulidad solicitada del acta electoral Nº 201980 se sustenta en que los miembros de mesa recibieron190 cédulas de sufragio, cuando el número de electores es de 182, excedente que no constituye irregularidad al ser parte del material electoral de garantía ante cual-quier contratiempo, además de que en el acta de sufra-gio está consignado que votaron 171 electores, y que eltotal de cédulas no utilizadas es 19, que corresponde ala diferencia entre el total de cédulas recibidas y las utilizadas por los electores que sufragaron; y, respecto de la denuncia sobre que el personal de la Oficina Nacio-nal de Procesos Electorales habría inducido a los elec-tores a votar a favor de la revocatoria, no ha sido acre-ditado con prueba alguna; Que la nulidad de la votación y de las elecciones realizadas en las mesas de sufragio y en cualquier dis- trito o provincia, sólo proceden por causales señaladasen los artículos 363º y 364º de la Ley Orgánica de Elec-ciones; por lo que los hechos en los que se sustenta elrecurso presentado no acreditan causal de nulidad se-ñalada en la ley; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral;